Sentencia Aprobada Por Acta # 41 Nº 76001310300120200065-01 (20-63) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850349096

Sentencia Aprobada Por Acta # 41 Nº 76001310300120200065-01 (20-63) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 19-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: La multiafiliación es un problema de índole administrativo que no tiene que redundar en la interrupción o suspensión de la prestación del servicio de salud ni interferir con la continuidad de un tratamiento, de manera que la prohibición de afiliación simultánea dispuesta por la ley no implica que pueda darse por terminada la relación usuario -EPS intempestivamente sin garantizarle la continuidad en la prestación de salud que está recibiendo. -
Número de expediente76001310300120200065-01 (20-63)
Fecha19 Junio 2020
Normativa aplicadaLEY 1955 DE 2019. /DECRETO 780 DE 2016. / RESOLUCIÓN 0094 DEL 21 DE ENERO DE 2020. / CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T 448 DE 2017. SENTENCIA T-479-12. SENTENCIA T 196 DE 2018. SENTENCIA T-447 DE 2014 (MP MARÍA VICTORIA CALLE CORREA). SENTENCIA T-133 DE 2001 (M.P. CARLOS GAVIRIA DÍAZ), T- 406 DE 2015 (M.P. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO). SENTENCIA T-365 DE 2009 (M.P. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO). SENTENCIA T- 091 DE 2011(M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA).
Número de registro81511495
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

Impugnación

1 J.Z.G.R. Vs EPS SANITAS S.A y otro

R.. 76001-31-03-001-2020-0065-01 (20-63)

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISION CIVIL

Magistrada Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO

ACTA No. 41

Santiago de Cali, diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020)

I.- OBJETO

Se resuelve la IMPUGNACION formulada por la DIRECCIÓN DE SANIDAD - POLICIA

NACIONAL REGIONAL No. 4 DE ASEGURAMIENTO EN SALUD y EPS SANITAS

S.A a la SENTENCIA T 27 del 14 de mayo del 2020, proferida por el Juzgado Primero Civil del

Circuito de Cali en la ACCION DE TUTELA instaurada contra aquellas por la señora JENNY

ZULIMA GUZMAN RENGIFO como agente oficiosa de la menor SALOME ROMERO

GUZMAN.

II.- ANTECEDENTES. -

1.- Pretende la accionante la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y

seguridad social de su menor hija S.R.G., los cuales dice vulnerados

por las entidades accionadas al interrumpir el tratamiento prescrito a la menor por los médicos

tratantes, so pretexto de la terminación de la afiliación a la EPS por multiafiliación para que

continuara su afiliación y atención en salud por Sanidad de la Policía.

En síntesis, indica que su hija S. nació el 20 de febrero de 2020 de manera prematura con 34

semanas de gestación, que la atención en salud como su beneficiaria la prestaba la EPS SANITAS

tratándola como paciente pediátrica de alto riesgo, incluyéndola en el programa mamá canguro,

en el cual se controla de manera integral su evolución, por lo que su médico tratante le ordenó unas

valoraciones especializadas , exámenes y medicinas , todas autorizadas por la EPS ; sin embargo

el 22 de abril pasado dicha entidad le informó que su hija presentaba un afiliación simultánea con

un régimen de excepción especial, porque el padre de la menor es miembro de la Policía Nacional,

por lo que solo hasta el 30 de abril de la presente anualidad la niña S. tuvo cobertura , lo que

dio lugar a la interrupción del tratamiento de la menor porque no fue asumido por Sanidad de la

Policía Nacional, que si bien cuenta con el programa de mamá canguro exige para ingresar consulta

Impugnación

2 J.Z.G.R. Vs EPS SANITAS S.A y otro

R.. 76001-31-03-001-2020-0065-01 (20-63)

médica general y remisión por especialista , además de que solo está atendiendo urgencias por la

pandemia.-

Por tanto, solicita como mecanismo transitorio y para evitar un perjuicio irremediable se ordene la

suspensión provisional del traslado de una EPS a la otra hasta que se complete el tratamiento y que

continúe con el aseguramiento la EPS SANITAS S.A.S garantizando un tratamiento integral.

2.- Admitida la acción de tutela, notificados los accionados, comparecieron así:

EPS SANITAS diciendo que por la doble afiliación la menor estuvo activa hasta el 30 de abril de

2020 cuando pasó al régimen excepcional de salud de la Policía, y que hasta esa fecha recibió toda

la atención en salud que requirió y no se le negó ningún servicio, por lo que la tutela no procede

porque no ha vulnerado derechos fundamentales de la menor.

LA DIRECCIÓN DE SANIDAD - POLICIA NACIONAL REGIONAL NO. 4 DE

ASEGURAMIENTO EN SALUD señala que dicha entidad no ha negado el servicio de salud a

la menor y que el traslado se da en virtud a que es hija de un miembro de la Policía, razón por la

que no resulta dable la libre escogencia de la EPS según lo establecido en el artículo 279 de la ley

100 de 1993 , e indica que el acceso a los servicios se hace de la manera que está habilitado y esta

sujeto a la oportunidad del servicio del ente prestador.

III.- SENTENCIA IMPUGNADA

1.- El a-quo concede el amparo para la protección de los derechos de la salud y otros de la menor,

ordena que la atención en salud efectiva e integral de la menor -paciente pediátrica de alto riesgo

por prematura - la continúe prestando la EPS SANITAS según lo prescrito por los médicos

tratantes y hasta tanto el ente de salud de la policía de forma coordinada tanto médica como

administrativamente , continúe con el tratamiento en iguales condiciones a las que se le han venido

prestando por Sanitas, y en el numeral TERCERO ordena a la Dirección de Sanidad de la Policía

iniciar los trámites médicos y administrativos para...

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