Sentencia C-728/09 - La objeción de conciencia como un derecho. Estrategia jurídica para su reconocimiento frente al servicio militar - Libros y Revistas - VLEX 777629433

Sentencia C-728/09

AutorManuel Iturralde/Mariana Castrellón
Páginas261-426
261
Bogotá, D.C., 14 de octubre de 2009
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Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27
Demandantes: Gina Cabarcas Maciá, Antonio Barreto
Rozo y Daniel Bonilla Maldonado
Magistrado ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza
Martelo
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumpli-
miento de sus atribuciones constitucionales y de los requi-
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1991, ha proferido la siguiente:
262
La objeción de conciencia como un derecho
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública consagrada en el ar-
tículo 241 de la Constitución, la ciudadana Gina Cabarcas
Macía, y los ciudadanos Antonio Barreto Rozo y Daniel
Bonilla Maldonado presentaron demanda de inconstitucio-
nalidad contra el artículo 27 de la Ley 48 de 1993. La de-
manda fue repartida a la magistrada (e) Clara Elena Reales
Gutiérrez, quien la admitió para su estudio mediante Auto
de 3 de abril de 2009.
Debe advertirse que el proceso de constitucionalidad de
la referencia fue inicialmente sustanciado por la magistrada
María Victoria Calle Correa, cuyo proyecto de sentencia no
fue aceptado por la mayoría, habiendo sido designado como
nuevo ponente el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza
Martelo. En el presente fallo se recogen los antecedentes
de la ponencia originalmente presentada a la Sala Plena, así
como los puntos de la parte considerativa de la misma que
fueron acogidos por la Corporación.
II. NORMAS DEMANDADAS
A continuación se transcribe el texto de las normas
acusadas:
Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento
y movilización
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artículo 27. exenciones en todo tiempo. Están exen-
tos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan
a) Los limitados físicos y sensoriales permanentes.
263
b) Los indígenas que residan en su territorio y conserven
su integridad cultural, social y económica.
III. DEMANDA
Los ciudadanos Gina Cabarcas Macía, Antonio Barreto
Rozo y Daniel Bonilla Maldonado presentaron acción de
inconstitucionalidad contra el artículo 27 de la Ley 48 de
1993, por considerar que viola los derechos constitucionales
a la igualdad (art. 13, C.P.), a la libertad de conciencia (art.
18, C.P.) y a la libertad de cultos (art. 19, C.P.).
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los limitados físicos y sensoriales permanentes, y los indí-
genas que residan en su territorio y conserven su integridad
cultural, social y económica, serán los únicos dos grupos de
colombianos que quedarán exentos en todo tiempo de cum-
plir con la obligación constitucional de prestar el servicio
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cumplimiento del mandato constitucional dispuesto en el
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pos de personas no tendrían que cumplir con la obligación
de prestar el servicio militar, que no tendrían tampoco que
pagar la compensación militar que sí deben pagar los gru-
pos exentos de la obligación de prestar el servicio militar en
tiempos de paz (art. 28 de la Ley 48 de 1993) y que, además,
no entrarían a formar parte de la lista de reservistas”. Para
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legislativa relativa por no incluir dentro de las exenciones
en todo tiempo a la prestación del servicio militar obliga-
torio, contempladas en el artículo 27 citado, a los objetores
de conciencia, y que en este sentido sobre dicho artículo
se debe proferir un fallo de exequibilidad condicionada (o
subsidiariamente de inexequibilidad) por ir en contravía
de los siguientes artículos de la Constitución: 13 (derecho
de igualdad), 18 (derecho a la libertad de conciencia) y 19
(derecho a la libertad de cultos)”.

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