SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 102180 del 23-10-2024
| Sentido del fallo | NO CASA |
| Número de expediente | 102180 |
| Fecha | 23 Octubre 2024 |
| Número de sentencia | SL2824-2024 |
| Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
| Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
J.I.G.F.
Magistrada ponente
SL2824-2024
Radicación n.° 102180
Acta 38
Bogotá, DC, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala decide los recursos de casación interpuestos por Y.H. MAZO y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 19 de enero de 2024, en el proceso que, en calidad de curadora legítima de J.F.G.R., adelantó M.I.G.R. contra las recurrentes, al que se vinculó a LUZ M.R.L..
I. ANTECEDENTES
María Isabel Gaviria Rengifo en calidad de curadora legítima de J.F.G.R. llamó a juicio a Protección SA y a Y.H.M., con el propósito de que se declarara el derecho que a él le asiste a la sustitución de la pensión, como hijo inválido de E.G.C..
Consecuentemente, solicitó condenarla a reconocer y pagarla, «en la proporción que corresponda», desde el 23 de septiembre de 2005, en 14 mesadas anuales, los intereses moratorios y, las costas.
Fundamentó sus pretensiones en que: a E.G.C.P.S., le reconoció pensión por vejez, que percibía hasta el 23 de septiembre de 2005, fecha del deceso. Informó que su hermano padece invalidez del 50.05% desde los 2 años debido a un retardo mental moderado, que le ha imposibilitado laborar y generarse medios de sustento, por ello dependía económicamente de su progenitor.
Recordó que, en sentencia n.° 477 el Juzgado 11 de Familia de Medellín, lo declaró interdicto por demencia y la designó a ella como su curadora legítima general. Así el 14 de octubre de 2005 solicitó a Protección SA., la sustitución de la prestación que en vida disfrutó su padre, que le fue negada.
Además, informó que en sentencia n° 130 de 2009, el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, condenó a Protección SA a pagarle a Y.H.M., compañera permanente, la sustitución de la pensión por muerte de E.G.C., proceso judicial al que no fue citado el hoy demandante.
Y.H.M. se opuso a los pedimentos. De los hechos aceptó: la fecha del deceso del pensionado, su calidad de progenitor del demandante, la interdicción judicial de J.F.G.R., la solicitud de sustitución pensional, la negativa de la administradora y, el reconocimiento judicial que se le hiciera a ella en calidad de compañera permanente del pensionado.
''>En su defensa, adujo que E.G.C. no estuvo a cargo del sostenimiento económico de su hijo J.F. pues no le consta que destinara un porcentaje de los ingresos para ese propósito, amén que durante el tiempo que convivió con su compañero permanente, «la relación paterno – filial con su hijo J.(.sic) F.G.R. fue distante emocional y psicológicamente>» y, que fue su progenitora quien se hizo cargo de él.
Resaltó la calidad de «pensionada por sobrevivientes» con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente, tal como lo reconoció el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión de Medellín y lo confirmó el Tribunal Superior de esa ciudad, así como que en ese juicio «no se citó al señor J. (sic) F.G. dado que no era viable jurídicamente porque él no cumple con ninguno (sic) de las condiciones para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes de su padre».
Indicó, además, que a ese proceso citó a M.I.G.R., hermana del demandante, para que hiciera valer sus derechos «por medio de una intervención ad excludendum» y, allí actuó como parte con todas las garantías procesales establecidas por la ley, por lo que sí «consideraba que su hermano cumplía con las condiciones exigidas por la Ley para reclamar pensión de sobrevivientes en procura de la lealtad procesal debió solicitar la intervención de su hermano».
''>Propuso la excepción de prescripción, y las que denominó «La calidad de pensionada por sobrevivientes de la señora Y.H.M. ha hecho tránsito a cosa juzgada>», «No se acredita la condición de hijo inválido y dependiente económicamente del causante», inexistencia de la obligación, buena fe y, mala fe y temeridad (pág. 49-56 cdno del juzgado – expediente digital).
Protección SA, aceptó los hechos de la demanda a excepción de la invalidez y dependencia económica del demandante. Rechazó todos los pedimentos.
Adujo que J.F.G.R. no dependía económicamente de su padre, pues en la investigación administrativa que realizara pudo evidenciar que convivieron hasta el año 2001 y, posteriormente, por acuerdo suscrito entre sus progenitores, acordaron que E.G. le daría mensualmente la suma de $175.000, para su manutención, acuerdo que nunca cumplió.
Indicó que reconoció el 100% de la pensión a M.I.G.R., en calidad de hija estudiante menor de 25 años, la negó a L.M.R. al haber disuelto y liquidado la sociedad conyugal con el pensionado y, a Y.H.M., al no haber acreditado una convivencia superior a 5 años antes del deceso de G.C..
Manifestó que en cumplimiento de su deber legal ha venido pagando la prestación, en forma temporal, a M.I.G.R. y, en forma vitalicia a Y.H.M. por decisión judicial, pagos que ascienden a la suma de $148.054.346.
Propuso las excepciones de pago, compensación y prescripción y, las que tituló, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y, buena fe (f.° 89-96 cuaderno del juzgado – expediente digital).
El 14 de diciembre de 2018 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, (f.° 277 cuaderno del juzgado – expediente digital), dispuso vincular a L.M.R.L., a quien el a quo integró como «litisconsorte necesaria por pasiva» (f.° 341).
R.L. presentó demanda contra Protección SA y Y.H.M. y en ella pretendió, se declarara su condición de beneficiaria de la pensión que en vida devengó su esposo E.G.C. y, en consecuencia, se condenara a su pago retroactivo desde el 23 de septiembre de 2005, además, los intereses moratorios o en subsidio la indexación y, las costas.
Sustentó sus pretensiones en que en aquella calenda falleció su cónyuge, quien ostentaba la calidad de pensionado por vejez reconocida por Protección SA, en cuantía de 1 salario mínimo mensual legal vigente a partir del 2 de septiembre de 2004. Señaló que contrajeron el 7 de octubre de 1971, unión de la que nacieron 3 hijos: G.A., M.I. y J.F.G.R., este último con invalidez del 50.05% estructurada desde los 2 años, debido a un retardo mental moderado.
''>Informó que con su cónyuge vivieron bajo el mismo techo por más de 30 años; no obstante, a raíz de los problemas de alcoholismo de E.G.C., «los cuales se agudizaron finalizando la década de los noventa>», aunados a los de infidelidad, se generó crisis en su matrimonio por lo que, con el ánimo de proteger su patrimonio familiar, se vio abocada a realizar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal mediante Escritura Pública 2.768 de 4 de noviembre de 2001 de la Notaría Novena del Círculo de Medellín. En dicho documento, dejaron consignado el valor de la cuota alimentaria que el pensionado pagaría en favor de sus hijos a partir del 4 de enero de 2002, además de acordar que G.C. «se retirará de la casa que comparte con la señora LUZ MARY el día 4 de enero de 2002 y retirará de la casa un televisor, una cama y un nochero», calenda en la cual, aquel se mudó a vivir con su hermana R.G.C..
''>Refirió que durante el periodo en el que E.G.C. estuvo desempleado, previo a recibir su pensión de vejez, «específicamente desde el mes de mayo de 2002 a septiembre de 2004>», ella le hacía contribuciones económicas para que pudiera satisfacer sus necesidades básicas, lapso en el que no pudo cumplir con la cuota pactada para sus hijos, pese a lo cual, en la medida de su capacidad económica, realizaba aportes para los gastos de J.F. y los pasajes para que M.I. asistiera a la universidad además de darles una «contribución económica significativa» luego de la venta de una finca de su propiedad y, una vez pensionado, realizó los pagos mensualmente.
Informó que al momento de diligenciar la información necesaria para solicitar la pensión anticipada de vejez ante la AFP Protección SA, su esposo la relacionó como su beneficiaria en calidad de cónyuge, pero no le fue otorgada la prestación por la entidad, dijo que cuando se acercó a reclamarla, también fue solicitada por sus hijos M.I. y J.F.G.R., y por Y.H.M., quien adujo ser la compañera permanente del fallecido.
El 25 de abril de 2006, Protección SA reconoció la pensión solo a M.I.G.R.; a L.M.R. se la negó por presentar disolución y liquidación de la sociedad conyugal; a Y.H. por no acreditar la convivencia mínima de 5 años y, a J.F. por no acreditar la dependencia económica, a...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.