SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55670 del 05-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841993980

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55670 del 05-06-2019

Sentido del falloESTARSE A LO RESUELTO / NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55670
Número de sentenciaSTL7901-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Junio 2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7901-2019

Radicación n.° 55670

Acta 20

Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por F.C.V., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ y a las partes e intervinientes dentro del proceso sumario promovido por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB-ESP contra el Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia- SINTRAEMSDES Subdirectiva Bogotá, con radicado nº 25269-31-03-001-2016-00155-07/08.

Debe mencionarse que en atención al gran cúmulo de acciones constitucionales que por los mismos hechos han presentado los integrantes de SINTRAEMSDES, en aplicación del artículo 148 del C. G. P., procederá la Sala a resolver de manera acumulada las tutelas que se relacionan a continuación, y copia de este fallo se incorporará a cada expediente para que haga parte íntegra de cada uno:

ACCIONANTE

RADICADO ÚNICO

RADICADO INTERNO

G.S.S.P.

110010205000201900704-00

55652

G.R.C.

110010205000201900738-00

55720

L.H.G.G.

110010205000201900720-00

55684

S.H.F.

110010205000201900777-00

55802

  1. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, asociación, igualdad y acceso a la administración de justicia, los que en su sentir fueron transgredidos por la autoridad convocada.

Refiere, que SINTRAEMSDES es un sindicato de «primer grado y de rama de actividad económica», con personería jurídica número 1832 del 4 de noviembre de 1970, y cuenta con aproximadamente 2400 afiliados; que se asoció a la Subdirectiva Bogotá de dicha organización, y desde entonces ha cumplido con los deberes y obligaciones establecidos en el artículo 7.º de los estatutos, y gozando de los derechos contenidos en el canon 8.º de la misma reglamentación; que fue elegido como delegado nacional y local ante la asamblea general y seccional para el período 2018-2022; el 9 de octubre de 2013, SINTRAEMSDES, SUBDIRECTIVA BOGOTÁ, eligió una junta directiva provisional, integrada por las siguientes personas: M.F.Q. (presidente), L.M.P.S. (vicepresidente), L.G.C.R. (tesorero), M.E.D.M. (fiscal), C.I.B.R. (secretaria general), L.E.B.Z. (secretario de prensa y comunicaciones), J.A.M.G. (secretario de relaciones intersindicales e interinstitucionales), M.R.Q. (secretario de salud ocupacional y seguridad industrial), J.E.F.G. (secretario de organización y DD.HH) y Yeiny Espitia Ospitia (secretaria de la mujer).

Que con posterioridad a dicha elección provisional, la subdirectiva adelantó un proceso electoral definitivo, el 21 de mayo de 2014, fecha en la que fueron elegidas las siguientes personas: M.R.Q. (presidente), C.I.B.R. (vicepresidente), Yeiny Espitia Ospitia (tesorera), M.F.Q. (fiscal),J.M.P.R. (secretario general), C.A.R.L. (secretario de educación y bienestar social), M.E.D.M. (secretaria de prensa y comunicaciones), J.E.F.G. (secretario de relaciones intersindicales e interinstitucionales), L.E.R.G. (secretario de salud ocupacional y seguridad industrial), C.B.J. (secretario de derechos humanos) y M.d.P.G. (secretaria de la mujer); que, en la misma oportunidad, la subdirectiva eligió comisión de reclamos, delegados seccionales y delegados nacionales, con el aval de la organización sindical principal, SINTRAEMSDES.

Que pese a lo anterior, varios trabajadores que habían sido expulsados del sindicato, entre estos, N.C.R. y L.O.Q.R., desconocieron el proceso electoral mencionado, y con la intención de ocasionarle un perjuicio a la subdirectiva, continuaron presentando ante el Ministerio de Trabajo depósitos sucesivos y reiterativos de dignatarios de SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ; que con ocasión de dicha conducta, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá S.A. E.S.P., instauró proceso especial sumario ante la jurisdicción ordinaria laboral, orientada para que «se definiera la composición de la JUNTA DIRECTIVA DE SINTRAEMSDES SUBDIRECTIVA BOGOTÁ»; que dicha demanda fue repartida inicialmente al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de esta ciudad, despacho que la remitió por competencia al Juzgado Civil del Circuito de Facatativá, por ser el domicilio de la organización demandada; que este último tras adelantar el proceso con el trámite que legalmente correspondía, profirió sentencia de primera instancia el 12 de febrero de 2019, en la que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa propuesta por SINTRAEMSDES, y negó las pretensiones de la demanda; que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, interpuso recurso de apelación contra la decisión del a quo, y el expediente se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, con el fin de que allí se desatara la alzada.

Que el colegiado profirió decisión el 22 de abril de 2019, en la que revocó la de primer grado y, en su lugar, ordenó la «disolución y cancelación de la inscripción de la Subdirectiva Bogotá del Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, las Corporaciones Autónomas, los Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia – Sintraemsdes» en el registro sindical, y designó como liquidador al Ministerio del Trabajo; que el fallo mencionado, vulnera el derecho de asociación, porque las pretensiones estaban dirigidas a que definiera cuál era «la junta directiva legítima y legalmente constituida» de la Subdirectiva Bogotá, pero el juez de segundo grado «modificó los hechos y pretensiones» y «ordenó extinguir la subdirectiva»; que la decisión censurada hizo una interpretación desacertada del artículo 55 de la Ley 50 de 1990, en el sentido de dar por probado el incumplimiento de dicha norma «en lo relativo al registro de juntas directivas», porque si bien en esta se prohíbe la creación de más de una subdirectiva, en el presente caso «no se tuvo en claro la diferencia entre una subdirectiva y una junta directiva pues asimilan las dos a un mismo concepto», por lo que falló lo no pedido y dejó de resolver lo solicitado; que «ese tribunal entendió que la finalidad de la entidad demandante era esa, y no que declarara un efecto jurídico sustantivo»; que «es grave para alguien que imparte justicia, cuando dice «entender» sin fallar en derecho. (negrillas en el texto original)

Por auto del 22 de mayo de 2019 se admitió la solicitud constitucional, se ordenó notificar a la Corporación Judicial accionada, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso sumario, y se dispuso publicar dicho proveído en las páginas web del Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas, Institutos Descentralizados y Territoriales de Colombia- SINTRAEMSDES, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB-ESP y la Corte Suprema de Justicia, con el fin de informar el inicio de esta acción tutelar a todas las personas que pudieren tener interés en las resultas del presente proceso.

Dentro del término de traslado, la Secretaría de esta Sala acreditó el cumplimiento del requerimiento anterior. (fols. 26 a 27)

Sintraesmdes Nacional y la Subdirectiva Bogotá, rindieron informe y solicitaron acceder a las pretensiones del accionante, toda vez que, aun cuando el sindicato interpuso otra acción de tutela con el mismo propósito, esto es, dejar sin efectos la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca del 11 de abril de 2019, debe decirse que esta también afectó a los miembros de la organización sindical. Se advierte que no se acreditó que se hubiera realizado la publicación del auto admisorio de la tutela en la página web de SINTRAEMSDES, como se ordenó en el auto admisorio. (fols. 29 a 35)

El Ministerio de Trabajo alegó falta de legitimación para pronunciarse sobre los hechos de la tutela, en tanto las pretensiones se dirigen contra la Sala Laboral del Tribunal de Cundinamarca, y pidió declarar improcedente el resguardo para cuestionar una decisión judicial. (fols. 36 a 45)

La Corporación accionada se limitó a hacer un recorrido por las actuaciones adelantadas al interior del proceso sumario objeto de la presente queja;...

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