SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105243 del 20-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 841997846

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105243 del 20-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Junio 2019
Número de sentenciaSTP8565-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 105243




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP8565-2019

Radicación n° 105243

Acta 153A


Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).





ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.C.R., contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y los Juzgados 4º Penal del Circuito y, 1º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y defensa.

1. LA DEMANDA


Conforme al libelo y la información allegada por las autoridades accionadas al presente trámite tuitivo, se advierte que los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:


1. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva profirió en contra del ciudadano J.C.R., las siguientes sentencias condenatorias (i) el 31 de octubre de 2107 bajo el radicado nº 2016-0070 pena de 54 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, (ii) el 3 de diciembre de 2018 bajo el radicado 2016-0073 pena de 54 meses de prisión por el delito de homicidio tentado.


2. La vigilancia de la condena impuesta en el primero de los aludidos procesos correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la segunda al 1º homólogo de la misma ciudad.


3. El condenando solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas que le acumulara las penas ya referidas, lo cual fue resuelto mediante auto del 5 de febrero de 2019, definiendo como pena a imponer, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31 del Código Penal, la correspondiente a 97 meses y 6 días de prisión.


4. La decisión fue objeto de recursos de reposición y apelación, siendo resuelto el horizontal por el mismo juzgado de manera negativa y por parte de la Sala accionada el vertical confirmándose el proveído confutado.


5. Censura las aludidas providencias de ser transgresoras del debido proceso porque (i) el competente para resolver la acumulación era el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y no el 1º y, (ii) se violaron los principios de proporcionalidad y doble incriminación, razón por la cual solicita que en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa se anulen y se ordene a las autoridades accionadas resolver nuevamente la petición de acumulación de penas.


2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



1. Los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, rindieron informe a través del cual señalan que en efecto esa colegiatura por auto del 30 de abril de 2019 resolvió confirmar el auto del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, al considerar que la acumulación jurídica de las penas impuestas por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva dentro de los procesos radicados bajo los números 2016-0073 y 2016-0070, no configuraba una de las causales de nulidad de lo actuado previstas por el legislador, como lo mal interpretó el entonces recurrente, lo cual significaba que cualquiera de los jueces de ejecución de penas que estuviera vigilando y controlando el cumplimiento de las condenas a acumular era competente para realizar dicho trámite, aun de oficio.


Consideran que al asunto se le imprimió el trámite de rigor conforme con las previsiones del artículo 178 de la ley 906 de 2004, salvaguardándose todos los derechos y garantías al accionante, razón por la cual solicita negar el amparo reclamado. Adjuntaron copia de la providencia cuestionada.


2. El Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva informó que por reparto correspondió a esa célula judicial conocer de los siguientes procesos seguidos en contra del accionante; (i) radicado nº418856000600201600070 en el cual el 31 de octubre de 2017 en virtud de preacuerdo suscrito se le condenó a la pena principal de 54 meses de prisión como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, concediéndosele el sustituto de la prisión domiciliaria, sentencia que quedó ejecutoriada en la misma fecha y, (ii) radicado nº418856000600201600073, trámite que culminó con sentencia el 3 de diciembre de 2018 en la cual le fue impuesta pena de 54 meses de prisión como responsable del delito de homicidio tentado, negándose la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, proveído que quedó ejecutoriado en la misma fecha. Solicitó que se desvincule a ese despacho del presente trámite tutelar.


3. El asistente jurídico del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, remitió informe en el que señala que revisado el software de gestión de la rama judicial el proceso que allí se llevaba fue objeto de acumulación en el juzgado 1º homólogo del mismo circuito judicial, y enviado a ese despacho para resolver petición de acumulación incoada por el accionante y, solicita su desvinculación del presente trámite constitucional.


3. CONSIDERACIONES


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