SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60344 del 30-07-2025 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60344 del 30-07-2025

EmisorSala de Casación Penal
PonenteDIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Sentido del falloNO CASA
Número de expediente60344
Fecha30 Julio 2025
Número de sentenciaSP1763-2025
Categoríaescritura publica,instrumento público,derecho de defensa,Delito de estafa
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente

SP1763-2025

Radicación N° 60344

Acta 189.

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por la defensa de P.B.B., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de junio de 2021 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, que (i) confirmó la emitida el 2 de diciembre de 2020, por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín, en la cual se condenó al procesado, por el delito de Estafa agravada por la cuantía (arts. 246 y 267.1 C.P.), en calidad de autor, y (ii) redujo el monto de la pena de prisión y de la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a 63 meses, al igual que la multa, fijada en 342.48 SMLMV.

ANTECEDENTES

Fácticos

Del matrimonio de A.B.C. y M.Á.B.Z., nacieron cuatro hijos: O., L.P., R.A. y J. de J.B.B.. El 23 de noviembre de 1997, el primero de los descendientes falleció y dejó 3 hijos: J.E., V. y V.E.B.S.. P.B.B. (acusado) es hijo de L.P.B.B..

El 3 de agosto de 2007, A.B.C. falleció. El 15 de diciembre de 2007 (algo más de 4 meses después), M.Á.B.Z. también murió. La sociedad conyugal conformada por ellos no alcanzó a ser liquidada al momento de la muerte de este. El matrimonio acumuló numerosos bienes de fortuna, que se estimaron en $10.000.000.000.

Con ocasión del deceso de A.B.C., el acusado manifestó a sus tíos, a su progenitora y a sus primos, que su abuelo, M.Á.B., aún con vida, le refirió que ya no quería vivir en el apartamento 402 del edificio Villas del Poblado (Medellín), en el que cohabitó con su difunta consorte.

Asimismo, el implicado convenció a los referidos familiares de que, para vender el aludido inmueble, en forma fácil y rápida, dado que él ya había conseguido un potencial comprador, resultaba conveniente trasladarle los derechos herenciales, a título singular, del mencionado inmueble, junto con los aparcaderos.

El 29 de agosto de 2007, V.E.B.S. se acercó, junto con su abogado, C.F.Z.V., a la Notaría 17 del Círculo de Medellín, a efectos de revisar la minuta que contenía la eventual celebración del señalado negocio jurídico. El mencionado profesional del derecho fue atendido por la empleada C.B., y advirtió que el proyecto de escritura pública, que leyó en un computador de dicho establecimiento, condensaba el pacto de enajenación al que previa y verbalmente habían llegado los herederos (por transmisión y representación) de A.B.C., con P.B.B., respecto del citado apartamento, por la suma de $45.000.000.

El precio acordado del inmueble ascendió a $180.000.000. La mitad correspondía a los herederos (por transmisión y representación) de A.B.C., y el saldo al cónyuge supérstite. Sin embargo, P.B.B. hizo creer a aquellos que solo merecían la cuarta parte de ese monto, por la muerte de la abuela. De ahí, que hayan acordado un precio de $45.000.000.

El 30 de agosto de 2007, J.E., V. y V.E.B.S., en condición de herederos por representación del fallecido O.B.; y R.A., L.P. y J. de J.B.B., como hijos y herederos directos de A.B.C., fueron a la Notaría 17 del Círculo de Medellín. Solo el primero de ellos leyó aquella minuta y los otros simplemente confiaron en la palabra del acusado (abogado y pariente de todos los presentes).

P.B.B., en esa fecha, se hallaba junto con todos sus familiares en el primer piso de la notaría; después de la lectura que uno de ellos hizo de la referida minuta, tomó el susodicho documento y se dirigió a la segunda planta del establecimiento. Allí se encontraba E.R.C., amanuense encargada de elaborarla, a quien solicitó el cambio del contenido de la misma.

La variación consistió en que la tradición ya no operaba apenas sobre la singularidad del mencionado apartamento, sino en la universalidad de los derechos herenciales, por un precio de $2.000.000, que él pagaría a cada uno de sus familiares, como vendedores. Dicha empleada efectuó la modificación, bajo la justificación que el encausado le suministró: nuevo acuerdo familiar.

Con la nueva minuta en su poder, el encartado bajó al primer piso de la susodicha notaría, en el que se hallaban sus parientes, para que procedieran a firmarla, lo que, en efecto, hicieron, bajo el convencimiento errado de que todo se trataba de un negocio jurídico de enajenación del apartamento 402 del edificio Villas del Poblado (Medellín), a título singular. Tal documento desembocó en la escritura pública N° 3079, del 30 de agosto de 2007.

Con la suscripción de esa escritura, los familiares del implicado trasladaron efectivamente todos sus derechos herenciales -que les correspondían por la muerte de A.B.C.- a P.B.B.. Por tanto, desde entonces el acusado los detentó, como un activo en su patrimonio, al punto que ha podido administrar la herencia.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 2007 (después de la muerte A.B.C., el procesado acompañó a M.Á.B.Z. (su abuelo) a la Notaría 17 del Círculo de Medellín. B.Z., además de estar disminuido en sus condiciones mentales y físicas por el deceso de su consorte, padecía de serios quebrantos de salud y consumía medicinas para mitigar los efectos de la metástasis de su cáncer de próstata.

El aludido acompañamiento derivó en que el abuelo del implicado suscribiera un documento contentivo de un negocio jurídico de compraventa, en el que aquel trasladada a su nieto, a título universal, todos los gananciales que le pudieran corresponder de la sociedad conyugal que constituyó con A.B.C..

M.Á.B.Z. puso su firma y huella en ese documento, lo que desembocó en la escritura pública N° 4263, del 28 de noviembre de 2007.

El 28 de diciembre de 2007, después de la muerte de ambos consortes (A.B.C. y M.Á.B.Z., P.B.B. radicó ante el Notario 17 del Círculo de Medellín, solicitud de apertura de la sucesión de sus abuelos. Se presentó como único subrogatario, con base en las escrituras públicas en mención. Adjuntó los inventarios, la relación de bienes que constituyen el activo de la sucesión, la forma de adquisición y el avalúo de pasivos, entre ellos, un cheque por valor de $400.000.000, pasivo en su favor.

A la par, el acusado hizo incurrir en error a varios funcionarios, así: (i) al Juez 13 Civil del Circuito de Medellín, al interior de un proceso de simulación, (ii) al Juez 13 Civil del Circuito de Medellín, dentro de un proceso de pertenencia, y (iii) a la DIAN, en el curso de un procedimiento administrativo de declaración de renta y complementarios del año gravable de 2009, en nombre de la sucesión.

Procesales

El 15 de febrero de 2013, ante el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, fue celebrada la audiencia de formulación de imputación en contra de P.B.B., en la cual se le atribuyeron los delitos de Estafa agravada (arts. 246 y 247.1 C.P.), Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público (art. 293 C.P.) y Fraude procesal (art. 453 C.P.), cargos que el implicado no aceptó.

El 7 de junio de 2013, la fiscalía presentó escrito de acusación, en los mismos términos de la imputación, el cual se repartió al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín.

El 5 de agosto de 2013, el ente acusador solicitó ante el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, audiencia de “adición de imputación”, en la que le atribuyó al implicado, con versiones fácticas distintas a la inicial, los delitos de Estafa agravada, Fraude procesal, Abuso de condiciones de inferioridad (art. 251 C.P.) y Obtención de documento público falso (art. 288 C.P.).

El Juzgado Veintidós Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín adelantó la audiencia de formulación de acusación, en sesiones del 13 de marzo y 1 de septiembre de 2014; allí, la fiscalía ratificó los cargos consignados en la “adición de imputación”.

La audiencia preparatoria tuvo lugar en sesiones del 12 de febrero, 15 de marzo, 14 de abril y 9 de agosto de 2016.

El 6 de febrero de 2017, el nuevo titular del Juzgado Veintidós Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín manifestó su impedimento para conocer el asunto, dado que, como Juez Cuarenta Penal Municipal con función control de garantías de la misma ciudad, lo conoció (art. 56.13 de la Ley 906 de 2004). Así, la actuación pasó al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con funciones de conocimiento de...

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