Sentencia Aprobada Por Acta # 139 Nº 0072020-00017 del Tribunal Superior de Cali Sala Penal, 15-09-2020
Sentido del fallo | REVOCA LA SENTENCIA Y EN SU LUGAR TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE HABEAS DATA Y PETICIÓN |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Número de registro | 81512853 |
Número de expediente | 0072020-00017 |
Materia | TESIS: Se encuentra facultado el Juez constitucional para proteger otros derechos distintos a los pretendidos por el accionante, cuando evidencia su vulneración, lo que significa, que puede fallar extra y ultra petita, dado el carácter informal de la acción de tutela, como quiera que su objetivo es la materialización efectiva de los derechos fundamentales. / El tutelante rogaba la protección de los derechos al mínimo vital, trabajo y vida digna, no son estos los que están siendo vulnerados por la entidad accionada y tal afirmación se desprende de las pruebas obrantes en el expediente. Por el contrario, y como se advirtió al inicio del estudio del caso concreto, los derechos vulnerados son el habeas data y el de petición, así no hayan sido mencionados en la demanda por el actor. |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART. 15, 86. / LEY 1383 DE 2010 ART. 7 / CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T 015 DE 2019. M.P. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. SENTENCIA T 361 DE 2009. M.P HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Cali de Colombia) |
SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA J.D.Z.R.
007-2020-00017
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Cali
Sala de Decisión Constitucional.
Magistrada Ponente:
M.C.C.
Aprobada en Acta No. 139
Radicación: 007-2020-00017 Accionante: J.D.Z.R. Accionado: Secretaría de Tránsito y Transporte
Municipal de Cali – Ministerio de Transporte
Clase: Sentencia de tutela de 2ª Instancia Tema: Derecho de petición y habeas data Fecha: Septiembre 15 de 2020
I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la
apoderada judicial del accionante J.D.Z.R. en
contra del fallo de tutela No. 20-006 del 24 de agosto de 2020 proferido
por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Cali, que dispuso declarar la carencia actual de objeto por hecho
superado.
II. HECHOS
(i) El accionante manifestó que desde hace más de 20 años se
desempeña como conductor; tiempo en el que ha tenido 5 licencias de
conducción. La última de ellas, expedida el 3 de mayo de 2017 por la
Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Buenaventura – Valle,
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Sala de Decisión Constitucional. con fecha de vencimiento 3 de mayo de 2020, la cual figura activa en el
RUNT.
(ii) Que, por haberse vencido su licencia de conducción, acudió a la
Secretaría de Transito a renovarla, pero le indicaron que no era posible
hacerlo, debido a que había sido cancelada el día 17 de febrero de 2006
por la Secretaría de Transito de Cali.
(iii) Refiere que a pesar de solicitar más información, se limitan a
responder que esa anotación aparece en el Sistema Integrado de
información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, en
adelante SIMIT y que por lo tanto, no le pueden renovar su licencia;
situación que le afecta sus derechos al impedirle trabajar y porque
según lo dispuesto en el art. 7 de la ley 1383 de 2010, transcurridos tres
años desde la cancelación, tiene derecho a volver a solicitar una nueva
licencia de conducción.
Pretensión: Se tutelen sus derechos al mínimo vital, vida digna y
trabajo y en consecuencia:
(i) Se permita la renovación de la licencia de conducción y se le expida
una nueva.
(ii) Se corrija o elimine el aviso que se registra en el SIMIT donde se
consigna “no podrá desde la fecha 17/02/2006 gestionar expedición,
renovación, refrendación, duplicado o re-categorización de licencia de
conducción”
III. SUJETOS DE LA ACCIÓN.
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Judicial de Cali
Sala de Decisión Constitucional.
ACCIONANTE
J.D.Z.R. identificado con cedula de ciudadanía
No. 16.642.597 quien actúa por intermedio de apoderada judicial –
D.L.C.H.A. C.C. 66943431 y T.P 318750.
Reciben notificaciones en los correos electrónicos
blancohoyos.abogados@hotmail.com y lichas35@hotmail.com.
Teléfono 3155474331.
ACCIONADOS
La Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Cali y el Ministerio
de Transporte.
IV. DECISIÓN DEL A – QUO
La J.a de primera instancia resolvió declarar la carencia actual de
objeto por hecho superado, teniendo en cuenta la respuesta
suministrada por la Secretaría de Movilidad de Cali, en donde informan
que le fue comunicado al accionante mediante oficio Orfeo No.
202041520101121971 del 17 de agosto de 2020, que la sanción a él
impuesta, ya había sido cumplida, en tanto habían transcurrido 3 años
y que por lo mismo, se encontraba facultado para solicitar la renovación
de su licencia de conducción, debiendo pagar los respectivos derechos
de renovación.
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Sala de Decisión Constitucional. V. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN
La apoderada judicial del accionante impugna la decisión argumentando
que de la respuesta suministrada por la Secretaría de Movilidad de Cali,
en principio podría entenderse que se ha presentado un hecho
superado. Sin embargo, su prohijado se dirigió con dicho oficio a la
Secretaría de Transito de Buenaventura (ciudad donde reside en la
actualidad) para proceder con el trámite, pero le fue negado
nuevamente con fundamento en la anotación que continúa figurando en
el SIMIT, la cual reza:
“La licencia de conducción correspondiente al documento de identificación 16642597 a nombre de J.D. ZAPATA RIOS se encuentra cancelada por providencia expedida por el organismo de tránsito de Cali en fecha 17/02/2006, por lo tanto, no podrá desde la fecha 17/02/2006 gestionar expedición, renovación, refrendación, duplicado o re categorización de licencia de conducción”.
Agrega que como su apoderada judicial, se comunicó a través de la
página y la línea de la Secretaría de Movilidad de Cali, donde le fue
informado que se acercara con el poder y la respuesta que dio la
entidad, a la casilla de inspección para que le actualizaran la
información en el SIMIT. En razón a ello, su prohijado viajó desde
Buenaventura a Cali el día 27 de agosto, para radicar la información en
la sede donde le habían indicado que debía hacerlo, pero no lo dejaron
ingresar porque no estaban atendiendo en la casilla de inspección.
Finalmente refiere que el señor J.D. al encontrarse sin
empleo, se le dificulta viajar a la ciudad de Cali y por eso es que en un
primer momento solicitó su licencia de conducción en la ciudad donde
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Sala de Decisión Constitucional. reside, reiterando que continúan siendo vulnerados sus derechos dado
que la información en el SIMIT no ha sido actualizada.
VI. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 le
corresponde a esta Sala de Decisión Constitucional resolver la
impugnación en contra del fallo de tutela resuelto por el J. del Circuito
por ser superior jerárquico de este último.
2. De la acción de tutela.
El artículo 86 de la Carta...
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