SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 100903 del 26-06-2024
| Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
| Ponente | OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR |
| Sentido del fallo | NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO / ANULA PARCIALMENTE LAUDO |
| Número de expediente | 100903 |
| Fecha | 26 Junio 2024 |
| Número de sentencia | SL2303-2024 |
| Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
| Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
O.Á.M.A.
Magistrado ponente
SL2303-2024
Radicación n.°100903
Acta 22
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Decide la Corte el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la sociedad I.B.G.S. contra el laudo arbitral proferido el 28 de agosto de 2023, por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver el conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA IN B.G.S. EN COLOMBIA “SINTRAINBONDGEMA” y la sociedad recurrente.
- ANTECEDENTES
De la documentación remitida por el Tribunal de arbitramento se infiere que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa In B.G.S. en Colombia “Sintrainbondgema”, presentó pliego de peticiones el 15 de diciembre de 2021 ante la sociedad I.B.G.S., lo cual dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez agotada la etapa de arreglo directo, dentro de la cual las partes no llegaron a ningún acuerdo sobre el articulado del respectivo pliego de peticiones, el Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución n.° 1462 de 17 de mayo de 2023, convocó e integró un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, con el fin de que resolviera definitivamente el diferendo colectivo suscitado entre las partes.
Luego de haber sido instalado el Tribunal de Arbitramento el 29 de mayo de 2023 y haberse prorrogado el término para fallar hasta el 31 de julio de 2023, previas autorizaciones extendidas por las partes el 30 del mismo mes de mayo, tras haberse escuchado la posición de las partes en torno a cada uno de los puntos materia de la negociación colectiva se profirió el 28 de agosto de 2023 el respectivo laudo arbitral que hoy es objeto de impugnación. (f.os 556 a 574 del Recurso Extraordinario de Anulación – Cuaderno_2024090612191.pdf – gestor documental)
- LAUDO ARBITRAL
Para los fines que interesan a la definición del recurso de anulación, resulta preciso resaltar que el tribunal en equidad, después de desarrollar una sucinta consideración sobre su competencia para dirimir el conflicto económico y su sujeción a la documental aportada por las partes, observó que se había surtido en debida forma el trámite de la etapa de arreglo directo donde las partes no llegaron a ningún acuerdo y que, por lo tanto, el objeto de su decisión comprendería el estudio de todos los puntos del pliego de peticiones presentado por los trabajadores.
''>Así las cosas, sostuvo el Tribunal que con sujeción a los «principios de equidad, igualdad, no discriminación y proporcionalidad», con fundamento en el artículo 458 del C.S.T. y los criterios jurisprudenciales»>, previa connotación de cada una de las peticiones, a saber: «Artículo 1° PARTES CONTRATANTES»; «A.lo 2° CAMPO DE APLICACIÓN»; «Artículo 3° FAVORABILIDAD»; «Artículo 4° MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS»; «Artículo 5° IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS»; «Artículo 6° GARANTÍA DE ESTE PRINCIPIO»; «Artículo 7° VINCULACIÓN CON LA EMPRESA»; «Artículo 8°· TRASLADOS Y/O CAMBIOS DE TIENDA o DE FUNCIONES; «Artículo 10°(sic) PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES»; «Artículo 11° COMISIÓN DE CONCILIACIÓN, MANEJO Y PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL»; «Artículo 12º GARANTÍAS A TRABAJADORES SINDICAUZADOS EN PROCESOS DE MODERNIZACIÓN, CAMBIO Y/O REESTRUCTURACIÓN DE LA EMPRESA»; «Artículo 13º REPRESENTANTES SINDICALES»; «A.lo 14° PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL»; «Articulo 15' PERMISOS SINDICALES»; «Artículo 16º NEGOCIACIÓN COLECTIVA»; «Artículo 17° CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE SINTRAINBONDGEMA»; «Artículo 18' CUOTA POR BENEFICIO CONVENCIONAL»; «Artículo 19" DOTACIÓN PARA SINTRAINBONDGEMA»; A.ículo 20º AUXILIOS PARA SINTRAINBONDGEMA»; «Articulo 21' JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO»; «Artículo 22º DESCANSO REMUNERADO DE FIN DE AÑO Y SEMANA SANTA»; «Articulo 24'(sic) PERÍODO DE VACACIONES»; «Artículo 25' ELEMENTOS DE TRABAJO»; «Artículo 26' ACCIDENTES DE TRABAJO»; «Artículo 27° PAGOS DURANTE LOS PERÍODOS DE INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN»; «Artículo 28º LICENCIA POR MATRIMONIO»; «Artículo 29º LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD»; «Articulo 30' EDUCACIÓN PARA LOS TRABAJADORES»; «Articulo 31' AUXILIO DE VIVIENDA»; Articulo 32' PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN O MEJORAMIENTO DE VIVIENDA»; A.culo 33º AUXILIO DE ALIMENTACIÓN»; «Artículo 34° DOTACIONES Y AUXILIO DE VESTUARIO»; «Artículo 35° AUXILIO DE TRANSPORTE»; «Artículo 36º AUXILIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR»; «Artículo 37° AUXILIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR»; «Artículo 38º INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA»; «Articulo 39' SALARIO MÍNIMO»; «Articulo 40" NIVELACIÓN SALARIAL»; «Articulo 41 º DOBLE REMUNERACIÓN»; «Artículo 42º INCREMENTO SALARIAL»; «Articulo 42' (sic) PRIMA EXTRALEGAL DE JUNIO Y DICIEMBRE»; «Artículo 43º PRIMA DE VACACIONES»; «Artículo 44º FACTORES SALARIALES»; «Artículo 45° REMUNERACIÓN DEL TIEMPO DE ENTREGA DE TURNOS»; «A.culo 45º (sic) PRIMA DE ANTIGÜEDAD»; «Artículo 46° VIÁTICOS»; «Artículo 47° VIGENCIA»; «A.ulo 48º PUBLICACIÓN»; «Artículo 49º DEPÓSITO DE LA PRESENTE CONVENCIÓN COLECTIVA», procedería, como en efecto lo hizo, a resolver sobre cada una de ellas, de las cuales la Corte se referirá más adelante, solamente, a las que son materia de impugnación por la parte recurrente y que se concentran, exclusivamente, en 10 cláusulas desarrolladas y contenidas en las consideraciones específicas y que consagran beneficios reconocidos en el laudo arbitral.
- RECURSO DE ANULACIÓN
Interpuesto y sustentado por la sociedad I.B.G. S.A.S. quien, a través del mismo, solicitó la anulación de las cláusulas 6, 10, 15, 16, 17, 24, 28, 29, 30 y 32 del Ordinal PRIMERO del laudo arbitral por considerar: i) que las cláusulas 6, 10, 29 y 32 fueron decididas por el colegiado en equidad careciendo de competencia para ello; ii) que las cláusulas 16, 17, 24 y 30 fueron resueltas de manera «ambigua, indeterminadas y con falta de claridad» y, iii) que las cláusulas 15 y 28 fueron decididas por el Tribunal sin atender a los principios de «razonabilidad, proporcionalidad y equidad». (f.os 621 a 639 del Recurso Extraordinario de Anulación – Cuaderno_2024090612191.pdf – gestor documental)
En desarrollo de su recurso, la parte impugnante, fundamentó sus pedimentos particularmente como se señalará más adelante.
- RÉPLICA
Surtido el traslado respectivo a la organización sindical SINTRAINBONDGEMA, ésta presentó oposición dentro del término que le fue otorgado. (f.os 1 a 8 https://ecosistemadigitalindice.cortesuprema.gov.co/api/v1/link/share/66460908bb4dea6597168902)
- CONSIDERACIONES GENERALES
Comienza la Sala por señalar que en reiteradas decisiones esta sala de la Corte se ha dado a la tarea de precisar que sus competencias en el marco del recurso de anulación -artículo 143 del CPTSS- son limitadas y están básicamente concentradas en verificar la regularidad del laudo arbitral. Por lo mismo, ha adoctrinado que sus potestades se circunscriben a: i) invalidar alguna disposición, cuando el tribunal extralimitó el objeto para el que fue convocado, afectó derechos y garantías fundamentales de las partes en conflicto o impuso prestaciones abiertamente inequitativas, así como negar la anulación, en caso contrario; ii) devolver el laudo al Tribunal, cuando hubiere dejado de decidir sobre aspectos respecto de los cuales estaba obligado a pronunciarse y, iii) excepcionalmente, modular los efectos de alguna determinación, en orden a eliminar su contrariedad con el ordenamiento jurídico, sin sacrificar la voluntad arbitral y los derechos concedidos (Ver CSJ SL17703-2015, SL18504-2016, SL1684-2017, SL1761-2020, SL3201-2021 entre otras).
En la misma dirección, la Corte ha señalado con insistencia que no le es posible, dentro de los límites de su competencia, invalidar las disposiciones del laudo arbitral y constituirse en alguna suerte de instancia arbitral, en la que profiera una decisión de reemplazo, atendiendo sus propios parámetros de equidad y de justicia. De igual modo se ha sostenido que en sede del recurso extraordinario de anulación no se pueden conceder o negarse de manera directa los aspectos propuestos en el pliego de peticiones, puesto que ello...
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