Sentencia Aprobada Por Acta # 125 Nº 202000985-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851325867

Sentencia Aprobada Por Acta # 125 Nº 202000985-00 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 10-09-2020

Sentido del falloseis (6) horas contadas a partir de la notificación de la presente
MateriaTESIS: DERECHO AL HABEAS DATA- MANEJO DE DATOS PERSONALES - En caso de no contarse con la autorización expresa, previa e informada del titular, frente al tratamiento de datos sensibles, se atenta contra el derecho fundamental al habeas data, sin que tenga injerencia o no que el titular lo haya hecho público, contrario a lo que acontece cuando se trata de datos públicos y el registro civil de las personas, cuyo tratamiento no exige la autorización antes señalada. / NATURALEZA DE LA RED SOCIAL TWITTER- POLITICA DE PRIVACIDAD Y RECOPILACION DE DATOS SUMINISTRADOS POR EL USUARIO - Los usuarios de ésta red social, previo a la creación de su usuario para hacer uso de sus servicios, aceptan unas políticas de privacidad, donde en efecto se hacen públicas manifestaciones en torno a datos sensibles, como son sus orientaciones políticas o se promueven intereses de cualquier partido político de oposición. / Atendiendo entonces tales políticas de privacidad, es claro que el usuario de la red social acepta que su nombre, el usuario y la información registrada sea de acceso público, de allí que a través de la aplicación API, se pueda recuperar y analizar datos mediante programación, así como participar en la conversación en Twitter. si bien a través de la red social Twitter se pueden hacer públicos datos sensibles y hace parte de la aceptación del usuario al momento que decide hacer parte de esa herramienta, ello per sé no los convierte en datos de naturaleza pública, de allí que las entidades del orden público y privado, dentro del tratamiento de los datos contenidos en la red social y que correspondan a datos sensibles, debe atender el rigorismo del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012. / LIBERTAD DE EXPRESION - La posibilidad de todo ciudadano de expresar sus pensamientos y compartirlos o difundirlos a través de cualquier medio en condiciones de igualdad, sin discriminación y con la tranquilidad de no ser perseguido por ninguna autoridad o particular en torno a sus manifestaciones, la cuales deben ir acordes con el respeto, con la convivencia pacífica y con los derechos de los demás / La protección del derecho fundamental a la libertad de expresión se extiende a las manifestaciones que de manera libre realiza el ciudadano a través de redes sociales, respecto de sus pensamientos y opiniones. / LIBERTAD DE CONCIENCIA - Corresponde a la garantía de que nadie puede ser obligado a actuar en contra de su conciencia, es decir, que este derecho fundamental no admite intervenciones, ni tratamientos ni limitaciones por parte del Estado. / No se desconocen las políticas de mejoramiento de la imagen del Gobierno actual frente a las redes sociales y las estrategias digitales realizadas para tal fin, sin embargo, dichas políticas no pueden pretermitir derechos importantes para los ciudadanos dentro de una Democracia en la que se garantiza el ejercicio de la libertad de expresión y de conciencia. / La libertad de expresión junto con la de conciencia, forman una unidad y, cuando no se le permite su pensamiento, como en este evento, a través de una red social, de forma indirecta se afecta a libertad de expresión y consecuentemente la de conciencia al limitársele que sus pensamientos sean expuestos de forma pública. LIBERTAD DE EXPRESION - La posibilidad de todo ciudadano de expresar sus pensamientos y compartirlos o difundirlos a través de cualquier medio en condiciones de igualdad, sin discriminación y con la tranquilidad de no ser perseguido por ninguna autoridad o particular en torno a sus manifestaciones, la cuales deben ir acordes con el respeto, con la convivencia pacífica y con los derechos de los demás / LIBERTAD DE CONCIENCIA - Corresponde a la garantía de que nadie puede ser obligado a actuar en contra de su conciencia, es decir, que este derecho fundamental no admite intervenciones, ni tratamientos ni limitaciones por parte del Estado. /
Número de registro81512491
Fecha10 Septiembre 2020
Normativa aplicadaDECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ART. 19 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS ART. 13 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ART. 19. / CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 15, 19, 20 / LEY 1581 DE 2012 ART. 4, 5, 10 / LEY 1266 DE 2008 / DECRETO 1983 DE 2017 ART. 1 / DECRETO 1377 DE 2013 ART. 6 / CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-748 DE 2011. SENTENCIA T-550 DE 2012. SENTENCIA SU-420 DE 2019. SENTENCIA SU 108 DE 2016. SENTENCIA C-452 DE 2016
Número de expediente202000985-00
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

-Sala de Decisión Penal-

Magistrado Ponente

ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR

Radicación: 2020-00985-00 Accionante: E.J.M. Accionada: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Ref.: Tutela 1° Instancia

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. 125

Santiago de Cali, Septiembre diez (10) de dos mil veinte [2020] (Providencia emitida durante periodo de cuarentena por COVID 19)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se pronuncia la Sala de Decisión Penal en primera instancia, frente a la

solicitud de protección Constitucional elevada por el doctor Elmer José

Montaña Gallego, actuando en propio nombre, contra la Presidencia de la

República de Colombia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales

al habeas data, libertad de conciencia y libertad de expresión.

DE LOS HECHOS

El doctor E.J.M.G., abogado en ejercicio, informa que

a través de su cuenta de twitter “@elmermontana”, emite permanentemente

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opiniones sobre temas políticos, efectua denuncias sobre violaciones de

derechos humanos, abusos de autoridad y actos de corrupción de

funcionarios públicos.

Que la Fundación para la Libertad de Prensa –FLIP Colombia, en su cuenta de

Twitter “@FLIP_org”, publicó un mensaje referente a que el Presidente Iván

Duque ha invertido veinte mil millones de pesos en publicidad oficial en sus

dos primeros años de gobierno; información que viene enlazada con la

siguiente información: “Para conocer los soportes de esta investigación, como

las copias de los contratos que firmó la presidencia para atender la imagen

del presidente, visiten https://pautavisible.org/mapa/3336”.

Mensaje en el que se informa que la Presidencia de I.D.M., a

través del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

(DAPRE) ha gastado más de veinte mil millones de pesos en contratos de

publicidad oficial, de los cuales el 50% de los recursos proviene del Fondo de

Programas Especiales para la paz (fondo de Paz). Que la estrategia de

comunicaciones del DAPRE hizo énfasis en varios objetivos entre los que

destacan el de posicionar la imagen del presidente y sus logros como primer

mandatario, esto con especial énfasis en redes sociales, además mitigar el

impacto del paro nacional sobre su gestión y finalmente y, finalmente

multiplicar su presencia en medios de comunicación durante la pandemia.

Del mismo, también se indica que gran parte de la estrategia de

comunicaciones de la Presidencia se ha enfocado en mejorar y posicionar la

imagen de I.D.; estrategia que se dividió en tres ejes: primero tener

presencia positiva en medios internacionales; segundo posicionarse en redes

sociales y, tercero comprar contenidos favorables en medios nacionales.

También se hizo alusión a los contratos celebrados por la presidencia con

firmas de Estados Unidos y Reino Unido, para apoyo en situaciones

coyunturales que afectan el gobierno Nacional.

Así mismo, en el citado mensaje, se hizo alusión al interés del presidente en

posicionar su imagen en redes sociales, creando una base de datos con

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influenciadores que fueron clasificados en positivos, negativos o neutros de

acuerdo a su posición frente al gobierno y, la de contrarrestar noticias

desfavorables para su gestión:

“Sobre la clasificación de influenciadores se puede decir que el objetivo de esta iniciativa era la de “aumentar el porcentaje de personas positivas y en especial cambiar la perspectiva de aquellos que influyen desde sus redes sociales negativamente, ya que son estos los que hacen que la mala imagen del gobierno sea cada día mas alta”

Así mismo, en los informes de ejecución del contrato se lee que se trató de “adquirir, depurar, verificar y actualizar listas de influenciadores digitales con el propósito de interactuar con estos usuarios para transmitir según los lineamientos de comunicación de la Consejería Presidencial”. También se lee que “se trabajó con influenciadores para concertar reuniones que concreten la manera en que se van a comunicar todo tipo de mensajes”. Según la presidencia esto se hizo con el fin de fortalecer la estrategia comunicacional de la entidad. Del mismo modo, aseguraron que las reuniones nunca tuvieron lugar, que las clasificaciones se hicieron con cuentas de twitter y que la información recaudada era pública. Sin embargo, no está del todo claro que manejo se le dio a este tipo de información o qué tipo de estrategias nacieron de esta iniciativa”.1

Mensaje en el que además se indicó que en los primeros años, la Presidencia

de la República ha extralimitados los propósitos de la publicidad oficial, la

cual debe ser utilizada como mecanismo de comunicación entre el Estado y el

ciudadano, que se enfoque en informar sobre la oferta institucional, fomentar

valores, publicitar políticas públicas o informar sobre catástrofes. Además se

expone que resulta problemático para la libertad de expresión que se

clasifiquen los comentarios y opiniones en redes sociales y que se realicen

campañas a partir de los contenidos de los medios de comunicación

(https://pautavisible.org/mapa/336).

Que el mencionado mensaje, obrante en la página de twitter de FLIP

Colombia, contiene varios documentos de soporte, como correos entre

funcionarios del Gobierno Nacional adscritos a la Consejería para las

comunicaciones con el contratista Du Brands, a través de los cuales el

Gobierno solicita a la citada empresa entregar nombres y si es posible

número de identificación de las personas que son propietarias de las cuentas

1 Referencia citada en la demanda de tutela por el accionante.

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que figuran en la columna denominada “influenciador”, la cual fue respondida

en los siguientes términos:

“En atención a la solicitud recibida, relacionada con la lista de clasificación de

influenciadores, se adjunta listado al cual se le adiciona una columna con el

nombre de la persona que figura en la aplicación Twitter. Se reitera que el

listado construido por la compañía Du Brands se realizó a partir de criterios

objetivos como es interacciones digitales que incluyen indicadores como los

actores más relevantes de la red en término de número de seguidores e

interacciones. Por tal motivo, no se cuenta con la identificación de las personas o

perfiles. Agradecemos su amable atención y quedamos atentos a sus

comentarios”2

Señala el accionante que también se publicaron varias listas de los

“influenciadores” en las redes, concretamente en Twitter, en un formato de

nueve (9) columnas y una fila para cada persona: “1. Nombre. 2.

Influenciador y las demás columnas correspondientes a los meses de junio a

diciembre. La columna del influenciador corresponde a la cuenta que este

tiene en twitter y en las columnas de los meses aparecen POSITIVO,

NEGATIVO, NEUTRO o N/A”.

Que en la página 11 del listado, aparece su nombre y la cuenta de twitter que

maneja con la denominación “@elmermontana” y, en la columna

correspondiente a Junio la anotación “N/A” y en los meses restantes

NEGATIVO.

Alega que la inclusión de su nombre y la cuenta que maneja en la red social

twitter, se llevó a cabo sin su autorización, pues en ningún momento le fue

informado que había sido enlistado, ni la razón por la cual se estaba

solicitando su número de cédula, como tampoco cual es el propósito

perseguido con la clasificación “negativo”.

Que al ser publicada esa información con su nombre, asumió que estaba

siendo objeto de vigilancia por el Gobierno Nacional, debido a que los

comentarios que publica en su cuenta de twitter, la inmensa mayoría se

refieren a los abusos del ejecutivos y en general del Uribismo, a los actos de

2 Referencia citada en la demanda de tutela por el accionante.

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corrupción de los funcionarios del Estado, las violaciones de derechos

humanos y la concentración de poder por parte del presidente de la

República. Así mismo publica las columnas que escribe en los portales del

noticiero 90 minutos y la Nueva Prensa, denunciando las maniobras del

gobierno para evitar que el senador Á.U. compareciera a la justicia

Colombiana.

Que es un abierto opositor del gobierno de I.D. y del Uribismo,

motivo por el cual la inclusión de su nombre en ese listado ha generado un

gran temor en su familia y en el círculo cercano de amigos, pues todos

coinciden que se trata de una lista negra elaborada con protervos intereses,

máxime si se tiene en cuenta la actual violencia desatada en contra de líderes

sociales, defensores de derechos humanos y opositores del gobierno, desde

la posesión de I.D..

Alude que tiene suficientes razones para sentirse intimidado por el uso que el

gobierno pueda dar a esa información y por las consecuencias que podría

acarrearle el hecho de que los listados se encuentren en manos de grupos

paramilitares o escuadrones de la muerte.

Por tanto, considera que los funcionarios del Departamento Administrativo de

la Presidencia, que intervinieron en la elaboración de la lista, crearon una

fuente de riesgo y ponen en peligro su integridad y la de su familia, de

manera abusiva e injustificada, pues teme que los funcionarios de la entidad

accionada, hayan recaudado información personal de las bases de datos sin

su autorización y que este siendo utilizada para desprestigiarlo, intimidarlo o

espiar sus actividades.

Que el perfilamiento realizado por el Gobierno le ha causado una enorme

zozobra, al punto de considerar la opción de guardar silencio y...

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