SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60485 del 28-01-2026
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO |
| Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA |
| Número de expediente | 60485 |
| Fecha | 28 Enero 2026 |
| Número de sentencia | SP030-2026 |
| Categoría | administración pública,delito de homicidio |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
| Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN ESPECIAL |
JORGE HERNÁN DIAZ SOTO
Magistrado ponente
SP030-2026
Radicación n.º 60485
(Acta n.º 017)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve las impugnaciones especiales promovidas por Óscar Alcides M.L. y su defensora contra la sentencia SP3053-2021 de 21 de julio de 2021 emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Con esta decisión, revocó la absolución del procesado por el delito de prevaricato por omisión emitida por el Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, lo condenó por primera vez como autor de dicha conducta punible. También confirmó la condena en su contra por el delito de concusión y decretó la nulidad de lo actuado en relación con el delito de prevaricato por acción.
II.HECHOS
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Óscar Alcides M.L. como Fiscal 9° Seccional de Bogotá, adscrito a la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal, le pidió a P.J.O.R. la suma de un millón de pesos ($1.000.000). Hizo la exigencia para archivar la indagación que adelantaba en su contra por el delito de homicidio culposo, del que había sido víctima un menor de edad en un accidente de tránsito.
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Recibido el giro del dinero el 28 de febrero de 2015 –por intermedio de L.R.J.C., con quien el fiscal sostenía una relación sentimental–, el 28 de abril de 2015 Márquez López emitió la decisión de archivo, respecto de O.R.. Allí argumentó que la responsabilidad exclusiva del accidente de tránsito había sido de otro individuo también involucrado en el siniestro: Nelson Iván González Quintero. Sin embargo, no continuó la acción penal respecto de este último, no hizo ruptura de la unidad procesal ni dispuso una compulsa de copias para que se lo investigara por esos hechos.
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ANTECEDENTES PROCESALES
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El 1° de diciembre de 2017, ante el Juzgado 26 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior formuló imputación a Óscar Alcides M.L.. Le atribuyó la autoría de los delitos de concusión, prevaricato por acción y prevaricato por omisión (artículos 404, 413 y 414 del Código Penal), agravados conforme al artículo 33 de la Ley 1474 de 2011 y con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 9 del artículo 58 ibidem. El imputado no aceptó los cargos.
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El 19 de diciembre de 2017 la Fiscalía radicó escrito de acusación. El 22 de febrero de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, con igual calificación jurídica, salvo por la agravante prevista por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, que se suprimió.
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La audiencia preparatoria se realizó en sesiones de 3 de abril, 10 de mayo y 19 de junio de 2018.
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El juicio oral tuvo lugar entre el 27 de agosto de 2018 y el 22 de febrero de 2019.
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La sentencia de primera instancia fue emitida el 1° de abril de 2019. Por medio de ella el Tribunal Superior de Bogotá resolvió:
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absolver al acusado del delito de prevaricato por omisión;
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condenarlo por concusión y prevaricato por acción;
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imponerle las penas principales de 141 meses de prisión, 128 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 174.99 s.m.l.m.v. de multa;
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no concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad ni la prisión domiciliaria, por prohibición del artículo 68A del Código Penal.
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El defensor, el procesado y la delegada de la Fiscalía presentaron recursos de apelación en contra de dicha decisión. A través de sentencia SP3053-2021, de 21 de julio de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia los resolvió y decidió:
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declarar la nulidad parcial de lo actuado, en lo que al delito de prevaricato por acción se refiere, a partir del momento de la audiencia del 22 de febrero de 2018. Es decir, desde que el magistrado que la presidió, llevando la vocería de la Sala de Decisión, declaró formalmente presentada la acusación;
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revocar el numeral primero del fallo apelado. En su lugar, condenó a Óscar Alcides M.L. como autor del delito de prevaricato por omisión;
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confirmar el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, en cuanto condenó a Óscar Alcides M.L. como autor del delito de concusión;
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imponer a Óscar Alcides M.L., como autor de concusión y de prevaricato por omisión, las penas principales de 133 meses de prisión, 102.49 s.m.l.m.v. de multa y 120 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas;
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confirmar el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de primer grado, que no suspendió condicionalmente la ejecución de la pena ni la prisión intramural por domiciliaria;
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informar que, en contra de la primera condena dictada en esta sede, esto es, la dictada por el delito de prevaricato por omisión, procedía la impugnación especial en los términos del numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2018.
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En contra de esa decisión el procesado interpuso los recursos de «apelación e impugnación especial», mientras que su defensora presentó impugnación especial. La delegada de la Procuraduría General de la Nación presentó en término alegatos de no recurrente.
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Por medio del auto AP4148-2021 de 15 de septiembre de 2021, se denegó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por el procesado y se concedió el de impugnación especial interpuesto por él y su defensora.
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LAS SENTENCIAS DE INSTANCIA
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Sentencia de primera instancia
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El Tribunal, refiriéndose en concreto al delito de concusión, expuso que este se acreditó con los distintos medios probatorios practicados. En especial mediante la estipulación probatoria del cheque por un millón de pesos girado a favor de la pareja sentimental del fiscal Óscar Alcides M.L.. Del mismo modo, del testimonio de Pedro Joaquín O. Ruiz, quien realizó el pago para que se archivara la investigación que cursaba en su contra por el delito de homicidio culposo.
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En cuanto al delito de prevaricato por acción, concluyó que la decisión de archivo emitida el 28 de abril de 2015 por el fiscal Óscar Alcides M.L. fue abiertamente contraria a la ley. Así es, porque se apartó del ordenamiento jurídico pese a que los hechos denunciados se habían materializado y tenían connotación delictiva.
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Encontró que, tras una valoración objetiva y en sana crítica de los medios de prueba, no es posible arribar a las conclusiones del fiscal Óscar Alcides M.L.. Menos cuando existía controversia sobre la responsabilidad de ambos conductores en el hecho que causó la muerte de un menor, lo que descartaba la atipicidad y exigía someter el caso al juez de conocimiento.
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El Tribunal reprochó que el archivo se dispusiera de manera arbitraria. Concluyó que la actuación obedeció a una finalidad antijurídica, vinculada al acto de concusión en favor del beneficiado, ejecutada con plena capacidad intelectual y volitiva.
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En relación con el delito de prevaricato por omisión, recordó que la Fiscalía fundó el cargo en la supuesta omisión deliberada de Óscar Alcides M.L. de ordenar la compulsa de copias contra Nelson Iván González Quintero. Destacó que esa omisión se halla en la orden de archivo ya referido, en la que atribuyó responsabilidad a este y no haber continuado la acción penal.
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Sin embargo, señaló que, tras la práctica probatoria, surgieron dudas sobre la tipificación de este ilícito. Mencionó que la defensa afirmó que el fiscal Márquez López llevó a cabo una conciliación (aunque finalmente desistió del testimonio mediante el cual se acreditaría dicha diligencia). También, que en el expediente reposaban citaciones a la misma, pero no el acta correspondiente, y se advirtieron inconsistencias en la foliatura del proceso. A ello se sumó un pago indemnizatorio por parte de SEGUROS DEL ESTADO a los padres de la víctima y actividades de estos últimos orientadas a reclamar dicho pago a la compañía de seguros.
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Ante esas incertidumbres, concluyó que no era posible afirmar de manera categórica la inactividad del fiscal, por lo que lo absolvió por el delito de prevaricato por omisión conforme al artículo 7° del Código de Procedimiento Penal.
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Sentencia de segunda instancia
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La Corte examinó en primer lugar las nulidades invocadas por el procesado y concluyó que no se vulneró su derecho de defensa. Comprobó que durante todo el proceso estuvo asistido por defensores públicos y que la sustitución de apoderado no generó vulneración de sus garantías.
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También desestimó el reproche sobre el tiempo para presentar alegatos en el juicio. Precisó que el Tribunal actuó dentro de su potestad de dirección procesal conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, no se afectó la validez del proceso.
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En segundo lugar, encontró que la acusación por el delito de prevaricato por acción careció de precisión fáctica y jurídica, lo que vulneró el derecho de defensa.
La Fiscalía no identificó con claridad cuál fue la resolución manifiestamente contraria a la ley, qué normas se transgredieron, ni en qué consistió la contrariedad con el ordenamiento jurídico.
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Esa deficiencia impidió que el acusado estructurara una defensa eficaz. En virtud de ello, declaró la nulidad parcial de la actuación desde la audiencia de formulación de acusación (22 de febrero de 2018) únicamente respecto del delito de prevaricato por acción. Ordenó rehacer esa etapa para que se formule adecuadamente la imputación conforme al artículo 337 numeral 2° del C.P.P.
En tercer lugar, se ocupó de la...
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