SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104412 del 28-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841990456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104412 del 28-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Mayo 2019
Número de expedienteT 104412
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaT 104412


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE


STP6824-2019 Radicación N.° 104412 Acta 129



Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por el apoderado judicial de RUTH MILENA VARGAS RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido el cuatro (4) de abril de 2019 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 22 SECCIONAL DE CHIQUINQUIRÁ y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso la Corporación a quo:


RUTH MILENA VARGAS RODRIGUEZ, a través de apoderado, interpone acción de tutela contra la Fiscalía 22 Seccional de Chiquinquirá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y mínimo vital.


Manifiesta que COLPENSIONES, mediante la Resolución N° SUB 23755 del 29 de enero de 2018, le negó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente hasta tanto no se determinara la causa del fallecimiento de su esposo P.E.P.G. y la Compañía de Seguros Positiva adujo que para determinar el origen del siniestro fatal del asegurado necesitaba un informe concluyente de Medicina Legal y el resultado de todas las pruebas complementarias. A ese respecto, el 17 de julio de 2018 pidió a la Fiscalía 22 Seccional de Chiquinquirá el informe final de Medicina Legal y todas las pruebas complementarias y, el 23 de agosto de 2018, la fiscalía accionada indicó que esos documentos habían sido expedidos el 23 de agosto de 2017 y ya el expediente no se encontraba en el Despacho, por cuanto, habiendo sido archivo (sic), fue enviado a la Oficina de Gestión Documental de Tunja y no era posible en el momento el desplazamiento de funcionario alguno para obtenerlos.


Advierte que la Fiscalía 22 Seccional le entregó copia de la inspección técnica a cadáver, el informe pericial de necropsia, el informe pericial de toxicología forense, los cuales no confirman el origen de la muerte de PABLO ENRIQUE PORRAS GONZÁLEZ, esto es, si se trató de muerte por accidente de trabajo o común y el 18 de enero de 2019 se le entregó copia del informe de toxicología forense N° DRB-LTOF -0005433-2016; sin embargo, no aclara el origen de la muerte del prenombrado.


Estima que la negativa de la Fiscalía 22 Seccional de Chiquinquirá no solo quebranta sus derechos sino los de su menor hijo David Santiago Porras Vargas, pues sus condiciones de subsistencia no pueden garantizarse hasta tanto no se...

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