SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000-2019-03408-00 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841989823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203000-2019-03408-00 del 23-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Octubre 2019
Número de expedienteT 110010203000-2019-03408-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14386-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC14386-2019 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03408-00

(Aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por A S.A. en liquidación contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá trámite al que fue vinculado el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, así como las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. La sociedad promotora del amparo reclama por intermedio de su representante legal, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «propiedad», a la «defensa técnica», a «ser escuchados», a «recibir respuesta formal», a la legalidad, a la igualdad, a la «legitimidad», a la «oportunidad» y a la libre expresión, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al confirmar, en sede de apelación, la sentencia emitida en el marco del proceso ejecutivo que en su contra promovió Estudios Proyectos y Negocios S.A.S. –ESPYN S.A.S.


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, «revocar el fallo de segunda instancia promulgado el 1 de octubre de 2019», y que en su lugar, «se pronuncie eficazmente sobre los derechos vulnerados» (fl. 12).


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que al interior del referido proceso, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta capital dispuso seguir adelante con la ejecución adelantada en su contra, determinación que fue ratificada por la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad el pasado 1º de octubre, «aduciendo que ninguna de las partes sustentó adecuadamente los recursos de apelación», pasando por alto, dice, que en el juicio se probó que «es falsa» la fecha de vencimiento plasmada en el pagaré sustento del cobro, por lo que no solo se desatendió lo previsto en el artículo 328 del Código General del Proceso, que la habilitaba para resolver la alzada sin limitaciones, sino también los deberes del juez indicados en el numeral 3º del artículo 42 ibídem, para cuando se adviertan «actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal».

Explica que atacó en apelación la decisión del a quo, porque se ordenó seguir con el cobro por un valor diferente al solicitado en la demanda y al decretado en el mandamiento de pago, mecanismo al que no obstante se adhirió su contraparte, fue abordado por el Tribunal con limitaciones, es decir, sin «revisar integralmente todo lo actuado y corregir los errores en que incurrió la jueza en su sentencia», situación que conllevó a que se pasara por alto no solo la irregularidad en el título antes indicada, sino también que se estarían cobrando intereses corrientes no acordados, y que «el negocio causal no fue mutuo a interés sino un contrato de pacto de retroventa», que involucró tres letras de cambio cuyas fechas de vencimiento determinaban la de la obligación demandada, situaciones todas éstas por las que pide la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 4 al 14).

3. Una vez asumido el trámite, el pasado 16 de octubre se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. La titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, se remitió a lo que plasmó en el fallo que emitió dentro del asunto criticado, e hizo énfasis en que las diferencias que puedan surgir en la interpretación de las pruebas no dan lugar a la procedencia del resguardo (fls. 27 y 28).


b. Al momento del registro del fallo no se habían efectuado otros pronunciamientos.



CONSIDERACIONES


  1. La acción de tutela, como regla general, no resulta viable contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de la justicia constitucional interferir en el escenario de los procesos judiciales en curso o ya terminados, para modificar o sustituir las determinaciones allí pronunciadas por los jueces naturales de las controversias, porque con ello se quebrantarían los principios superiores de...

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