SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76001310502120230035101 del 07-04-2025 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76001310502120230035101 del 07-04-2025

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1068-2025
Fecha07 Abril 2025
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente76001310502120230035101

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL1068-2025

Radicación n.° 76001-31-05-021-2023-00351-01

Acta 12

B.D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025).

La Sala decide el recurso de casación que EMCALI EICE ESP interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024), en el proceso que G.P.R. instauró contra la recurrente.

  1. ANTECEDENTES

G.P.R. llamó a juicio a Emcali EICE ESP, con el fin de obtener el pago de las primas semestrales extralegales de junio, de extra navidad y de navidad previstas en los artículos 71 a 74 de la Convención Colectiva de Trabajo 1999-2000, con la indexación.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue afiliado a S. y la accionada le concedió con la Resolución 002871 del 22 de noviembre de 2001, una pensión de jubilación, desde el 5 de abril de ese mismo año.

Manifestó que la Convención Colectiva 1999-2000 en sus cláusulas 114 y 115 consagró a favor de los jubilados, el derecho a percibir la totalidad de las prestaciones legales y extralegales, las cuales se encuentran en los artículos 71 a 74 de ese compendio (f.os 165 a 172 del c. 2024101727318 del Juzgado).

La parte accionada se opuso a las pretensiones, porque era necesario que el demandante fuera trabajador activo para que se beneficiara de las primas convencionales. Aceptó que le concedió pensión de jubilación convencional.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de prescripción, inexistencia del derecho, cobro de lo no debido, pago, compensación y regulación del porcentaje a liquidar por efectos de prima en caso de eventual e improbable condena compartición de la pensión (f.os 201 a 211 del c. 2024101727318 del Juzgado).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo del 20 de febrero de 2024, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Cali, resolvió (f.os 128 a 130 del c. 2024101751227del Juzgado):

PRIMERO. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la demandada, las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P., excepto la de PRESCRIPCIÓN, respecto de la prima semestral de junio, prima semestral extralegal prima de navidad y prima semestral extra de navidad causadas con anterioridad al 05 de abril de 2021.

SEGUNDO. DECLARAR que el señor G.P.R. tiene derecho al tiene derecho (sic) al reconocimiento y pago de la prima semestral de junio (15 días de mesada pensional), prima semestral extralegal (11 días de mesada), prima de navidad (30 días valor mesada pensional) y prima semestral extra de navidad ( 16 días de mesada) contempladas en los artículos 71 a 74 de la Convención Colectiva de Trabajo de 1999/2000, suscrita entre las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – SINTRAEMCALI, desde el 05 de abril de 2021, y, las primas que se sigan causando, conforme a los artículos antes mencionados, siempre que no se hayan pagado y mientras que EMCALI E.I.C.E. E.S.E. tenga a cargo la pensión por jubilación. Sumas que deberá ser indexada mes a mes y hasta el momento de su pago.

TERCERO. ABSOLVER a la EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. de las demás pretensiones incoadas en su contra por parte del señor G.P.R..

[…].

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 26 de julio de 2024 (f.os 25 a 36 del c. 2024101805499 del Tribunal), confirmó la del Juzgado.

En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró como fundamento de su determinación, que debía establecer si el demandante tenía derecho al pago de las prestaciones extralegales de los artículos 71 a 74 de la Convención Colectiva 1999 – 2000, firmada entre la demandada y S..

Dijo, que no fueron motivo de controversia, los siguientes supuestos:

Que el demandante G.P.R. fue trabajador oficial al servicio de EMCALI EICE ESP, entidad de la cual obtuvo el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional a partir del 05 de abril de 2001, como se acredita con la copia de la resolución 002871 del 22 de noviembre de 2001, (Pdf. 03, páginas 1 a 6 del cuaderno de primera instancia).

Que el demandante estuvo afiliado a la organización sindical SINTRAEMCALI del 29 de octubre de 1981 al 05 de abril de 2001, cuando fue terminado el contrato de trabajo por parte de EMCALI EICE ESP al reconocerle pensión de jubilación. (P.. 03, página 8 del cuaderno de primera instancia).

Que el 06 de julio de 2023, el actor requirió a la demandada el pago de las prestaciones extralegales, y la entidad negó su reconocimiento mediante oficio del 10 de julio del mismo año (Pdf. 03, páginas 13 a 16 del cuaderno de primera instancia).

Luego afirmó que el Acuerdo Extralegal 1999 – 2000 fue aportado con los requisitos de ley y, como la enjuiciada le otorgó al petente una pensión de jubilación convencional, no era motivo de informidad que este era beneficiario de ese texto convencional.

Se ocupó del contenido del artículo 467 del CST y citó la sentencia CC C009-1994. Realizó la misma acción con las cláusulas 71 a 74, 114 y 115 de la Convención Colectiva 1999-2000 y concluyó que el convocante tenía derecho a las prestaciones extralegales, porque el articulado que trataba de esa materia no excluía a los jubilados.

Recordó que la negociación colectiva era un acto de voluntades de las partes y por esa razón, el sentenciador no debía entrar a realizar razonamientos diferentes y/o adicionales, a los expresamente acordados, pues, si actuara de esa manera, desbordaría su competencia.

Expresó:

En ese orden, también se debe manifestar que no se puede entender en modo alguno que los derechos adquiridos por el demandante en vigencia de la convención colectiva de trabajo 1999-2000, respecto de la cual emanó el derecho a percibir la pensión de jubilación, puedan ser mermados y/o variados por disposiciones convencionales posteriores que se hubieren podido suscitar entre la entidad demandada y la organización SINTRAEMCALI, dado que, al haber obtenido y alcanzado el status pensional bajo la vigencia de la norma convencional, es dicha norma la que debe seguir rigiendo el derecho pensional de jubilación y los derechos prestacionales derivados del mismo; en tanto que avalar un razonamiento diferente, iría claramente en contravía de principios laborales, como el de los derechos adquiridos y el de la no regresividad de la norma laboral.

Para soportar esa tesis, reprodujo las sentencias de casación CSJ SL761-2023, SL1551-2023, SL435-2022 y SL2717-2023 e indicó que los beneficios convencionales eran un derecho adquirido, ya que fueron definidos y consolidados, atendiendo a la convención vigente al momento en que se adquirió el estatus de pensionado.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.os 2 a 9, actuación 0011 c. de la Corte).

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que se case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado y la absuelva de las pretensiones formuladas en su contra.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados y se pasan a estudiar conjuntamente, pues, aun cuando se presentan por distinta vía, tienen similar argumentación y persiguen el mismo fin (f.os 4 a 9, actuación 0011 c. de la Corte).

VI. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea de la Convención Colectiva 1999-2000, lo que condujo a la infracción de los artículos y 11 de la Ley 1564 de 2012.

Al desarrollarlo dice que aquellas son normas jurídicas y, por lo tanto, fuente formal de derecho e indica que el Tribunal le entregó al acuerdo extralegal, una equivocada intelección porque, no señalan que están dirigidas a los jubilados y en realidad, solamente se conceden a los trabajadores activos.

Señala que el artículo 115 expresa que a los jubilados se les reconocerán la totalidad de las prestaciones sociales legales y extralegales, pero siempre y cuando sean susceptibles de cobijarlos, condición, que debe desentrañarse con el manual de liquidación de prestaciones sociales, donde se establecen unos factores salariales o ingresos mensuales que solo puede recibir el trabajador oficial y se exige el cumplimiento de unos días laborados, es decir, como mínimo 90 dentro de la prima a reconocer.

Sostiene que el jubilado, por su condición de retirado, no obtiene esos beneficios y tampoco, prestar servicios por 90 días y, al no cumplir esas...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex