SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57966 del 26-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841988320

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57966 del 26-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17067-2019
Número de expedienteT 57966
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Noviembre 2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL17067-2019

Radicación n.° 57966

Acta extraordinaria 91

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por H.C.A., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó al JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al trabajo, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial enjuiciada.

Como sustento de sus pretensiones, manifiesta que promovió proceso especial de fuero sindical –acción de reintegro, contra la sociedad Expreso El País S.A., a fin de obtener el reintegro al cargo que venía desempeñando, en razón a que fue despedido sin previa autorización judicial, pese a que ostenta de fuero sindical.

Relata que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 2 de agosto de 2019, accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte vencida.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud de la sentencia del 2 de septiembre de 2019, revocó el fallo del juez de primera instancia, para en su lugar, absolver a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Reprocha el accionante, que la autoridad judicial cuestionada, incurrió en la vulneración de sus garantías constitucionales, pues en su sentir, valoró en indebida forma las pruebas obrantes en el proceso, que daban cuenta que ostentaba de la garantía foral, pues para el efecto, es miembro de la comisión estatutaria de reclamos de la organización sindical, Unión Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios de Transporte de Colombia UNTT, “siendo miembro activo”, razón por la cual, para que fuera procedente su despido, debía previamente autorizarse por parte del juez laboral.

Por lo anterior, requiere el resguardo de sus derechos fundamentales invocados.

Mediante auto del 18 de noviembre de 2019, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas, y demás partes e intervinientes a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro de la oportunidad otorgada la empresa Expreso del país S.A., se opuso a la prosperidad de la acción; y de otra parte, el Juzgado diecinueve Laboral de Circuito de Bogotá, remitió el expediente en calidad de préstamo.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el caso que ahora ocupa la atención de esta Sala, pretende el accionante, la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al trabajo, y en consecuencia, por esta vía se ordene al Tribunal Superior de Bogotá, dejar sin efecto la sentencia del 2 de septiembre de 2019, por cuanto considera que el operador de segundo grado no valoró en debida forma las pruebas que comportan el expediente, y las cuales daban cuenta de que ostentaba de fuero sindical al momento de su despido, razón por la cual ante la falta de autorización por parte del juez del trabajo, eran procedente su reintegro, y por ende la confirmación del fallo de primer grado.

Como lo alegado por la parte accionante, se centra en la violación al derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, erigido como de aplicación inmediata, conforme al 85 ibídem, debe tenerse en cuenta, que este es una institución que comprende numerosas garantías que hacen parte del Estado Social de Derecho, cuyo objeto es la exigencia de que todos los procedimientos judiciales o administrativos, se adelanten acorde con las reglas preestablecidas, de tal forma, que las actuaciones estén dentro del marco jurídico señalado, procurando evitar acciones arbitrarias, asegurar la efectividad y el ejercicio de los derechos que le asisten a los administrados, lo cual comprende igualmente el principio de legalidad, que representa un límite al actuar del poder público.

En este orden, dicho mandato, propende por que los jueces tomen sus decisiones ajustándose a la constitución y la ley, garantizando así los derechos de las personas involucradas en cada juicio, para que durante su trámite estos sean respetados de tal manera, que se logre la correcta aplicación de la justicia.

Al descender de los razonamientos...

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