Sentencia Aprobada Por Acta # 38 Nº 760013103009201900082-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157057

Sentencia Aprobada Por Acta # 38 Nº 760013103009201900082-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 11-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA MATERIA DE APELACIÓN.
MateriaTESIS: La solidaridad tiene una naturaleza excepcional, razón por la cual debe ser expresa y no presunta (artículo 1568 del Código Civil). Es la excepción a la regla que predica como generalidad la divisibilidad de las obligaciones. Caso contrario ocurre en materia comercial, habida cuenta que el legislador estableció en el artículo 825 del Código de Comercio, la existencia de una presunción de solidaridad para aquellos negocios mercantiles en los que haya más de un deudor, y a voces el numeral 6 del artículo 20 del Código de Comercio, se considera como mercantil para todos los efectos legales. / En virtud de la unidad de la obligación solidaria, no se permite el fraccionamiento de la prestación debida y por ende el débito tiene que ser tomado como uno solo para todos los efectos legales. De este modo, las obligaciones solidarias tienen unos efectos primarios consistentes en que i) el acreedor puede exigir de cualquier deudor la totalidad de la prestación, y ii) cualquier deudor que honre la obligación extingue las relaciones del acreedor, de forma tal que si todos los deudores están obligados a una sola prestación idéntica, a cualquiera de ellos le podrá ser exigida y una vez se verifique el pago ese hecho liberará a los demás obligados.
Número de registro81533828
Fecha11 Mayo 2021
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
Número de expediente760013103009201900082-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso Art. 422, 430 / Código de Comercio Art. 20 # 6, 619, 621, 622, 709, 711, 782, 825 / Código Civil Art. 1568, 1579 / Ley 1328 de 2009 / Circular Externa 015 de 2010 contenida en el Capítulo XIV del Título I de la Circular Básica Jurídica / Corte Suprema de Justicia - Sala Civil. Sentencia de tutela de 1° de octubre de 2009. Exp. 2009-01269-01. Sentencia No 5208 del 11/01/2000. Sala de Casación Civil. Sentencia del 23 de octubre de 1979.
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