SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106817 del 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841996364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106817 del 24-09-2019

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP13185-2019
Número de expedienteT 106817
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Septiembre 2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP13185-2019

Radicación Nº 106817

Acta No. 245



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por JORGE HERNÁNDO CARDONA SÁNCHEZ, en su calidad de tercero vinculado con interés, contra el fallo de 13 de agosto de 2019, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de P. le negó a EVA MARÍA ORDOÑEZ URRUTIA el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Segundo Penal del Circuito Especializado de P. al interior del proceso penal donde se le ejecuta la pena que le fue impuesta.


A la actuación fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de P. y JORGE HERNÁNDO CARDONA SÁNCHEZ, por ser el apoderado de la accionante en el proceso penal.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


La accionante refiere que, no obstante cumplir los requisitos para que sea reconocida a su favor la libertad condicional, los despachos judiciales accionados le negaron dicho subrogado en atención a la gravedad de la conducta punible por la que fue condenada, lo cual, en su criterio, es del todo improcedente.



ANTECEDENTES PROCESALES


El 30 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de P. avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. sostuvo que negó la libertad condicional reclamada por la accionante con fundamento en la gravedad de la conducta punible por la que fue condenada, pues la norma exige su valoración en estos casos.


Agregó que la sentencia C-757 de 2014 proferida por la Corte Constitucional dejó por sentado que esa valoración de la gravedad de la conducta debe hacerse teniendo en cuenta los aspectos favorables y desfavorables que tuvo en consideración el juez que dictó la sentencia.


2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de P. señaló que confirmó la decisión de negar a la accionante la libertad condicional en atención a que si bien cumplía con los requisitos objetivos, no ocurría lo mismo con el elemento subjetivo, pues la gravedad de la conducta hizo necesario que EVA MARÍA ORDOÑEZ URRUTIA continuara en tratamiento penitenciario, decisión que afirma, se encuentra ajustada a derecho.


3. El abogado J.H.C.S., apoderado de la accionante en el proceso de ejecución de penas, solicitó acceder a las pretensiones de la demanda puesto que su defendida ya cumplió con las 3/5 partes de la pena impuesta para acceder a la libertad condicional y los juzgados accionados se niegan a concederla, afectando así sus derechos fundamentales.



FALLO IMPUGNADO


Fue proferido el 13 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de P. negando el amparo solicitado al considerar que la autoridad judicial accionada no incurrió en vías de hecho, puesto que para resolver la solicitud de libertad condicional cumplió con su deber legal y jurisprudencial de analizar la gravedad de la conducta tal como quedó estructurada en la sentencia condenatoria.



LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo, el abogado JORGE HERNÁNDO CARDONA SÁNCHEZ manifestó su voluntad de impugnarlo argumentado que la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de P. resulta contradictoria en la medida que inicialmente reconoce el proceso de resocialización que ha tenido EVA MARÍA ORDOÑEZ URRUTIA pero a renglón seguido se niega a conceder el beneficio de libertad condicional, desconociendo aspectos positivos que fueron reconocidos como la ausencia de antecedentes penales.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de P., al ser su superior funcional.


2. La Sala a fin de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial establecida por esta Corporación1, respecto de la procedencia de la acción de tutela, cuando el objeto de la censura está dirigido a controvertir la decisión judicial que negó la libertad condicional en razón de la gravedad de la conducta por la que se profirió la sentencia, a saber2:


«Como ha sido indicado en otras oportunidades, es función del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, analizar los requisitos para la procedencia de la libertad condicional, previa valoración de la conducta punible. Esa facultad no excluye la evaluación de la gravedad de las acciones u omisiones materializadas por el condenado, tal y como quedó registrado en el...

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