SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104186 del 14-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104186 |
Número de sentencia | STP6178-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Mayo 2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP6178-2019
Radicación n.° 104186
Acta 115
Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por O.I.G. contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que de un lado negó la tutela de sus derechos por existir cosa juzgada respecto del Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y la Fiscalía 11 Seccional de Descongestión Ley 600 de Manizales, y por hecho superado respecto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, y de otro, tuteló su derecho fundamental al debido proceso respecto del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, la Fiscalía 168 Especializada de la Dirección de Violaciones a los Derechos Humanos de P. y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
O.I.G. se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita. Informó que la Fiscalía 168 Especializada de P. fue asignada para concentrar los procesos en su contra con ocasión de los hechos delictivos cometidos durante su pertenencia y liderazgo del grupo “J.I. de las Autodefensas”, y dentro de los mismos se ha intentado la aceptación de los cargos endilgados vía indagatoria pero ello no ha sido posible como quiera que el INPEC no ha procedido a su traslado a un centro penitenciario cercano a la ciudad de Pereira donde pueda facilitarse la realización de las diligencias, contrariando incluso lo conceptuado el 19 de octubre de 2018 por el Director del Establecimiento de Cómbita.
Añadió que la Fiscalía 11 Seccional de Manizales viene conociendo del proceso radicado No. 135037, dentro del cual el 21 de enero de 2019 en diligencia de indagatoria aceptó los cargos, y sin embargo, dicho radicado no ha sido remitido para su conexidad con los demás que conoce la Fiscalía 168 Especializada de P..
Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada conoce del proceso rad. 2004-38851, el cual pese a las reiteradas peticiones que ha elevado, continúa sin emitir sentencia condenatoria en virtud a su aceptación de cargos, habiendo transcurrido casi 2 años desde entonces para lo cual el despacho alude a su elevada carga laboral.
De otro lado, señaló que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de P. tiene a cargo el proceso rad. 2007-00898, donde se ha programado fecha para la celebración de la lectura de fallo pero sin embargo, la misma ha resultado frustrada por causas atribuibles al INPEC consistentes en fallas del sistema para su realización virtual, así como la ausencia de salas para tal efecto en la ciudad de Manizales.
Relató además que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vigila las penas que le fueron impuestas dentro de los radicados 2002-38953, 2004-38851 y 2007-00898, y ante el mismo ha solicitado la acumulación de penas así como redención de pena, pero ello no ha sido posible dado que los Juzgados Penal del Circuito de la Dorada y Segundo Especializado de P., no han culminado los procesos a su cargo según se refirió con anterioridad.
Por tales motivos, consideró vulnerados sus derechos fundamentales y acudió ante el juez constitucional para que: (i) se ordene al Juzgado Penal del Circuito de la Dorada que emita sentencia dentro del radicado a su cargo y proceda a remitirlo al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, (ii) prevenir al Juzgado Segundo Especializado de P. para que celebre la audiencia de lectura de fallo dentro del proceso bajo su conocimiento sin incurrir en más aplazamientos, (iii) ordenar al INPEC que proceda a trasladarlo a un lugar cercano a P. a fin de tramitar los procesos de competencia de la Fiscalía 168 Especializada de dicha ciudad a través de su aceptación de cargos, (iv) se ordene a esta agencia fiscal y a la Fiscalía 11 Seccional de Manizales que procedan a conexar los procesos que vienen tramitando y, finalmente, (v) ordenar al...
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