Sentencia Aprobado Por Acta # 61 Nº 760013103003201800005-01 (19-122) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 28-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849629430

Sentencia Aprobado Por Acta # 61 Nº 760013103003201800005-01 (19-122) del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 28-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTESIS: El documento de transporte multimodal se emite independientemente de los documentos de transporte que sean emitidos por el transportador en cada modo de transporte, bien sea documento directo, hijo o master, según el tipo de carga. / El embarque se denomina Bill of lading -B/ L / Los Tipos de B/L son: B/L MASTER que formaliza la primera transacción entre la naviera y la empresa intermediaria, emitido por la naviera al transitorio /NVOCC9 , el HOUSE BL conocido como B/L hijo, emitido por el transitorio /NVOCC esto es, el transitorio o agente a quien se le consignó el Master B/L al exportador real de las mercancías figurando el importador como consignatario; el B/L ORIGINAL, del que necesita el consignee presentar en destino uno de los originales para liberar la mercancía, y el TELEX RELEASE que es la variante virtual del B/L original pudiendo el consignee presentar una copia para liberar la mercancía en destino.- TESIS: La responsabilidad que tiene un OTM, comienza desde el momento en que el operador emite el documento o contrato de transporte multimodal y toma la mercancía bajo su custodia hasta que la entrega en el lugar convenido, finalizando así la operación, responsabilidad que comprende los daños y perjuicio ocasionados por la pérdida o deterioro de la mercancía o por retraso en su entrega; esto sin perjuicio de demostrar que el incidente ocurrió sin su culpa o negligencia, habiendo adoptado las medidas razonables para evitarlo, todo de acuerdo con la norma comunitaria, Decisión 331 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en lo que no le sea incompatible, la norma nacional.- / En principio según lo dispuesto en la Decisión 331 y en lo pertinente al asunto, el Operador de transporte multimodal OTM responde por las mercancías desde el momento en que las toma bajo su custodia hasta la entrega- y los datos contenidos en el documento de transporte multimodal establecen esa presunción de entrega, salvo prueba en contrario y responde por las acciones de sus empleados, agentes o por cualquier persona a cuyos servicios recurra para hacer cumplir el contrato. / El OTM responde por los daños y perjuicios que den lugar a la pérdida, deterioro o el retraso en la entrega cuando hayan sido generados estando la mercancía bajo su custodia, salvo que él, sus empleados, agentes o cualquier persona a cuyos servicios recurra para cumplir el contrato, hayan adoptado todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias. / Para exonerarse de la responsabilidad por la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías transportadas, el Operador de Transporte Multimodal debe demostrar que la pérdida, daño o el retraso tuvo su génesis durante ese transporte / Se presume la responsabilidad del Operador de transporte multimodal OTM desde el inicio cuando toma bajo su custodia las mercancías, por lo que le corresponde probar la causal de exoneración, que puede fundarse en su falta de culpa o negligencia, mediando además la adopción de medidas razonables que podían exigirse para evitar el hecho y sus consecuencias. Y específicamente sobre la exoneración de responsabilidad por iniciar la acción fuera de término, ocurre por prescripción. Además, según la interpretación del Tribunal, las normas comunitarias podrán complementarse con las nacionales que no le sean incompatibles.
Número de registro81512499
Fecha28 Agosto 2020
Normativa aplicadaDECISIÓN 331 DE 1993. / DECISIÓN 393 DE 1996 DEL ACUERDO DE CARTAGENA. / DECISIÓN 477 DE 2000 SUSTITUIDA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2006 POR LA DECISIÓN 617 DE 2005 - CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL Y AL DOCUMENTO ANDINO DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL -DATMI. /CÓDIGO DE COMERCIO ART. 987, 992, 1637 / DECRETO 2685 DE 1999 / DECRETO 149 DE 1999 ART. 10 / DECRETO 390 DE 2016 - ESTATUTO ADUANERO NACIONAL / PABLO NAVARRO, CARLOS ALCHOURRÓN, GEORGE HENRIK VON WRIGHT, “NORMAS PERMISIVAS Y CLAUSURA DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS”. HTTP://WWW.UDG.EDU/LINKCLICK.ASPX?FILETICKET=IAXCO%2FCGINQ%3D&TABID=9724&LANGUAGE=CA-ES.
Número de expediente760013103003201800005-01 (19-122)
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

Tribunal- Superior

Recurso de Apelación Sentencia

SCR Holding S.A.S. Vs. A. L&C S.A.S. y La Mayor Transportadora S.A.S.

Rad. 76001-31-03-003-2018-00005-01 (19-122) 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN CIVIL

M.. Ponente: Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO

ACTA No. 61

Santiago de Cali, veintiocho (28) de Agosto de dos mil veinte (2020)

I. OBJETO. -

Resolver el recurso de APELACIÓN formulado por el apoderado judicial de la parte demandante,

contra la SENTENCIA Nº 023 de junio 14 de 2019, proferida por el Juez Tercero Civil del Circuito

de Cali, en el proceso DECLARATIVO de Responsabilidad Contractual, instaurado por SCR

Holding S.A.S., contra el agente de carga A. L&C S.A.S. y el operador de transporte

multimodal, La Mayor Transportadora S.A.S.

II.- ANTECEDENTES.

1.- SCR Holding S.A.S., pretende que se declare a las sociedades demandadas, civilmente

responsables por el incumplimiento del contrato de Transporte Multimodal de fecha 17 de febrero de

2017 , representado en el B. of Lading (B/L) TMS 17012298, cuyo objeto era transportar desde

Ningbo (Zhejiang) – China, hasta Cali, un contenedor de 40 pies -YMLU8652550 -con mercancía,

contrato que fue ordenado por SCR Holding SAS, a través de la sociedad A. Logística y

Consolidación SAS con la sociedad La Mayor Transportadora SAS.

Que en consecuencia se condene a La Mayor Transportadora SAS y a A. Logística y

Consolidación SAS a pagarle por concepto de daño emergente la suma de $208’211.000,

representado en el valor de la mercancía, gastos de aduana, de bodegaje, administrativos, honorarios

de abogado e importación; y por lucro cesante $116’740.102, correspondientes a intereses sobre el

capital y privación o pérdida de utilidades vinculadas a las ventas al cliente de la mercancía Colgate –

Palmolive.

El fundamento fáctico de las pretensiones puede resumirse así: La demandante SCR Holding S.A.S.,

- en adelante SCR - contrató el servicio de “transporte multimodal” del referido contendedor, “el

cual fue ordenado a través de” A. Logística y Consolidación SAS – en adelante A.- a la

sociedad La Mayor Transportadora SAS, - en adelante LMT SAS -contenedor que venía de la China

con destino al depósito aduanero Aintercarga SAS – en adelante Aintercarga - ubicado en Cali.

Tribunal- Superior

Recurso de Apelación Sentencia

SCR Holding S.A.S. Vs. A. L&C S.A.S. y La Mayor Transportadora S.A.S.

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El contenedor venía cargado de 334 cajas con 100.000 bolsas Ecofriendly Visita odontológica, para

Colgate – Palmolive, cliente de la sociedad demandante.

En el libelo se afirma que esa mercancía fue retenida por LMT SAS, por deudas pendientes de

A., que no tenían relación con el servicio contratado por SCR; que esa conducta de LMT SAS

de no liberar la mercancía , ocasionó que se venciera el término para la legalización aduanera, por lo

que LMT SAS presentó el 28 de abril de 2017 ante la DIAN, un desistimiento de la operación de

transporte multimodal por vencimiento de términos, de suerte que el contenedor nunca llegó al

destino pactado en Cali y de contera la demandante perdió el contrato con su cliente Colgate-

Palmolive, para quien estaba importando esa mercancía, de allí los daños y perjuicios reclamados .

2.- LMT SAS contestó la demanda argumentando fundamentalmente y, en síntesis, que entre ella y

SCR., no existe ningún vínculo contractual, que SCR contrató con A., quien funge como agente

comisionista para gestionar la movilización de mercancías, y esta acudió a sus servicios para la

operación de transporte multimodal-OTM-

Explica que el B/L TMS 17012298 es un documento de transporte , no un contrato de transporte

multimodal, y que en la demanda no se aclara que aquél es un B/L hijo que expide el exportador

desde China , en este caso C.N.B.M.,- en adelante Cangnan- para que la

mercancía pueda ingresar al puerto de destino-Buenaventura –para un consignatario que es LMT

SAS , pero para ella iniciar la operación de transporte multimodal - OTM - necesita de otro B/L, el

denominado BILL OF LADING ORIGINAL MASTER - B/L Master, que en este caso es el

número YMLUC232009699, el cual es emitido por el trasportador , Y.M. en adelante Yan

Ming- al agente de carga A., y del comodato expedido por R. Shipping SAS- en adelante

R. - quien es el representante de Y.M. en Colombia , y solo liberados esos documentos por

el transportador y su representante puede retirarse la mercancía de la sociedad portuaria e iniciarse

la operación OTM , aclarando que es Y.M. y su representante los que se niegan a liberar el BL

Master y el comodato , lo que solo se hizo a través del representante R. el 12-04-17. Finalmente

indica que desistió de la OTM, como sabe la actora, porque se sobrepasó el término de la mercancía

en la aduana y que las mismas no estuvieron en su poder, por lo que no pudo retenerlas como se

afirma.

Agrega que entre ella y A. no hay solidaridad porque no son parte de un mismo acto jurídico y

como LMTSAS no empezó a operar el OTM porque no le entregaron la mercancía, no hay

incumplimiento de su parte. -

Tribunal- Superior

Recurso de Apelación Sentencia

SCR Holding S.A.S. Vs. A. L&C S.A.S. y La Mayor Transportadora S.A.S.

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Con esos argumentos se opone a las pretensiones de la demanda y plantea unas excepciones que

denominó: i.-Carencia de legitimación en la causa por pasiva”; ii.- Inexistencia de

responsabilidad solidaria de La Mayor Transportadora SAS respecto de las obligaciones adquiridas

por A. L&C SAS con SCR Holding SAS”; iii.- Inexistencia de relación comercial con el

demandante y causa para pedir”; y iv.-Imposibilidad de impedir el hecho”.

Y objeta el juramento estimatorio de perjuicios porque no está debidamente probado el valor de la

mercancía y los demás rubros por daño emergente, además no le corresponde asumirlos por no

referirse a gastos del giro ordinario de una operación OTM. Y en cuanto al lucro cesante, toda vez

que no existe contrato de mutuo y lo de la pérdida de utilidades es incierto.

3.- A., fue notificada en debida forma, pero guardó silencio y no compareció a la audiencia de

que trata el art. 372 del CGP.

III.- SENTENCIA. -

El a-quo declaró no probada la excepción de “Carencia de legitimación en la causa por pasiva

enarbolada por LMT SAS, pero declaró probada la excepción denominada “imposibilidad de impedir

el hecho”, formulada por dicha sociedad, y en consecuencia niega todas las pretensiones en su contra

y condena a la demandante en costas.

Por el contrario, declaró a A., civil y contractualmente responsable por el daño patrimonial

causado a la sociedad demandante, con ocasión del incumplimiento del contrato de transporte al que

se contrae la demanda y la condena a pagar unas sumas por concepto de daño emergente y lucro

cesante, debidamente indexadas, y con intereses del 6% a partir de la ejecutoria de la decisión, más

las costas a favor de la actora.

En sustento, el juez determinó que el problema jurídico consiste en establecer si al caso concurren los

requisitos axiológicos de prosperidad de la acción contractual. Seguidamente estableció que está

cumplido el requisito de la legitimación en la causa por activa y por pasiva, por estar acreditada una

cadena contractual entre SCR y A., y de esta con LMT SAS como operador de transporte

multimodal.

Que la existencia del contrato de transporte multimodal está probada con los documentos de

transporte B/L Master e Hijo y con la confesión ficta de A.; que hay un “daño cierto

consistente en que la carga transportada - 100 bolsas eco friendly - fue destruida según se afirma, sin

haber sido desvirtuado el valor establecido en el juramento estimatorio.

Tribunal- Superior

Recurso de Apelación Sentencia

SCR Holding S.A.S. Vs. A. L&C S.A.S. y La Mayor Transportadora S.A.S.

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Fundado en el decreto 390 de 2016 – artículo 211- y unas pruebas, encuentra razonable lo alegado

por LMT SAS, que para el retiro de la mercancía necesitaba además del BL Hijo del BL Master, lo

cual no fue desvirtuado por la contraparte , que tampoco logró demostrar que el BL Master es el

documento electrónico aportado denominado T.R.; y como la conducta de LMT SAS de

desistir de la OTM ante la DIAN se justifica por haber vencido los términos de trámite como refiere

un testigo y el abandono legal de la mercancía no es imputable a LMT SAS sino a A. , que no

liberó oportunamente a través del BL Master la mercancía para que pudiera ser retirada por LMT

SAS, no se demuestra la responsabilidad contractual de esa sociedad pues se configuró una causal de

exoneración según la Decisión 393 de 1996 – acto u omisión del expedidor de su consignatario o de

su representante o agente- , señalando de paso que no existe prueba de lo manifestado por la

sociedad demandante en el libelo, en cuanto a que LMT SAS retuvo el contenedor por una deuda que

tenía A. con ella. Todo esto para concluir que es procedente acceder a las pretensiones respecto

de A.. y negarlas en contra de LMT S.A.S.

IV RECURSO DE APELACION. -

1.-El apoderado de la parte actora formula recurso de apelación puntualmente contra la decisión

de declarar probada la excepción de “imposibilidad de impedir el hecho” formulada por LMT, que

pide revocar para que en su lugar se acceda a lo pedido y se declare el incumplimiento de LMT

SAS del contrato OTM.

Un resumen de los argumentos en que sustenta los reparos tanto al formular la alzada como en la

oportunidad a que refiere el decreto legislativo 806 de 2000, es como sigue:

-Debe aplicarse a este asunto, por referir a una operación de transporte multimodal -OTM, las

decisiones 331 y 393 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, según las cuales LMT SAS es

la entidad registrada y autorizada para hacer tal operación...

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