SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107912 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841989193

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107912 del 03-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Diciembre 2019
Número de expedienteT 107912
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16749-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP16749 - 2019

Radicación n.° 107912.

Acta n.° 321

B.D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación propuesta por las accionantes, M.D.P. y P.M.S.V., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Medellín, el 24 de octubre de 2019, a través de la cual negó la tutela instaurada contra los Juzgados 1° Penal Municipal y Penal del Circuito Girardota Antioquia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así los resumió la primera instancia:

«… Manifestaron las señoras M.D.P. y P.M.S.V. que luego de la muerte de su padre VICENTE SIERRA MESA el 31 de enero de 2018 en medio de turbios hechos, estos fueron esclarecidos a través de la diligencia de necropsia, la cual arrojó que se debió a una extensión forzada de su cabeza y cuello con algún grado de rotación, causando fractura de la séptima vértebra cervical y sección medular completa en la columna, circunstancia que no solo dejó sin respaldo las dudas esgrimidas por las funcionarias accionadas en punto a la materialidad de la conducta, sino que ameritaba la adopción de medidas cautelares de protección a las víctimas, que fueron elevadas también sin éxito ante los juzgados demandados en esta acción.

Indicaron las accionadas, que se adelanta indagación bajo el SPOA 05001 60 00 206 2018 04991 en la Fiscalía 78 Seccional de Girardota por el homicidio de su padre, siendo la presunta autora del delito, su compañera permanente, S.R.D.A., por lo que solicitaron el pasado 27 de mayo en audiencia reservada para que fueran decretadas medidas cautelares, preventivas, temporales, atípicas, innominadas y sobre todo provisionales, ante el juzgado 1 Penal Municipal de Control de Garantías de Girardota, consistentes en la inscripción en las matrículas inmobiliarias de los inmuebles de su padre y de las acciones en los libros de registro la suspensión del poder dispositivo de dominio para todo efecto legal, mientras se definía su situación penal en miras de la declaratoria de indignidad para heredar.

Expusieron que el 30 de mayo se efectuó la audiencia ante el Juez de Garantías, quien negó todas las pretensiones, por omisión en la valoración de los hechos, las pruebas y en el estudio equivocado, arbitrario, irracional y caprichoso de un solo elemento material probatorio, esto es, el testamento, incurriendo en defecto fáctico y resolviendo en forma incongruente entre lo probado y lo decidido, haciendo una errada interpretación sobre la herencia dejada por su padre, omitiendo a su vez, pruebas obrantes en el proceso adelantado ante la Fiscalía 78 Seccional de Girardota y otras que allegaron a dicha solicitud.

Atendiendo a la complejidad de las solicitudes, la Juez Primera Municipal de Girardota aplazó la diligencia y el 6 de junio negó las pretensiones, a excepción de la inscripción de la indagación penal, por lo que recurrieron la decisión y fue repuesta parcialmente, en tanto ordenó la inscripción de la medida frente a inmuebles en los que su padre tenía un derecho de propiedad en común y en proindiviso, reiterando la negativa en todos los bienes por falta de caución.

El pasado 22 de julio, la Juez de segunda instancia revocó la única medida concedida y confirmó la negativa frente a los demás bienes, sin argumento alguno, incurriendo en los mismos defectos probatorios y sustanciales del Juez de instancia, vulnerando así el principio de la no reformatio in peius.

Por lo anterior, solicitaron tutelar sus derechos fundamentales y dejar sin efectos las decisiones adoptadas por los jueces accionados para que resuelvan nuevamente la solicitud de conformidad con los criterios legales y constitucionales y de manera subsidiaria ordenar la inscripción de la existencia del proceso penal en el libro de registro de todos los bienes, sin exigencia de caución, en atención a la pretensión presentada por la Fiscalía General de la Nación…»

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Mediante auto de 16 de octubre de 2019[1], un magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Medellín asumió el conocimiento de la tutela y ordenó la notificación de las autoridades implicadas.

La titular del Juzgado 1° Penal Municipal de Girardota, Antioquia, afirmó que no existe duda frente a la indagación preliminar que adelanta la Fiscalía 78 Seccional de ese municipio por la muerte de J.V.S.M., en la que figura como indiciada S.R. de A..

Ilustró que ante su estrado se solicitó la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, restitución de inmueble y la inscripción de la indagación en la oficina de registro de instrumentos públicos, siendo esta última la única que fue concedida. Contra tal decisión se interpusieron los recursos de reposición y apelación, tanto por las solicitantes como por la fiscalía.

Por su parte, el Fiscal 78 Seccional refirió que no está de acuerdo con que a las accionantes se les exonere del pago de la caución por la medida cautelar deprecada, carga que no puede asumir el ente acusador.

Finalmente, la Juez Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Girardota refirió que desconoce las acciones adelantadas por las tutelantes para proteger a su padre en vida pero, en todo caso, cuentan con la posibilidad de realizar las solicitudes pertinentes dentro del proceso de sucesión que se adelanta por su fallecimiento.

Alegó que el principio constitucional de la non reformatio in pejus no es un derecho fundamental absoluto, puesto que si se advierten situaciones contrarias al ordenamiento, las mismas deben ser corregidas, aun cuando no sean materia de apelación.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Decisión Penal del Tribunal de Medellín, mediante fallo del pasado 24 de octubre, declaró improcedente la protección impetrada tras estimar que dentro del mismo proceso ordinario se establecen los medios apropiados para salvaguardar las prerrogativas cuya vulneración se denunció, maxime cuando no se advierte la eventual configuración de un perjuicio irremediable.

LA IMPUGNACIÓN

Las proponentes impugnaron el fallo de primera instancia al afirmar que, contrario a lo sostenido por el A quo, no cuentan con más vías ordinarias para ventilar sus inconformidades y que es evidente el perjuicio que pueden padecer en relación con los bienes que pertenecían a su padre.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Siendo competente esta Sala, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 2 del Decreto 1983 de 2017[2] y en el 44 del Reglamento interno de esta Corporación (Acuerdo n.° 006 de 2002), a continuación resolverá la temática planteada al inicio de esta providencia.

Según el artículo 86 de la Constitución Política, quien considere que sus garantías fundamentales han sido desconocidas por la acción u omisión de cualquier persona, ya sea de orden público o privado, cuenta con la vía preferente de la tutela, para cuya interposición las exigencias son mínimas.

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