SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 58428 del 03-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842000671

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 58428 del 03-12-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente58428
Fecha03 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5416-2019


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL5416-2019

Radicación n.º 58428

Acta 43


Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la sala el recurso de casación interpuesto por DIANA MILENA VÁSQUEZ CASTAÑO, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Dual de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de febrero de 2012, en el proceso que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.


AUTO


Conforme con la causal 2ª del artículo 141 del Código General del Proceso, se aceptan los impedimentos presentados por los Magistrados G.F.R.J. y O. de Jesús Restrepo Ochoa.



  1. ANTECEDENTES


Diana Milena Vásquez Castaño demandó al Instituto de Seguros Sociales en liquidación, en adelante ISS, con el fin de que, de manera principal, se ordenara el reintegro al cargo desempeñado y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, entre la fecha del despido y la del reintegro, y subsidiariamente se condenara al pago de la indemnización convencional o legal, el auxilio de cesantías, los intereses sobre estas, las vacaciones, las primas de servicios, de navidad y técnica, la indemnización moratoria, el reembolso de los valores pagados por seguridad social, la nivelación salarial con los profesionales universitarios vinculados mediante contrato de trabajo y la indexación de los derechos reclamados.


Fundamentó sus pretensiones en que trabajó al servicio de la demandada, de manera ininterrumpida, entre el 14 de agosto de 2006 y el 30 de noviembre de 2008, cumpliendo las funciones del cargo de profesional universitaria como abogada, en el Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Antioquia, a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios profesionales, pero recibiendo órdenes, cumpliendo horarios, ejecutando sus actividades en las instalaciones de la demandada, acatando sus reglamentos y utilizando los elementos que aquella le suministraba.


Indicó que cumplía sus funciones en condiciones idénticas a las que tenían los profesionales universitarios directamente vinculados al ISS, a quienes se les reconocían las prestaciones sociales legales y las extralegales originadas en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con la organización sindical Sintraseguridadsocial, para el período 2001-2004.


Manifestó que el 27 de noviembre de 2008 presentó un derecho de petición ante la demandada, mediante el cual solicitó que se le reconociera el vínculo laboral y, como consecuencia de ello, se le pagaran sus derechos, ante lo cual el ISS tomó la decisión unilateral e injusta de prescindir de sus servicios.


Agregó que devengó durante todo el tiempo de prestación de servicios la suma mensual de $1.626.008, la cual no fue incrementada para los años 2007 y 2008, pese a que frente a los demás trabajadores oficiales sí se hizo.


En su respuesta a la demanda, el ISS se opuso a todas las pretensiones por cuanto los contratos de prestación de servicios suscritos con la actora, no sólo se ejecutaron de manera discontinua e interrumpida, sino que estuvieron regulados por la Ley 80 de 1993 y no por la legislación laboral. De esa forma, adujo que los hechos no eran ciertos o no le constaban.


Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa, «pago de todos los conceptos contractuales que se generaron con ocasión de los contratos de prestación de servicios», compensación, prescripción, inexistencia de las obligaciones pedidas y del pretendido vínculo laboral, imposibilidad de condena en costas, inexistencia del vínculo jurídico laboral en los contratos de prestación de servicios, temeridad y mala fe e improcedencia del reintegro.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Adjunto al Doce Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2010, resolvió:


PRIMERO: Declarar que entre la señora Diana Milena Vásquez Castaño, identificado (sic) con cédula de ciudadanía No. 32.107.733, y el Instituto de Seguros Sociales, existió un contrato de trabajo entre el 14 de agosto de 2006 y el 30 de noviembre de 2008, el cual terminó por causa imputable a la empleadora.


SEGUNDO: Condenar a la entidad Instituto de Seguros Sociales, a pagar a la señora D.M.V.C., identificada con cédula de ciudadanía No.32.107.733, la suma de veintidos (sic) millones ciento setenta mil doscientos pesos ($22'170.200,oo) a título de prestaciones sociales, según la parte motiva de esta sentencia.


TERCERO: Condenar al Instituto de Seguros Sociales a pagar a la señora D.M.V.C., identificada con cédula de ciudadanía No. 32.107.733, la suma de tres millones quinientos once mil pesos con ochenta y tres centavos ($3'511.080,83) (sic) a título de reembolso de retención para pagos de seguridad social.


CUARTO: Ordenar al Instituto de Seguros Sociales a pagar a la señora D.M.V.C., identificada con cédula de ciudadanía No.32.107.733, la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y ocho pesos con ochenta y seis centavos ($4'646.588,86), a título de indemnización por terminación del contrato sin justa causa.


QUINTO: Condenar al Instituto de Seguros Sociales a pagar a la señora D.M.V.C., identificada con cédula de ciudadanía No.32.107.733, un (1) día de salario, éste a razón de $54.200,27 diario, de acuerdo con el salario básico, desde el 1 de marzo de 2009 hasta cuando efectiva y realmente se le paguen a la demandante las prestaciones sociales adeudadas por la entidad accionada. Se ordenará indexar esta sanción moratoria según la fórmula mencionada en la parte motiva de esta sentencia.


SEXTO: Absolver al Instituto de Seguros Sociales de la pretensión reintegro laboral pretendido por la demandante, de la nivelación salarial y de indexación de las sumas de dinero correspondientes a reembolso por seguridad social y pago de prestaciones sociales.


SEPTIMO: Declarar la no prosperidad de la excepción de prescripción Las demás excepciones quedan implícitamente resueltas.


OCTAVO: Condenar en costas a la entidad demandada. Agencias en derecho en este proceso en la suma de siete millones quinientos mil pesos ($7'500.000,oo).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Cuarta Dual de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar los recursos de apelación interpuestos por las partes, mediante fallo del 29 de febrero de 2012, dispuso:


PRIMERO: REVOCAR los numerales CUARTO, QUINTO Y SEXTO de la sentencia de primera instancia y en su lugar se ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de las condenas impuestas por indemnización por despido injusto e indemnización moratoria.


SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a cancelar a la señora D.M.V.C. indexadas todas las condenas impuestas en el sub lite.


TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el proveído impugnado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión y específicamente sobre la indemnización por despido injusto, lo siguiente:


Al respecto cabe manifestar que el orden natural cuando se solicita declarar una situación de ruptura contractual unilateral inherente al contratante, es que quien asevera esta acusación presente el acerbo (sic) probatorio pertinente, a fin de llevar al fallador al firme convencimiento de su pretendido; es decir, que es el actor el que prueba que en realidad la terminación del contrato se dio por motivos atribuibles al empleador; condición ésta que dentro del trasegar de la Litis no se logró establecer, razón que resta peso a la condena impuesta en lo atinente al pago de la indemnización por despido injusto, por lo cual la misma será revocada.


Y en cuanto a la condena por indemnización moratoria, las razones para revocarla fueron las siguientes:


Al referente y como se arguye en el libelo del recurso presentado por el demandado Instituto, la calidad de Abogada, de la demandante, le brinda una visión mucho más amplia y critica (sic) de las situaciones jurídicas que se presentan en su diario vivir, ahora bien, si se trata de una propuesta contractual debe tenerse en cuenta que para que esta llegue a constituirse se necesita la voluntad plena de las partes, esto quiere decir que se aceptan las condiciones que se plantean por parte del contratante, para el caso una entidad pública con un respaldo no solo en la norma, sino también el (sic) principio universal, general y constitucional de la buena fe; así planteado, la demandante señora D.V.C. en su condición profesional sabía cuáles eran las condiciones laborales del acuerdo al que voluntariamente accedió. Claro resulta por qué la norma precitada tiene dos partes: la primera, la consagración de la obligación de actuar de buena fe, obligación que se predica por igual de los particulares y de las autoridades públicas. La segunda, la reiteración de la presunción de la buena fe de los particulares en todas las gestiones que adelanten ante las autoridades públicas.


Sobre este principio, la Corte constitucional ha realizado interesantes exposiciones, y una de ellas contenida en la sentencia C-544 de 1994, que en su parte pertinente dice:


"La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo; como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionado por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR