SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60112 del 29-10-2025
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | GERSON CHAVERRA CASTRO |
| Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA |
| Número de expediente | 60112 |
| Fecha | 29 Octubre 2025 |
| Número de sentencia | SP2092-2025 |
| Categoría | interes público,administración pública,contratación pública,Contratación pública |
| Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia |
| Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
SP2092-2025
Radicación N° 60112
Acta No. 287
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Decide la Corte la apelación interpuesta por el apoderado de C.A.P. PALACIO, exgobernador del Departamento de P., contra la sentencia proferida el 1° de julio de 2021, por la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de esta Corporación, mediante la cual lo condenó como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
I. HECHOS.
El 28 de julio de 2005, C.A.P. PALACIO, gobernador del Departamento de P. para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2004 y el 4 de diciembre de 2006, suscribió un convenio denominado de “cooperación interinstitucional”, con D.F.F.V., representante legal de la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social (F.E.D.E.S.) por valor de sesenta y cinco mil doscientos ochenta mil millones de pesos ($65.280.000.000) y por el término de un (1) año. Su objetivo era “aunar esfuerzos para solucionar el problema de vivienda digna de interés social o familias del Departamento del P..
''>El convenio se celebró invocando la normativa sobre contratos con organismos multilaterales, debido a que los recursos con los que se ejecutaría provenían de “aportes del Centro Americano de F. y el manejo de las donaciones procedentes de los Estados Unidos”. >En concreto se hizo alusión a los artículos 209 y 355 de la Constitución Política, 96 de la Ley 489 de 1998, 13 de la Ley 80 de 1993 y 15 del Decreto 2170 de 2002.
Para cumplir con el objeto del convenio, se pactaron las siguientes obligaciones: i) el exgobernador PALACIOS PALACIO se comprometió a gestionar con los municipios las licencias de urbanismo y construcción conforme al P.O.T. e integrar el Comité Operativo para participar en la toma de decisiones; ii) seleccionar a las familias beneficiarias; iii) según su capacidad operativa y financiera, contribuir con los municipios en la urbanización de los lotes, sin adquirir una obligación contractual con el departamento y, iv) facilitar el recaudo de recursos aportados por los beneficiarios, sin asumir responsabilidad sobre tales desembolsos.
Los beneficiarios del convenio, por su parte, estaban comprometidos a: i) adquirir un seguro de vida; ii) suscribir un pagaré que avalara la cancelación del cupo crédito de la vivienda; iii) tramitar ante las autoridades pertinentes las licencias de construcción; y iv) pagar la cuota inicial, más ciento ochenta (180) mensualidades, no reembolsables.
A su vez, la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social F.E.D.E.S., tenía las obligaciones de: i) ofrecer una vivienda nueva de interés social, acorde a los diseños establecidos, por un valor comercial de veintisiete millones doscientos mil pesos ($27.200.000), rebajado a diecisiete millones doscientos mil pesos ($17.200.000); ii) seguir todo el proceso de construcción; iii) hacer parte del Comité Operativo; iv) vigilar que la Fundación Patía, administradora y constructora, a cargo de la firma de Inversiones Macavi S.A., garantice la construcción de las viviendas.
En septiembre de 2005, PALACIOS PALACIO inició la socialización del proyecto “Viviendas por la Paz”, mediante emisoras radiales y anuncios en las alcaldías de los municipios del departamento. Un aproximado de noventa (90) familias pagaron cincuenta mil pesos ($50.000) por el formulario de inscripción y una póliza de trescientos mil pesos ($300.000). Además, cincuenta (50) de ellas abonaron un millón de pesos ($1.000.000) como cuota inicial, sumas que fueron consignados a "FEDES - FUNDACIÓN PATÍA 2000", en una cuenta de ahorros del Banco Agrario.
Mediante resolución No. 0818 del 28 de abril de 2006, el entonces gobernador encargado del Departamento de P., F.A.B.B., liquidó el convenio de cooperación interinstitucional, a partir del informe que remitió la Oficina Jurídica del ente territorial, donde indicaba que este “carecía de la certificación expedida por el organismo internacional de la entrega de los recursos, certificado bancario y aval para compromiso y ejecución de que trata el numeral 6 de las consideraciones, documentos que demuestren que el contratista no se encuentre incurso en inhabilidad o incompatibilidad, registro único de proponentes y la presentación de la garantía exigida en el convenio”.
En el marco del proceso disciplinario No. 165-170341 seguido contra PALACIOS PALACIO por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, se ordenó remitir copia para investigar las posibles irregularidades en la celebración del convenio de cooperación interinstitucional en comento.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES.
2.1. Con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en el proceso disciplinario No. 165-170341, el 19 de noviembre de 2008, la Fiscalía General de la Nación dispuso la apertura de investigación previa contra C.A.P. PALACIO[1]. El 13 de abril de 2010, rindió versión libre[2].
2.2. Con resolución del 14 de diciembre de 2015, la Fiscalía Novena Delegada dispuso la apertura de instrucción en contra del exgobernador PALACIOS PALACIO por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art. 410 del C.P.)[3], siendo vinculado mediante indagatoria el 4 de marzo de 2016[4].
2.3. El 19 de septiembre de 2016, la Fiscalía resolvió la situación jurídica del procesado, en el sentido de abstenerse de imponer medida de aseguramiento no privativa de la libertad, por ausencia de fines[5].
2.4. Clausurado el ciclo instructivo el 27 de abril de 2018[6] y dada su no reposición, el 29 de mayo del mismo año[7], la fiscalía calificó el mérito del sumario el 30 de noviembre de 2018, con resolución de acusación contra C.A.P. PALACIO, exgobernador del Departamento del P., como posible autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales[8]. Contra esta decisión no se interpuso recurso, de manera que cobró ejecutoria el 28 de enero de 2019[9].
2.5. A partir del 18 de febrero de 2019, se dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
2.6. El 20 de mayo de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. En esta, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dio lectura al auto del 28 de febrero del mismo año, mediante el cual resolvió las pretensiones probatorias de la Fiscalía y decretó pruebas de oficio. Contra esta decisión no se promovieron recursos.
2.7. En cumplimiento de lo anterior, fue incorporada a la actuación la comunicación de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, relacionada con los antecedentes penales y/o anotaciones a nombre de C.A.P. PALACIO y el dictamen pericial rendido por medio del Informe de Policía Judicial n.° 5723975, del 16 de junio de 2020.
2.8. Mediante despachos comisorios, fueron practicados los testimonios de R.M.R., N.E.M.M., D.F.F.V., L.D.L.E., D.T.V., L.C.B., M.Á.R. y M.C.U.G..
2.9. El 23 de noviembre de 2020 tuvo lugar la audiencia pública de juzgamiento. C.A.P. PALACIO se acogió al derecho de guardar silencio, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política. Acto seguido, se practicó el testimonio de N.F.S.E.. Culminada la práctica probatoria, fueron escuchadas las alegaciones de conclusión.
2.10. En sentencia del 1º de julio de 2021, la Sala Especial de Primera Instancia condenó a C.A.P. PALACIO, exgobernador del Departamento de P., como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a la pena de cincuenta y un (51) meses de prisión, multa de cincuenta y cuatro punto sesenta y seis (54.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2005 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por sesenta y dos punto sesenta y dos (62.62) meses.
Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. No obstante, le concedió la prisión domiciliaria, con la obligación de cumplir los compromisos señalados en el numeral 3º del artículo 38 de la Ley 599 de 2000, previa caución de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Asimismo, no emitió condena por concepto de indemnización de perjuicios.
2.11. El defensor interpuso y sustentó oportunamente recurso de apelación.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
La Sala...
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