Sentencia Aprobada Por Acta # 139 Nº 0072020-00017 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850347224

Sentencia Aprobada Por Acta # 139 Nº 0072020-00017 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 15-09-2020

Sentido del falloREVOCA LA SENTENCIA Y EN SU LUGAR TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE HABEAS DATA Y PETICIÓN
Fecha15 Septiembre 2020
Número de registro81512853
Número de expediente0072020-00017
MateriaTESIS: Se encuentra facultado el Juez constitucional para proteger otros derechos distintos a los pretendidos por el accionante, cuando evidencia su vulneración, lo que significa, que puede fallar extra y ultra petita, dado el carácter informal de la acción de tutela, como quiera que su objetivo es la materialización efectiva de los derechos fundamentales. / El tutelante rogaba la protección de los derechos al mínimo vital, trabajo y vida digna, no son estos los que están siendo vulnerados por la entidad accionada y tal afirmación se desprende de las pruebas obrantes en el expediente. Por el contrario, y como se advirtió al inicio del estudio del caso concreto, los derechos vulnerados son el habeas data y el de petición, así no hayan sido mencionados en la demanda por el actor.
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 15, 86. / LEY 1383 DE 2010 ART. 7 / CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T 015 DE 2019. M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. SENTENCIA T 361 DE 2009. M.P HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA J.D.Z.R.

007-2020-00017

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito

Judicial de Cali

Sala de Decisión Constitucional.

Magistrada Ponente:

M.C.C.

Aprobada en Acta No. 139

Radicación: 007-2020-00017 Accionante: J.D.Z.R. Accionado: Secretaría de Tránsito y Transporte

Municipal de Cali – Ministerio de Transporte

Clase: Sentencia de tutela de 2ª Instancia Tema: Derecho de petición y habeas data Fecha: Septiembre 15 de 2020

I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la

apoderada judicial del accionante J.D.Z.R. en

contra del fallo de tutela No. 20-006 del 24 de agosto de 2020 proferido

por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Cali, que dispuso declarar la carencia actual de objeto por hecho

superado.

II. HECHOS

(i) El accionante manifestó que desde hace más de 20 años se

desempeña como conductor; tiempo en el que ha tenido 5 licencias de

conducción. La última de ellas, expedida el 3 de mayo de 2017 por la

Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Buenaventura – Valle,

SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA J.D.Z.R.

007-2020-00017

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito

Judicial de Cali

Sala de Decisión Constitucional. con fecha de vencimiento 3 de mayo de 2020, la cual figura activa en el

RUNT.

(ii) Que, por haberse vencido su licencia de conducción, acudió a la

Secretaría de Transito a renovarla, pero le indicaron que no era posible

hacerlo, debido a que había sido cancelada el día 17 de febrero de 2006

por la Secretaría de Transito de Cali.

(iii) Refiere que a pesar de solicitar más información, se limitan a

responder que esa anotación aparece en el Sistema Integrado de

información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, en

adelante SIMIT y que por lo tanto, no le pueden renovar su licencia;

situación que le afecta sus derechos al impedirle trabajar y porque

según lo dispuesto en el art. 7 de la ley 1383 de 2010, transcurridos tres

años desde la cancelación, tiene derecho a volver a solicitar una nueva

licencia de conducción.

Pretensión: Se tutelen sus derechos al mínimo vital, vida digna y

trabajo y en consecuencia:

(i) Se permita la renovación de la licencia de conducción y se le expida

una nueva.

(ii) Se corrija o elimine el aviso que se registra en el SIMIT donde se

consigna “no podrá desde la fecha 17/02/2006 gestionar expedición,

renovación, refrendación, duplicado o re-categorización de licencia de

conducción”

III. SUJETOS DE LA ACCIÓN.

SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA J.D.Z.R.

007-2020-00017

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito

Judicial de Cali

Sala de Decisión Constitucional.

ACCIONANTE

J.D.Z.R. identificado con cedula de ciudadanía

No. 16.642.597 quien actúa por intermedio de apoderada judicial –

D.L.C.H.A. C.C. 66943431 y T.P 318750.

Reciben notificaciones en los correos electrónicos

blancohoyos.abogados@hotmail.com y lichas35@hotmail.com.

Teléfono 3155474331.

ACCIONADOS

La Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Cali y el Ministerio

de Transporte.

IV. DECISIÓN DEL A QUO

La J.a de primera instancia resolvió declarar la carencia actual de

objeto por hecho superado, teniendo en cuenta la respuesta

suministrada por la Secretaría de Movilidad de Cali, en donde informan

que le fue comunicado al accionante mediante oficio Orfeo No.

202041520101121971 del 17 de agosto de 2020, que la sanción a él

impuesta, ya había sido cumplida, en tanto habían transcurrido 3 años

y que por lo mismo, se encontraba facultado para solicitar la renovación

de su licencia de conducción, debiendo pagar los respectivos derechos

de renovación.

SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA J.D.Z.R.

007-2020-00017

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito

Judicial de Cali

Sala de Decisión Constitucional. V. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN

La apoderada judicial del accionante impugna la decisión argumentando

que de la respuesta suministrada por la Secretaría de Movilidad de Cali,

en principio podría entenderse que se ha presentado un hecho

superado. Sin embargo, su prohijado se dirigió con dicho oficio a la

Secretaría de Transito de Buenaventura (ciudad donde reside en la

actualidad) para proceder con el trámite, pero le fue negado

nuevamente con fundamento en la anotación que continúa figurando en

el SIMIT, la cual reza:

“La licencia de conducción correspondiente al documento de identificación 16642597 a nombre de J.D. ZAPATA RIOS se encuentra cancelada por providencia expedida por el organismo de tránsito de Cali en fecha 17/02/2006, por lo tanto, no podrá desde la fecha 17/02/2006 gestionar expedición, renovación, refrendación, duplicado o re categorización de licencia de conducción”.

Agrega que como su apoderada judicial, se comunicó a través de la

página y la línea de la Secretaría de Movilidad de Cali, donde le fue

informado que se acercara con el poder y la respuesta que dio la

entidad, a la casilla de inspección para que le actualizaran la

información en el SIMIT. En razón a ello, su prohijado viajó desde

Buenaventura a Cali el día 27 de agosto, para radicar la información en

la sede donde le habían indicado que debía hacerlo, pero no lo dejaron

ingresar porque no estaban atendiendo en la casilla de inspección.

Finalmente refiere que el señor J.D. al encontrarse sin

empleo, se le dificulta viajar a la ciudad de Cali y por eso es que en un

primer momento solicitó su licencia de conducción en la ciudad donde

SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA J.D.Z.R.

007-2020-00017

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito

Judicial de Cali

Sala de Decisión Constitucional. reside, reiterando que continúan siendo vulnerados sus derechos dado

que la información en el SIMIT no ha sido actualizada.

VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 le

corresponde a esta Sala de Decisión Constitucional resolver la

impugnación en contra del fallo de tutela resuelto por el J. del Circuito

por ser superior jerárquico de este último.

2. De la acción de tutela.

El artículo 86 de la Carta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR