SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 93866 del 23-04-2024
| Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
| Ponente | OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN |
| Sentido del fallo | NO CASA |
| Número de expediente | 93866 |
| Fecha | 23 Abril 2024 |
| Número de sentencia | SL946-2024 |
| Categoría | Accidente laboral,Contrato laboral,Derecho de seguros |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN
Magistrada ponente
SL946-2024
Radicación n.° 93866
Acta 13
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por CIRO BALCÁZAR CAMPO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de junio de 2021, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente, ALBA N.R.V., Y.A.B. VIVAS, CINDY LILIANA BALCÁZAR VIVAS y L.D.B. VIVAS contra TALENTO EFECTIVO S. A. S. y POLLOS EL BUCANERO S. A. trámite al que se vinculó como llamada en garantía a ALLIANZ SEGUROS S. A.
i)ANTECEDENTES
Ciro Balcázar Campo, y los demás actores ya citados demandaron a Talento Efectivo S. A. S. y Pollos el Bucanero S. A. con el fin de que se declare que son solidariamente responsables de los perjuicios causados en atención al accidente de trabajo del que fue víctima B.C. el 17 de noviembre de 2011 mientras prestaba sus servicios a la última sociedad mencionada, a donde fue remitido como trabajador en misión por parte de Talento Efectivo S. A. S.
En consecuencia, solicitaron el pago de los perjuicios sufridos a título de lucro cesante consolidado y futuro, los perjuicios morales, de daño a la salud o fisiológico y las costas del proceso.
Fundamentaron sus peticiones, básicamente, en que el 11 de mayo de 1993 se constituyó Pollos el Bucanero y Cía. Ltda., sociedad que el 25 de septiembre de 1998 se transformó en anónima bajo el nombre de Pollo el B.S.A.; y que el 15 de febrero de 2006 se constituyó Talento Efectivo S. A.; personas jurídicas entre las que se suscribió el contrato de oferta mercantil PS029 el 23 de agosto de 2010.
Señalaron que dentro del mencionado contrato se establecieron como obligaciones de Pollos el Bucanero S. A. capacitar a los trabajadores en misión, mantener sitios de trabajo conforme a las exigencias legales en torno a salud ocupacional, suministrar los elementos de protección personal adecuados de acuerdo al tipo de peligro al que se expusieran y dar la protección y entrenamiento necesarios para evitar accidentes o enfermedades en el desarrollo de actividades peligrosas.
Dijeron que el trabajador se vinculó con Talento Efectivo S. A. el 8 de febrero de 2011 mediante un contrato de trabajo de obra o labor para desempeñar el cargo de operario; que fue remitido a partir de esa misma calenda, en misión, a P.B.S.A., momento para el que era una persona sana y apta para la prestación de sus servicios, de conformidad con el certificado de aptitud laboral del 3 de febrero de 2011; y que convivía en unión marital de hecho con A.N.R.V. desde «mediados del año 2009».
Pusieron de presente que el asalariado no recibió inducción en salud ocupacional por parte de su empleador ni tampoco fue capacitado en riesgo químico ni por este ni por la beneficiaria de su labor, a pesar de que fue remitido a la planta de producción de esta última y asignado al proceso de lavado de canastillas en el «trompo de desinfección», donde se manipulaba agua caliente y soda cáustica, lo que correspondía a una actividad que hacía parte del giro ordinario de los negocios de la usuaria.
Dijeron que al subordinado no se le suministró entrenamiento adecuado para llevar a cabo la tarea asignada, ni le fueron entregados los elementos de protección personal idóneos para el peligro químico al que se encontraba expuesto, al manipular una sustancia corrosiva.
Precisaron que el 17 de noviembre de 2011 el trabajador sufrió un accidente de trabajo mientras ejecutaba el proceso de lavado, sin que en el lugar de trabajo contara con una «regadera o ducha de agua fría de emergencia para el lavado del cuerpo» y de los ojos; unido a que no se prestaron los primeros auxilios requeridos el día del suceso, pues no tenían un plan de emergencia ni transporte adecuado para el traslado.
Agregaron que luego de una hora y media de ocurrido el infortunio, el actor abordó un vehículo de servicio público, taxi, para que lo llevara al hospital local, del que fue remitido a la Clínica Nuestra Señora de los Remedios en Cali en dónde fue hospitalizado a las 12:19 del día de los hechos y hasta el 31 de diciembre de 2011 cuando se le dio de alta; que sufrió quemaduras en el 55% de su cuerpo y lesiones en su ojo derecho.
Sostuvieron que no se efectuó por parte de las demandadas la investigación pertinente con el objeto de implementar acciones correctivas y que el asalariado fue despedido el 31 de marzo de 2012, sin haber culminado el proceso de rehabilitación integral; y que la liquidación de sus prestaciones sociales se hizo con un salario promedio de $658.408.
Dijeron que en julio de 2012 se suspendió el tratamiento y rehabilitación del accidentado, debido a que el empleador lo retiró del Sistema General de Riesgos Laborales; y que, debido a las secuelas del suceso, la compañera e hijos de estos, sufren una fuerte afectación moral.
Relataron que no se realizó el examen de egreso correspondiente y que fue calificado por el grupo interdisciplinario de Suramericana S. A. el 2 de noviembre de 2012, determinándose una pérdida de capacidad laboral del 28,05% de origen profesional, accidente de trabajo, fijándose como fecha de estructuración el 11 de mayo de ese mismo año.
Manifestaron que el 31 de julio de 2014 el actor solicitó una prueba extra proceso consistente en la inspección ocular o judicial con exhibición de documentos en las instalaciones de las ahora accionadas, la que tenía como propósito determinar el cumplimiento de estas respecto de las normas legales y técnicas en seguridad y salud en el trabajo para la fecha del infortunio, trámite que culminó en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali el 12 de junio de 2015.
Destacaron que el 6 de julio de 2015 radicaron reclamación directa ante las demandadas con el fin de que se les reconocieran las indemnizaciones a las que tienen derecho y que el día 10 del mismo mes y año, se inscribió en la cámara de comercio el acta del 25 de mayo de esa anualidad de la asamblea de accionistas de Talento Efectivo S. A. en la que se transformó en una sociedad por acciones simplificada.
Al dar respuesta a la demanda, Pollos el Bucanero S. A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió la fecha en que se constituyeron las sociedades y su transformación de limitada a anónima; la suscripción del contrato de oferta mercantil PS019 y las obligaciones que asumió en este; la calenda en que el trabajador se vinculó a Talento Efectivo S. A. y el cargo desempeñado; que para esa data era una persona sana y apta para la labor contratada; la ocurrencia del accidente de trabajo; que fue remitido a la Clínica Nuestra Señora de los Remedios de Cali y que el trabajador estuvo hospitalizado hasta el 31 de diciembre de 2011; la calificación efectuada por Suramericana S. A. y su resultado; la solicitud de la prueba extra procesal y su trámite; la radicación de la reclamación correspondiente y la inscripción de la transformación a sociedad por acciones simplificada efectuada por parte de Talento Efectivo. De los demás supuestos fácticos dijo que no eran ciertos o que no le constaban.
En su defensa indicó que conforme a lo señalado en el artículo 216 del CST, y lo enseñado por la Corte en la providencia CSJ SL6107-2014 la responsabilidad del empleador por el accidente de trabajo de un trabajador en misión recaía en la EST, en su calidad de verdadero empleador, al tenor del artículo 71 de la Ley 50 de 1990 y, que para que se causara la indemnización ordinaria y plena de perjuicios deprecada, se requería la demostración de la culpa del empleador en su ocurrencia, así como la acreditación del daño y el correspondiente nexo causal.
Agregó que aun cuando el accidente de trabajo ocurrió el 17 de noviembre de 2011 y el trabajador fue calificado el 2 de noviembre de 2012, pasaron más de tres años para que la parte actora ejerciera las acciones correspondientes; y, que aun cuando se pretendía el reconocimiento de perjuicios morales, de daño a la salud o de daño biológico o fisiológico, aquellos no se encontraban probados.
Propuso como excepciones de mérito las que denominó culpa exclusiva de la víctima; prescripción; inexistencia de solidaridad; ausencia de responsabilidad y cobro de lo no debido.
A su vez formuló llamamiento en garantía en contra de Allianz Seguros S. A. con fundamento en los contratos de seguro suscritos el 2 de febrero de 2011, de 2015 y de 2016, para amparar daños a terceros por responsabilidad civil extracontractual; por culpa patronal y de contratistas y subcontratistas, con ocasión a los cuales se expidieron las pólizas correspondientes, siendo la vigente para la fecha de los hechos la RCE 4120 y para la data de interposición de la demanda inicial la 021695692. Solicitud a la que se accedió por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, a través de la providencia del 3 de mayo de 2018 (fos. 389-390 archivo PDF Primera Instancia _ Cuaderno Principal Tomo1 _ Expediente Segunda Instancia_2021085034220).
Teniendo en consideración la imposibilidad de surtir la notificación personal de la demandada Talento Efectivo S. A. S., mediante auto de fecha 1 de diciembre de 2016 (fos. 286-287 archivo PDF Primera Instancia _ Cuaderno Principal Tomo1 _ Expediente Segunda Instancia_2021085034220) el juzgado de primera instancia ordenó su emplazamiento, así como la designación de curador ad litem para su representación en el trámite del proceso, lo que también ocurrió a través de los autos proferidos el 17 de agosto de 2017 (fos. 301-302); 17 de enero de 2018 (fos. 327-328); 26 de febrero de 2018 (fos. 378-379) y 3 de mayo de 2018 (fos. 389-390).
Una vez posesionado el curador ad litem dio contestación a la demanda inicial, admitiendo los hechos relativos a la constitución y transformación societaria de...
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