SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 50790 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879232835

SENTENCIA COMPLEMENTARIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 50790 del 17-11-2021

Sentido del falloCOMPLEMENTA SENTENCIA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL5351-2021
Número de expediente50790
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Noviembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL5351-2021

Radicación n.°50790

Acta 43


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala procede a complementar la sentencia CSJ SL 4612-2019, en el proceso ordinario laboral que promovió JULIO CÉSAR PERALTA GIL contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROGRESAR y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL NORTE DE SANTANDER COMFANORTE.


  1. ANTECEDENTES


Por sentencia CSJ SL4612-2019 del 23 de octubre de 2019, esta Sala casó el fallo de segundo grado, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 8 de febrero de 2011, que confirmó la decisión del a quo.


El apoderado del actor, solicita se ‹‹corrija y/o adicione›› el pronunciamiento de esta Corporación para que se incluyan las sanciones por no consignación de cesantías y mora en el pago, causadas en el primer contrato de trabajo reconocido, ya que habrían sido concedidos los pedimentos, solo con ocasión del segundo nexo que en sede de instancia fue declarado.


En este sentido, memora las pretensiones del escrito inicialista y las condenas infligidas en el fallo y enfatiza:


Acorde con lo expuesto anteriormente, es claro que en la sentencia de fecha 23 de octubre de 2019, se omitió incluir las sanciones moratorias correspondientes al primer contrato de trabajo (acaecido entre 1 de agosto de 2000 y el 28 de febrero de 2003), pues solamente se incluyeron las sanciones moratorias del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y artículo 65 del código Sustantivo del Trabajo, respecto del segundo contrato de trabajo (acaecido entre el 09 de abril de 2003 al 29 de febrero de 2003) (sic) (…)


  1. CONSIDERACIONES


Señala el artículo 287 del CGP,


ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.


El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.


Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.


Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.


De lo anterior se colige que la adición o complementación procede, «cuando la sentencia...

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