SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-03-006-2016-00388-01 del 13-03-2024
| Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
| Ponente | LUIS ALONSO RICO PUERTA |
| Sentido del fallo | CASA Y DICTA SENTENCIA SUSTITUTIVA |
| Número de expediente | 54001-31-03-006-2016-00388-01 |
| Fecha | 13 Marzo 2024 |
| Número de sentencia | SC494-2023 |
| Categoría | promesa de compraventa,derecho procesal civil,inventarios y avaluos,escritura publica,administración de bienes,derecho privado,régimen de bienes del matrimonio,Contrato de compraventa |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
SC494-2023
Radicación n.º 54001-31-03-006-2016-00388-01 (Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por C.E.V.M. frente a la sentencia de 23 de septiembre de 2022, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso verbal que aquella promovió contra Melvin Hurtado Hernández y otros1.
ANTECEDENTES
-
Pretensiones.
La actora pidió declarar la simulación absoluta de once contratos de compraventa, mediante los cuales M.H.H. transfirió a los convocados sendos inmuebles, pertenecientes a la sociedad conyugal que había constituido con la señora V.M..
Consecuencialmente, solicitó «declarar que no producen efecto alguno los negocios jurídicos de compraventa», así como «ordenar la cancelación» de las escrituras públicas contentivas de los acuerdos simulados.
-
Fundamento fáctico.
-
Los señores V.M. y Hurtado Hernández contrajeron nupcias el 8 de febrero de 1994.
-
La sociedad conyugal que surgió de ese matrimonio fue disuelta y liquidada, de mutuo acuerdo, mediante escritura pública n.º 459 de 6 de febrero de 2013, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta. En ese acto, los esposos –que mantuvieron vigente su vínculo– declararon ser propietarios de un apartamento, tres lotes y varios muebles y enseres, avaluados en $320.000.000.
-
Meses más tarde, la actora descubrió que, durante la vigencia de su sociedad conyugal, su cónyuge había adquirido once inmuebles adicionales a los que se relacionaron en aquel acto de disolución y liquidación, los cuales fueron transferidos a terceras personas «mediante negocios jurídicos simulados», conforme la relación que sigue:
|
N.° |
E. P. |
FECHA |
VENDEDOR |
COMPRADOR |
OBJETO |
|
1 |
4996 |
6/12/12 |
Melvin Hurtado Hernández |
Elver Bladimir Hurtado Hernández |
Lote Monte de los Olivos (50%) |
|
FMI 314-52757 |
|||||
|
2 |
4996 |
6/12/12 |
Melvin Hurtado Hernández |
Elver Bladimir Hurtado Hernández |
Lote El Sinaí (50%) |
|
FMI 314-52758 |
|||||
|
3 |
4996 |
6/12/12 |
Melvin Hurtado Hernández |
Elver Bladimir Hurtado Hernández |
Casa Los Molinos (50% nuda prop.) |
|
FMI 300-67862 |
|||||
|
4 |
4996 |
6/12/12 |
Melvin Hurtado Hernández |
Elver Bladimir Hurtado Hernández |
Lote Villa Amelia (50% nuda prop.) |
|
FMI 314-52756 |
|||||
|
5 |
1737 |
1/11/12 |
Melvin Hurtado Hernández |
Nubia Andrea Claros |
Lote 1 Barrio Villa San Juan |
|
FMI 410-61164 |
|||||
|
6 |
1936 |
30/11/12 |
Melvin Hurtado Hernández |
Elver Bladimir Hurtado Hernández |
Lote 2 Barrio Villa San Juan |
|
FMI 410-61165 |
|||||
|
7 |
2119 |
14/12/12 |
Melvin Hurtado Hernández |
Elibia Ortiz Corzo |
Lote 3 Barrio Villa San Juan |
|
FMI 410-61166 |
|||||
|
8 |
8007 |
5/12/12 |
Melvin Hurtado Hernández |
Luis Alirio Carreño |
Lote 1B Punta Colorados |
|
FMI 260-275152 |
|||||
|
9 |
8007 |
5/12/12 |
Melvin Hurtado Hernández |
Luis Alirio Carreño |
Lote 2A Punta Colorados |
|
FMI 260-275153 |
|||||
|
10 |
8007 |
5/12/12 |
Melvin Hurtado Hernández |
Luis Alirio Carreño |
Lote 2B Punta Colorados |
|
FMI 260-275154 |
|||||
|
11 |
8007 |
5/12/12 |
Melvin Hurtado Hernández |
Luis Alirio Carreño |
Lote 3A Punta Colorados |
|
FMI 260-275155 |
-
Los indicios constitutivos de simulación son claros, ya que todos los predios se enajenaron entre el 1.° de noviembre de 2012 y el 31 de enero de 2013, época posterior al resquebrajamiento de la relación marital, debido a múltiples actos de violencia intrafamiliar.
-
Además, los bienes se transfirieron a familiares y personas cercanas al señor H.H., y el precio de las compraventas fue notoriamente bajo, es decir, los inmuebles «fueron vendidos por sumas absolutamente menores a aquellas que verdaderamente es su precio».
-
La conducta posterior de los convocados también es indicativa de simulación, pues tras la liquidación de la sociedad conyugal, los predios fueron devueltos a su anterior dueño, «o a las personas que éste indicó», a través de contratos suscritos «el mismo día, ante la misma notaría».
-
Comoquiera que el aparente vendedor no tenía ánimo de desprenderse de su derecho de propiedad –sino que pretendía defraudar a su cónyuge–, es imperativo declarar la simulación absoluta de los contratos atacados, de modo que los activos retornen al patrimonio social y puedan ser objeto de una justa partición.
-
Actuación procesal.
-
La mayoría de los demandados comparecieron oportunamente al proceso para ejercer su defensa:
-
Álvaro José Toloza Yáñez y L.M.R.V., convocados por haber adquirido los Lotes 3A y 2B de Punta Colorados, excepcionaron «buena fe» e «inexistencia del acto simulado», con fundamento en que, si bien las escrituras n.º 1799 de 7 de septiembre de 2016 y 1993 de 29 de septiembre de 2016 se suscribieron por un valor de $31.000.000, el precio real pactado y efectivamente pagado por cada inmueble fue de $130.000.000.
Manifestaron ignorar la existencia de cualquier tipo de irregularidad de las operaciones de compraventa, debiéndose tener en cuenta que los folios de matrícula no permitían evidenciar actividades anormales. A ello agregaron que «tan real y cierto es el negocio jurídico celebrado sobre los bienes», que construyeron dos viviendas y declararon las mejoras, enajenándolas con posterioridad a S.D.P.R. y Nydian Villamizar Molina.
-
Luis Alirio Carreño Correa también adujo que la compraventa de los Lotes 1B, 2A, 2B y 3A de Punta Colorados fue real. Informó que se desempeñaba como asesor contable de Melvin Hurtado Hernández, quien se dedica a la construcción y compraventa de lotes y casas. Sostuvo que en el año 2012 su cliente vivió una apremiante situación de iliquidez, por lo que tuvo que prestarle $141.000.000 para atender sus obligaciones pendientes, siendo las operaciones cuestionadas una «dación en pago» de esa deuda insoluta.
Posteriormente, consideró desarrollar un proyecto de construcción, motivo por el cual «le propuso a M.H., persona con amplia experiencia en esta actividad, constituir una sociedad aportando los cuatro inmuebles». Habiendo aceptado la propuesta, ambos se unieron para crear la sociedad M.H. S.A.S. (hoy Tectres S.A.S.).
-
Elver Bladimir Hurtado Hernández, L.M.H.H., E.O.C. y M.P.R., contestaron conjuntamente la demanda y excepcionaron «falta de interés legítimo de la parte actora»; «ausencia de consilium fraudis en cada uno de los negocios jurídicos que se atacan por simulación»; y «falta de integración del litisconsorte necesario».
Señalaron que los predios El Monte de los Olivos, El Sinaí, Los Molinos y Villa Amelia siempre pertenecieron a Amelia Hernández de H., «cuya historia y propiedad efectivas conoce y conoció en todo momento la aquí demandante. Tal la razón por la que no se relacionaron ni incluyeron en la liquidación de su sociedad conyugal». También adujeron que los predios, que se encuentran ubicados en el departamento de Arauca, fueron objeto de negociaciones serias.
-
Lubdy Vega Pérez propuso las defensas denominadas «la demanda no menciona ningún hecho legal que pueda restarle validez al negocio jurídico de compraventa celebrado (...) tres años después de la simulación que se le imputa al demandado H.H.»., y «la simulación es inoponible a terceros».
En sustento, anunció que no conocía detalles de «los acuerdos secretos que hubieran podido existir entre los titulares anteriores», es decir, M. y E.B.H.H., y que adquirió el 50% del lote El Sinaí «considerando la situación que reflejaba la titularidad del bien en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, –fuente de información única y segura respecto de la propiedad inmueble en Colombia–». Sobre el...
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