SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64146 del 29-10-2025 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 64146 del 29-10-2025

EmisorSala de Casación Penal
PonenteJORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Sentido del falloNO CASA
Número de expediente64146
Fecha29 Octubre 2025
Número de sentenciaSP2076-2025
Categoríaderechos humanos
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN

J.H.D.S.

Magistrado ponente

SP2076-2025

Radicación n.° 64146

(Acta n.° 287)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO

La Sala resuelve el recurso extraordinario de casación presentado por la defensora de E.A.B.Á. contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2023 por el Tribunal Superior Militar y Policial. Este fallo confirmó la decisión del 19 de abril de 2021, emitida por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Tolima, que lo condenó como autor del delito de lesiones personales dolosas.

I. HECHOS

  1. El 16 de julio de 2009, aproximadamente a las 12 del día, los patrulleros M.O.T.B. y E.A....B.Á. se desplazaban en la patrulla motorizada TS 125 de sigla 22-0139, identificada como Alfa 3-4, por el barrio Industrial de la ciudad de Ibagué. En ese momento observaron al joven D.R.G.G., de 16 años, que se movilizaba en bicicleta y quien, al notar la presencia de los uniformados, dio la vuelta y emprendió la huida.

  1. Ante esa reacción, la camioneta Nissan D21, color azul tipo estacas, propiedad de la policía, en la cual se movilizaban los uniformados AG. J.A.R.M. y PT. Y.A.C.S., se atravesó y le impidió el paso al joven que iba en bicicleta. Este optó por bajarse de ella y emprender la huida corriendo hacia el río Combeima. Estando en la ribera, fue acorralado por los policías que lo perseguían, quienes le apuntaban con sus armas, razón por la cual D.R.G. decidió cruzar el río por debajo del puente peatonal a la altura del barrio S.J.. Al tiempo escuchó que el AG. R.M. ordenaba que le dispararan, tras lo cual recibió un disparo por la espalda. La comunidad sacó a la víctima del río y lo llevó al centro de salud.

  1. Como consecuencia del disparo recibido, el joven D.R.G.G. tuvo una incapacidad médico legal definitiva de 50 días. Las secuelas fueron deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente; pérdida funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente; perturbación funcional del órgano genito-urinario de carácter permanente; perturbación funcional del órgano de la digestión de carácter permanente.

  1. A la investigación penal solo fueron vinculados los uniformados M.O.T.B. y E.A.B.Á..

II. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El 13 de abril de 2011, el Juzgado 188 de Instrucción Penal Militar emitió auto de apertura de indagación preliminar contra los patrulleros M.O.T.B. y E.A.B.Á. con el fin de investigar la posible comisión del delito de lesiones personales dolosas, quienes rindieron versión libre el 23 de agosto de 2011.

  1. El 5 de marzo de 2012, el despacho instructor dispuso la apertura de la investigación formal contra los procesados que fueron vinculados mediante indagatoria, diligencia que se llevó a cabo el 13 de marzo siguiente. El 16 de abril de 2013, el Juzgado 188 de Instrucción Militar resolvió su situación jurídica, absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento.

  1. El 1º de octubre de 2015, se cerró la instrucción y mediante decisión del 13 de noviembre siguiente la Fiscalía 164 Penal Militar calificó el mérito del sumario. Así, decretó la cesación del procedimiento a favor de M.O.T.B. y emitió resolución de acusación contra E.A.B.Á. como autor del delito de lesiones personales dolosas.

  1. La decisión acusatoria fue impugnada por la defensa, recurso que se resolvió de manera confirmatoria el 29 de noviembre de 2019. En esta decisión, el Tribunal Penal Militar y Policial ordenó compulsar copias para que se investigara la conducta de AG. J.A.R.M. como posible determinador del punible de lesiones personales.

  1. Ante el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía del Tolima se adelantó la corte marcial entre los días 26 de marzo y 6 de abril de 2021. El 19 de abril de 2021, se emitió sentencia condenatoria de primera instancia contra E.A.B.Á. como autor del delito de lesiones personales dolosas. En ella se le impuso la pena de 6 años de prisión y multa de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2009, equivalentes a $12.422.500. Como penas accesorias, la separación absoluta de la fuerza pública y la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por expresa prohibición del artículo 63 de la Ley 1407 de 2010.

  1. Finalmente, el a quo ordenó la compulsa de copias para que se adelante la correspondiente investigación penal contra el señor M.O.T.B. quien pudo incurrir en el delito de falso testimonio.

  1. La decisión fue apelada por la defensa, lo que llevó a que, el 28 de febrero de 2023, el Tribunal Superior Penal Militar y Policial desatara la alzada y confirmara la condena.

III. LA DEMANDA

  1. De manera preliminar, la casacionista presenta algunas críticas generales a los fallos de instancia, acusándolos de evaluar la prueba sin respetar la sana crítica. Sobre la sentencia de segunda instancia, sostiene que a pesar de que acude reiteradamente a pruebas testimoniales, estas no fueron individualizadas en concreto, error que también se comete cuando se citan documentos y peritajes que son indeterminados.

  1. Afirma que la decisión de segunda instancia valoró pruebas frente a las cuales no verificó cómo fueron introducidas al proceso y pone en tela de juicio el respeto de los presupuestos legales y constitucionales en la producción de varias de ellas. Considera que las instancias condenaron a su prohijado con violación al principio de in dubio pro...

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