Sentencia Aprobada Por Acta # 125 Nº 202000985-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 10-09-2020
Sentido del fallo | seis (6) horas contadas a partir de la notificación de la presente |
Materia | TESIS: DERECHO AL HABEAS DATA- MANEJO DE DATOS PERSONALES - En caso de no contarse con la autorización expresa, previa e informada del titular, frente al tratamiento de datos sensibles, se atenta contra el derecho fundamental al habeas data, sin que tenga injerencia o no que el titular lo haya hecho público, contrario a lo que acontece cuando se trata de datos públicos y el registro civil de las personas, cuyo tratamiento no exige la autorización antes señalada. / NATURALEZA DE LA RED SOCIAL TWITTER- POLITICA DE PRIVACIDAD Y RECOPILACION DE DATOS SUMINISTRADOS POR EL USUARIO - Los usuarios de ésta red social, previo a la creación de su usuario para hacer uso de sus servicios, aceptan unas políticas de privacidad, donde en efecto se hacen públicas manifestaciones en torno a datos sensibles, como son sus orientaciones políticas o se promueven intereses de cualquier partido político de oposición. / Atendiendo entonces tales políticas de privacidad, es claro que el usuario de la red social acepta que su nombre, el usuario y la información registrada sea de acceso público, de allí que a través de la aplicación API, se pueda recuperar y analizar datos mediante programación, así como participar en la conversación en Twitter. si bien a través de la red social Twitter se pueden hacer públicos datos sensibles y hace parte de la aceptación del usuario al momento que decide hacer parte de esa herramienta, ello per sé no los convierte en datos de naturaleza pública, de allí que las entidades del orden público y privado, dentro del tratamiento de los datos contenidos en la red social y que correspondan a datos sensibles, debe atender el rigorismo del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012. / LIBERTAD DE EXPRESION - La posibilidad de todo ciudadano de expresar sus pensamientos y compartirlos o difundirlos a través de cualquier medio en condiciones de igualdad, sin discriminación y con la tranquilidad de no ser perseguido por ninguna autoridad o particular en torno a sus manifestaciones, la cuales deben ir acordes con el respeto, con la convivencia pacífica y con los derechos de los demás / La protección del derecho fundamental a la libertad de expresión se extiende a las manifestaciones que de manera libre realiza el ciudadano a través de redes sociales, respecto de sus pensamientos y opiniones. / LIBERTAD DE CONCIENCIA - Corresponde a la garantía de que nadie puede ser obligado a actuar en contra de su conciencia, es decir, que este derecho fundamental no admite intervenciones, ni tratamientos ni limitaciones por parte del Estado. / No se desconocen las políticas de mejoramiento de la imagen del Gobierno actual frente a las redes sociales y las estrategias digitales realizadas para tal fin, sin embargo, dichas políticas no pueden pretermitir derechos importantes para los ciudadanos dentro de una Democracia en la que se garantiza el ejercicio de la libertad de expresión y de conciencia. / La libertad de expresión junto con la de conciencia, forman una unidad y, cuando no se le permite su pensamiento, como en este evento, a través de una red social, de forma indirecta se afecta a libertad de expresión y consecuentemente la de conciencia al limitársele que sus pensamientos sean expuestos de forma pública. LIBERTAD DE EXPRESION - La posibilidad de todo ciudadano de expresar sus pensamientos y compartirlos o difundirlos a través de cualquier medio en condiciones de igualdad, sin discriminación y con la tranquilidad de no ser perseguido por ninguna autoridad o particular en torno a sus manifestaciones, la cuales deben ir acordes con el respeto, con la convivencia pacífica y con los derechos de los demás / LIBERTAD DE CONCIENCIA - Corresponde a la garantía de que nadie puede ser obligado a actuar en contra de su conciencia, es decir, que este derecho fundamental no admite intervenciones, ni tratamientos ni limitaciones por parte del Estado. / |
Número de registro | 81512491 |
Fecha | 10 Septiembre 2020 |
Normativa aplicada | DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ART. 19 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ART. 13 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ART. 19. / CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 15, 19, 20 / LEY 1581 DE 2012 ART. 4, 5, 10 / LEY 1266 DE 2008 / DECRETO 1983 DE 2017 ART. 1 / DECRETO 1377 DE 2013 ART. 6 / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-748 DE 2011. SENTENCIA T-550 DE 2012. SENTENCIA SU-420 DE 2019. SENTENCIA SU 108 DE 2016. SENTENCIA C-452 DE 2016 |
Número de expediente | 202000985-00 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
-Sala de Decisión Penal-
Magistrado Ponente
ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR
Radicación: 2020-00985-00 Accionante: E.J.M. Accionada: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Ref.: Tutela 1° Instancia
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. 125
Santiago de Cali, Septiembre diez (10) de dos mil veinte [2020] (Providencia emitida durante periodo de cuarentena por COVID 19)
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se pronuncia la Sala de Decisión Penal en primera instancia, frente a la
solicitud de protección Constitucional elevada por el doctor Elmer José
Montaña Gallego, actuando en propio nombre, contra la Presidencia de la
República de Colombia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales
al habeas data, libertad de conciencia y libertad de expresión.
DE LOS HECHOS
El doctor E.J.M.G., abogado en ejercicio, informa que
a través de su cuenta de twitter “@elmermontana”, emite permanentemente
M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR
Rad. 2020-00985-00 Acc. E.J. MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia
2
opiniones sobre temas políticos, efectua denuncias sobre violaciones de
derechos humanos, abusos de autoridad y actos de corrupción de
funcionarios públicos.
Que la Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP Colombia, en su cuenta de
Twitter “@FLIP_org”, publicó un mensaje referente a que el Presidente Iván
Duque ha invertido veinte mil millones de pesos en publicidad oficial en sus
dos primeros años de gobierno; información que viene enlazada con la
siguiente información: “Para conocer los soportes de esta investigación, como
las copias de los contratos que firmó la presidencia para atender la imagen
del presidente, visiten https://pautavisible.org/mapa/3336”.
Mensaje en el que se informa que la Presidencia de I.D.M., a
través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
(DAPRE) ha gastado más de veinte mil millones de pesos en contratos de
publicidad oficial, de los cuales el 50% de los recursos proviene del Fondo de
Programas Especiales para la paz (fondo de Paz). Que la estrategia de
comunicaciones del DAPRE hizo énfasis en varios objetivos entre los que
destacan el de posicionar la imagen del presidente y sus logros como primer
mandatario, esto con especial énfasis en redes sociales, además mitigar el
impacto del paro nacional sobre su gestión y finalmente y, finalmente
multiplicar su presencia en medios de comunicación durante la pandemia.
Del mismo, también se indica que gran parte de la estrategia de
comunicaciones de la Presidencia se ha enfocado en mejorar y posicionar la
imagen de I.D.; estrategia que se dividió en tres ejes: primero tener
presencia positiva en medios internacionales; segundo posicionarse en redes
sociales y, tercero comprar contenidos favorables en medios nacionales.
También se hizo alusión a los contratos celebrados por la presidencia con
firmas de Estados Unidos y Reino Unido, para apoyo en situaciones
coyunturales que afectan el gobierno Nacional.
Así mismo, en el citado mensaje, se hizo alusión al interés del presidente en
posicionar su imagen en redes sociales, creando una base de datos con
M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR
Rad. 2020-00985-00 Acc. E.J. MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia
3
influenciadores que fueron clasificados en positivos, negativos o neutros de
acuerdo a su posición frente al gobierno y, la de contrarrestar noticias
desfavorables para su gestión:
“Sobre la clasificación de influenciadores se puede decir que el objetivo de esta iniciativa era la de “aumentar el porcentaje de personas positivas y en especial cambiar la perspectiva de aquellos que influyen desde sus redes sociales negativamente, ya que son estos los que hacen que la mala imagen del gobierno sea cada día mas alta”
Así mismo, en los informes de ejecución del contrato se lee que se trató de “adquirir, depurar, verificar y actualizar listas de influenciadores digitales con el propósito de interactuar con estos usuarios para transmitir según los lineamientos de comunicación de la Consejería Presidencial”. También se lee que “se trabajó con influenciadores para concertar reuniones que concreten la manera en que se van a comunicar todo tipo de mensajes”. Según la presidencia esto se hizo con el fin de fortalecer la estrategia comunicacional de la entidad. Del mismo modo, aseguraron que las reuniones nunca tuvieron lugar, que las clasificaciones se hicieron con cuentas de twitter y que la información recaudada era pública. Sin embargo, no está del todo claro que manejo se le dio a este tipo de información o qué tipo de estrategias nacieron de esta iniciativa”.1
Mensaje en el que además se indicó que en los primeros años, la Presidencia
de la República ha extralimitados los propósitos de la publicidad oficial, la
cual debe ser utilizada como mecanismo de comunicación entre el Estado y el
ciudadano, que se enfoque en informar sobre la oferta institucional, fomentar
valores, publicitar políticas públicas o informar sobre catástrofes. Además se
expone que resulta problemático para la libertad de expresión que se
clasifiquen los comentarios y opiniones en redes sociales y que se realicen
campañas a partir de los contenidos de los medios de comunicación
(https://pautavisible.org/mapa/336).
Que el mencionado mensaje, obrante en la página de twitter de FLIP
Colombia, contiene varios documentos de soporte, como correos entre
funcionarios del Gobierno Nacional adscritos a la Consejería para las
comunicaciones con el contratista Du Brands, a través de los cuales el
Gobierno solicita a la citada empresa entregar nombres y si es posible
número de identificación de las personas que son propietarias de las cuentas
1 Referencia citada en la demanda de tutela por el accionante.
M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR
Rad. 2020-00985-00 Acc. E.J. MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia
4
que figuran en la columna denominada “influenciador”, la cual fue respondida
en los siguientes términos:
“En atención a la solicitud recibida, relacionada con la lista de clasificación de
influenciadores, se adjunta listado al cual se le adiciona una columna con el
nombre de la persona que figura en la aplicación Twitter. Se reitera que el
listado construido por la compañía Du Brands se realizó a partir de criterios
objetivos como es interacciones digitales que incluyen indicadores como los
actores más relevantes de la red en término de número de seguidores e
interacciones. Por tal motivo, no se cuenta con la identificación de las personas o
perfiles. Agradecemos su amable atención y quedamos atentos a sus
comentarios”2
Señala el accionante que también se publicaron varias listas de los
“influenciadores” en las redes, concretamente en Twitter, en un formato de
nueve (9) columnas y una fila para cada persona: “1. Nombre. 2.
Influenciador y las demás columnas correspondientes a los meses de junio a
diciembre. La columna del influenciador corresponde a la cuenta que este
tiene en twitter y en las columnas de los meses aparecen POSITIVO,
NEGATIVO, NEUTRO o N/A”.
Que en la página 11 del listado, aparece su nombre y la cuenta de twitter que
maneja con la denominación “@elmermontana” y, en la columna
correspondiente a Junio la anotación “N/A” y en los meses restantes
NEGATIVO.
Alega que la inclusión de su nombre y la cuenta que maneja en la red social
twitter, se llevó a cabo sin su autorización, pues en ningún momento le fue
informado que había sido enlistado, ni la razón por la cual se estaba
solicitando su número de cédula, como tampoco cual es el propósito
perseguido con la clasificación “negativo”.
Que al ser publicada esa información con su nombre, asumió que estaba
siendo objeto de vigilancia por el Gobierno Nacional, debido a que los
comentarios que publica en su cuenta de twitter, la inmensa mayoría se
refieren a los abusos del ejecutivos y en general del Uribismo, a los actos de
2 Referencia citada en la demanda de tutela por el accionante.
M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR
Rad. 2020-00985-00 Acc. E.J. MONTAÑA GALLEGO Acción de tutela de primera instancia
5
corrupción de los funcionarios del Estado, las violaciones de derechos
humanos y la concentración de poder por parte del presidente de la
República. Así mismo publica las columnas que escribe en los portales del
noticiero 90 minutos y la Nueva Prensa, denunciando las maniobras del
gobierno para evitar que el senador Á.U. compareciera a la justicia
Colombiana.
Que es un abierto opositor del gobierno de I.D. y del Uribismo,
motivo por el cual la inclusión de su nombre en ese listado ha generado un
gran temor en su familia y en el círculo cercano de amigos, pues todos
coinciden que se trata de una lista negra elaborada con protervos intereses,
máxime si se tiene en cuenta la actual violencia desatada en contra de líderes
sociales, defensores de derechos humanos y opositores del gobierno, desde
la posesión de I.D..
Alude que tiene suficientes razones para sentirse intimidado por el uso que el
gobierno pueda dar a esa información y por las consecuencias que podría
acarrearle el hecho de que los listados se encuentren en manos de grupos
paramilitares o escuadrones de la muerte.
Por tanto, considera que los funcionarios del Departamento Administrativo de
la Presidencia, que intervinieron en la elaboración de la lista, crearon una
fuente de riesgo y ponen en peligro su integridad y la de su familia, de
manera abusiva e injustificada, pues teme que los funcionarios de la entidad
accionada, hayan recaudado información personal de las bases de datos sin
su autorización y que este siendo utilizada para desprestigiarlo, intimidarlo o
espiar sus actividades.
Que el perfilamiento realizado por el Gobierno le ha causado una enorme
zozobra, al punto de considerar la opción de guardar silencio y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba