La sentencia C-577 de 2011 y el matrimonio igualitario en Colombia - Núm. 31, Julio 2013 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736437225

La sentencia C-577 de 2011 y el matrimonio igualitario en Colombia

AutorManuel Páez Ramírez
CargoAbogado y máster en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia. Abogado de Colombia Diversa y docente investigador del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia
Páginas231-257
Revista Derecho del Estado n.º 31, julio-diciembre del 2013, pp. 231-257
MANUEL PÁEZ RAMÍREZ*
y el matrimonio igualitario
en Colombia**
The Judgment C-557 of 2011
and the same-sex couple marriage
SUMARIO
Introducción. 1. Contenido de la sentencia. 2. Contexto y finalidad de la sen-
tencia. 3. La interpretación constitucional de la orden proferida en la sentencia
C-577 de 2011: autorizar el matrimonio civil entre personas del mismo sexo.
Conclusión.
RESUMEN
El presente artículo ofrece razones jurídicas para considerar que la forma más
razonable y constitucional de darle cumplimiento a la sentencia C-577 de 2011
de la Corte Constitucional en lo referente a la formalización y solemnización
del vínculo marital entre parejas del mismo sexo, es mediante el contrato de
matrimonio civil.
PALABRAS CLAVE
Matrimonio igualitario, matrimonio gay, parejas del mismo sexo.
ABSTRACT
This article provides legal reasons to believe that the most reasonable and
give constitutional effect to the Judgment C-577 of 2011 of the Constitutio-
nal Court regarding the formalization and solemnization of marriage bond
between same-sex couples, is by civil marriage contract.
* Abogado y máster en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia. Abo-
gado de Colombia Diversa y docente investigador del Departamento de Derecho Constitucional
de la Universidad Externado de Colombia. Contacto: [manuel.paez@uexternado.edu.co].
** Fecha de recepción: 25 de julio de 2013. Fecha de aceptación: 3 de octubre de 2013.
Para citar el artículo: Páez Ramírez, M. “La sentencia C-577 de 2011 y el matrimonio igualitario
en Colombia”, Revista Derecho del Estado, Nº 13, 2013, pp. 231-257.
Manuel Páez Ramírez232
Revista Derecho del Estado n.º 31, julio-diciembre del 2013, pp. 231-257
KEYWORDS
Gay marriage, same-sex couples.
INTRODUCCIÓN
Desde el 20 de junio de 2013 las parejas del mismo sexo pueden formalizar
su vínculo marital ante un notario o juez de la República, según lo decidió la
Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2011[1]. Con el fin de unificar
criterios jurídicos sobre el sentido y el alcance de aquella decisión, en este
artículo se argumentará que la interpretación correcta a la luz de la Constitu-
ción es que las parejas del mismo sexo pueden contraer matrimonios civiles.
Con este propósito, en primer lugar se describirá brevemente el conte-
nido de la sentencia bajo estudio, para luego, en segundo lugar, recordar el
contexto y la finalidad con la cual se emitió, de forma que ambos elementos
contribuyan a dilucidar el significado de su parte resolutiva. En tercer lugar,
a partir de una interpretación sistemática y finalista de la sentencia y tenien-
do en cuenta el carácter de orden público que ostenta el régimen legal de la
familia en Colombia, se demostrará que el vínculo contractual autorizado
en la misma es el matrimonio civil. Con tal fin se expondrá la imposibilidad
jurídica de regular mediante contratos innominados y atípicos la institución
familiar, así como la falta de aptitud de esta clase de contratos para superar
formal y materialmente el déficit de protección que enfrentan las parejas del
mismo sexo en la actualidad. Por último, se recordará la falta de competencia
del Gobierno Nacional para reglamentar la sentencia objeto de estudio.
1 El presente documento es el resultado de un trabajo colectivo que contó con el apoyo
de numerosas personas comprometidas con el derecho al matrimonio igualitario en Colombia.
Agradezco las valiosas observaciones, correcciones y sugerencias de las y los integrantes del
Comité Legal de Colombia Diversa, en especial, lina céspedes y mauricio alBarracín. De
igual forma, a laura varGas mora, pasante de Colombia Diversa, su apoyo en la investiga-
ción jurisprudencial, y a valeria silva, asistente de investigación del Departamento de Derecho
Constitucional de la Universidad Externado de Colombia, por participar en la construcción de los
argumentos y la revisión de la doctrina citada. Por último, a mis compañeras y compañeros del
Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia por leerlo
y compartir conmigo sus opiniones, y a Diana Esther Guzmán, investigadora de DeJusticia, por
su minuciosa revisión final. Una versión previa de este escrito fue publicada en el boletín virtual
Correo Judicial, de la Universidad de los Andes, nº 33, junio de 2013.
Punto resolutivo nº 5 de la sentencia C-577 de 2011: “Si el 20 de junio de 2013 el Congreso
de la República no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán
acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.

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