SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5451822080002023-00031-01 del 11-10-2023 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5451822080002023-00031-01 del 11-10-2023

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
PonenteMARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 5451822080002023-00031-01
Fecha11 Octubre 2023
Número de sentenciaSTC11362-2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA




MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC11362-2023 Radicación n° 54518-22-08-000-2023-00031-01

(Aprobado en sesión de diez de octubre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona el 14 de septiembre de 2023, en la acción de tutela promovida por E.V. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de esa ciudad, puntualmente, frente a la «SEÑORA JUEZ ENCARGADA (…) DRA MARYLUZ PEÑA LA ROTTA», trámite al que fueron citados la Procuraduría Delegada para Asuntos de Familia, la Comisaría de Familia de Pamplona, la Secretaría de la Mujer de esa localidad y el Juzgado Primero Civil Municipal de Pamplona, así como las partes e intervinientes en el proceso de divorcio con radicado Nº 2023-0010, en el asunto administrativo por violencia intrafamiliar Nº 107.1.122VIF2022 y en el proceso de simulación con radicado Nº 2023-00042.



ANTECEDENTES



1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a «una vida libre de violencia, a la no confrontación con mi agresor, enfoque de género sobre actuaciones judiciales, no discriminación, no revictimización, acceso administración de justicia, igualdad» y debido proceso, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que acudió a la Comisaría de Familia de Pamplona para denunciar a su cónyuge, L.M.M.M., por violencia física y psicológica, trámite en el que se profirió medida de protección provisional el 21 de septiembre de 2022 a su favor, no obstante, ante la parálisis del trámite acudió en tutela y el Juzgado Primero Penal Municipal de Pamplona, con sentencia de 11 de abril de 2023, amparó sus derechos y le ordenó a la entidad administrativa impulsar las actuaciones correspondientes.


Agregó que lo anterior suscitó la reapertura de las diligencias, la práctica de ciertas pruebas y la emisión de la providencia de 19 de abril de 2023, mediante la cual la Comisaría de Familia decretó medidas de protección en su favor, al encontrarla víctima de su esposo «por violencia física y psicológica», asimismo, respecto de éste, se reconocieron medidas de protección porque se «presumió» la configuración de «violencia económica (…) contra él, por existir un PROCESO DE SIMULACIÓN» que L.M.M. promovió en su contra por la posible transferencia irregular de ciertos bienes en favor de un hijo común de las partes, juicio de radicado con el Nº 2023-00042.


Explicó que la anterior decisión fue impugnada por las partes y el asunto se remitió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona, y en auto de 27 de junio de 2023 declaró inadmisibles los recursos por extemporáneos, determinación que recurrió en reposición y fue revocada el 26 de julio anterior.


Indicó que, las impugnaciones referidas no se definieron porque el Juzgado en ese último pronunciamiento, resolvió anular «todo lo actuado a partir inclusive del auto calendado 11 de abril de 2023 que admitió la queja por violencia intrafamiliar formulada por la señora E.V. (…) para que se rehaga de manera inmediata con la observancia del procedimiento, en aras de garantizar el derecho a la defensa de las partes», pues evidenció distintas irregularidades en el trámite adelantado ante la Comisaría de Familia, pronunciamiento, este último, frente al cual interpuso recurso de apelación que no fue decidido.


Sostuvo que de otra partes, L.M.M. promovió proceso de divorcio en su contra de radicado Nº 2023-00010, trámite en el que alegó como causal el mutuo acuerdo, sin embargo, tras su inadmisión, ajustó la demanda, para proponer la relativa al «grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres», frente a lo que propuso excepciones de fondo, advirtió los maltratos recibidos del demandante durante el tiempo de convivencia y, asimismo, interpuso demanda de reconvención, pero ésta fue inadmitida y como no se subsanó, se rechazó el 23 de junio de 2023.


Afirmó que en este trámite, se fijó como fecha para la audiencia inicial prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso el 26 de julio de 2023 y aun cuando expresó que no quería encontrarse con el demandante, debido a los maltratos que sufrió por más de 35 años, pues la convivencia entre ellos se inició cuando ella tenía 13 años, él le llevaba más de 30, fue víctima de violaciones sexuales y otros vejámenes que la llevaron «a la sala de urgencias» en más de una oportunidad y por ese motivo debió abandonar el hogar, cuestiones que, según expuso, podían verse reflejadas en el trámite de la reseñada medida de protección que conoció y anuló el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona, esa autoridad nada dijo sobre su solicitud y el día de la diligencia se limitó a negar su petición, con lo que se desconoció lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 1257 de 2008, relativo a los «derechos de las víctimas de violencia».


Señaló que en la diligencia referida se vulneraron todas sus garantías como mujer víctima de violencia, porque fue revictimizada y humillada, sin contar con ningún respaldo institucional, pues quien se desempeñaba como J. del mencionado Despacho, la doctora M.P.L., la obligó a sentarse con su expareja para intentar una conciliación en la que insistió en varias oportunidades, pero que no se logró, actuación en la que además, no contó con su abogado porque la J. no le permitió entrar a las instalaciones, así como tampoco brindó la posibilidad de que participara la Procuraduría Delegada para la Familia.


Comunicó que además, frente a sus temores, angustia e incomodidad por estar cerca del demandante, la Juez accionada le indicó que éste se veía tranquilo y que por avanzada su edad no observaba ningún peligro, de igual modo, sostuvo que no había lugar a pronunciarse sobre la violencia intrafamiliar que alegó, porque no se hallaba acreditado, e igualmente, le impuso rendir interrogatorio en presencia de su contraparte, oportunidad en la que declaró que «desde la edad de 13 años, la suscrita fui violada por el señor M.M., sin embargo, EN NINGÚN MOMENTO LA JUEZ DETUVO EL INTERROGATORIO Y ME ALEJÓ DE MI AGRESOR, POR EL CONTRARIO, ME SOMETIÓ A INTERROGATORIO DE SU ABOGADO. Como si los hechos RELATADOS BAJO GRAVEDAD DE JURAMENTO no fuesen suficientes para la señora juez. ME SENTÍ TOTALMENTE AGREDIDA POR LA JUEZ. No paraba de preguntar qué quería yo, ignorando mis respuestas». (Mayúsculas fijas en texto)


Advirtió que no cuenta con «garantías mínimas» en los asuntos señalados, porque además que la Juez Mary Luz La Rotta ya se encuentra nuevamente al frente del Juzgado Municipal en el que se tramita la simulación que promovió en su contra su esposo M.M., considera que los empleados en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona continuaran con «la discriminación de la cual fue sometida».


Relató que, en la diligencia de 26 de julio de 2023, a través de su apoderado, reclamó la nulidad de la actuación por las circunstancias antes reseñadas, pero la entonces titular del Despacho la rechazó de plano al no encontrar lo alegado dentro de alguna de las causales de nulidad contempladas en el artículo 133 del Código General del Proceso, decisión respecto de la cual se encuentra en trámite el recurso de apelación concedido.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó de manera principal, que,


(…) Se deje sin efecto todas las actuaciones realizadas en la audiencia 26 de julio del 2023 y se ordene rehacer la audiencia Celebrada (…) por encontrarse el actuar de la Juez MARY LUZ PEÑA LA ROTTA contrario a la ley jurisprudencia y pronunciamientos de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, salvo por las pruebas legalmente decretadas y practicadas.


TERCERA: Se deje sin efectos la decisión tomada el día 26 de julio del 2023, dentro del proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIA EN SEGUNDA INSTANCIA radicado V.C.F. 053.2023.01, mediante el cual el JUZGADO 02 PROMISCUO DE FAMILIA (…) declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de ese trámite con motivación fuera del contexto legal y jurisprudencial.


CUARTA: Que el señor JUEZ TITULAR DEL JUZGADO 02 PROMISCUO DE FAMILIA DE PAMPLONA dentro del proceso de DIVORCIO radicado 202300010-00 y por las razones expuestas en mi tutela, se declare impedido para continuar conociendo ese litigio, pues la suscrita no cuento las garantías de imparcialidad propias de los despachos judiciales. Pues nótese señores Magistrados que pese haber conocido el señor JUEZ todas las irregularidades anteriormente descritas en mi contra y que mal motivadas fueron las decisiones de su antecesora señora JUEZ MARY LUZ LA ROTTA, de oficio no realizó control legalidad pese a todos los recursos presentados por mi apoderado, o al menos realizó como titular de despacho gestión tendiente a subsanar esas irregularidades.


QUINTA: Se INSTE a la señora juez M.L.P.L., se sirva de apartarse o declararse impedida dentro del proceso de DECLARACIÓN DE SIMULACIÓN DE DONACIÓN bajo el radicado 2023-0004200 adelantado en el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PAMPLONA del cual es titular, de igual forma, se sirve de declararse impedida o se prevenga de actuar como juez en cualquier otro proceso que se origine por el conflicto existente con el señor L.M.M.M., toda vez que por lo ocurrido en la audiencia inicial del pasado 26 de julio del 2023, se ha perdido la total confianza sobre la imparcialidad de esta funcionaria de justicia.

SEXTA: Se EXHORTE al juzgado accionado, para que en todas las actuaciones procesales se convoque a audiencia a la PROCURADURÍA GENERAL PARA ASUNTOS DE FAMILIA DE NORTE DE SANTANDER y se le permita estar presente en el transcurso de las audiencias a fin de garantizar el debido proceso acorde con mi condición de víctima de violencia...

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