SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76477 del 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842001017

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76477 del 29-01-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL105-2020
Fecha29 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente76477
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL105-2020

Radicación n.° 76477

Acta 02

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 21 de septiembre de 2016, en el proceso ordinario laboral seguido por M.O.S.B. contra la sociedad recurrente y solidariamente contra la empresa de servicios temporales ADECCO SERVICIOS COLOMBIA S.A.

I. ANTECEDENTES

La señora M.O.S.B. llamó a juicio a la sociedad Casa Editorial El Tiempo S.A. y solidariamente a la empresa de servicios temporales Adecco Servicios Colombia S.A., con el fin de que se declare que entre ella y la primera de las sociedades existió un verdadero contrato de trabajo verbal que se extendió del 12 de mayo de 2011 al 18 de junio de 2015, y que la citada editorial, desde el 16 de enero de 2012 hasta la finalización del vínculo laboral, no le canceló sus salarios, prestaciones sociales y demás acreencias laborales a las cuales tiene derecho por haber estado regida bajo un vínculo subordinado.

Como consecuencia de lo anterior, pidió fuera condenada a pagarle los salarios y prestaciones sociales a los cuales tiene derecho; el trabajo suplementario o extra; lo correspondiente a festivos y dominicales; los aportes a la seguridad social; la indemnización por terminación de contrato sin justa causa; las indemnizaciones moratorias previstas tanto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 como por el artículo 65 del CST; lo que se pruebe ultra o extra petita y las costas del proceso.

Finalmente, solicitó que la empresa de servicios temporales Adecco Servicios Colombia S.A. respondiera solidariamente por tales condenas.

En sustento de sus pretensiones, en esencia, relató que el 12 de mayo de 2011 suscribió un contrato de trabajo con la empresa de servicios temporales (EST) Adecco Servicios Colombia S.A., para prestar sus servicios personales a la sociedad Casa Editorial El Tiempo S.A. en la venta ambulante de periódicos de «el tiempo y Boyacá 7 días»; que el horario en que cumplía tales labores era de 6:00 a.m. a 4:00 p.m. de domingo a domingo, incluyendo festivos; labor que era supervisada por el jefe de zona de la demandada; que la actora debía restituir los periódicos sobrantes y realizar la entrega de dineros de las ventas realizadas por ella durante cada jornada laboral.

Puso de presente que el salario por ella devengado ascendió a la suma de $420.000 mensuales, el que es muy inferior al mínimo legal fijado por el gobierno para cada anualidad, salario este que a su vez sirvió de base para realizar los aportes a la seguridad social y sobre el cual «se le cancelaba todos los derechos laborales y prestacionales».

Narró que el 16 de enero de 2012 el señor E.Q., funcionario de la Casa Editorial El Tiempo S.A., le comunicó que su relación a partir de la citada fecha, sería directamente y sin intermediarios, razón por la cual se le pagaría $300 por periódico vendido, sin derecho a salario ni prestaciones sociales, es decir, desde tal data lo único que cambió fue «la perdida de sus derechos laborales», los cuales venía percibiendo cuando estaba vinculada a través de la citada EST.

Manifestó que el 18 de junio de 2015 fue despedida unilateralmente y sin justa causa, bajo el argumento que tal determinación se debía a la prosperidad de varias demandas laborales presentadas por otros trabajadores. Finalizó diciendo que al momento del despido ella devengaba una suma mensual de $1.000.000. (f.° 1 a 12).

La empresa de servicios temporales Adecco Servicios Colombia S.A. al contestar la demanda y en relación con los hechos que en estricto rigor a ella referían, aceptó los relativos a que la actora realizaba la venta ambulante del periódico «EL Tiempo» y «Boyacá 7 días» y que al final de cada día efectuaba la devolución de los periódicos no vendidos así como el reintegro del dinero. De los demás dijo que no eran ciertos. Aclaró además que, el vínculo laboral que tuvo con la señora S.B. el que en verdad se inició el 8 de octubre de 2011 y finalizó el 16 de enero de 2012, fue por duración de la obra o labor contrada y que durante tal periodo se le canceló en su integridad los salarios y prestaciones sociales a los cuales tiene derecho.

Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló la excepción previa de prescripción, y de mérito las de inexistencia de la obligación, pago, cobro de lo no debido, compensación, inexistencia de solidaridad y nuevamente la de prescripción (f.° 37 a 42).

A su turno, la Casa Editorial El Tiempo S.A. al dar respuesta a la demanda puso de presente que los hechos en los cuales se soporta la demanda no eran ciertos. Precisó que en ningún momento existió entre la demandante y ella un vínculo laboral subordinado, pues entre las partes «se suscribió un contrato comercial para la adquisición de bienes y servicios (producto que compraba el actor para su venta), dicho acuerdo inició el 17 de enero de 2012 y terminó por mutuo acuerdo el 16 de junio de 2015».

Aclaró igualmente que el citado vínculo comercial con la Casa Editorial El Tiempo S.A. finalizó por mutuo acuerdo y mediante la suscripción de un acuerdo de transacción, con lo cual se le reconoció a la demandante la suma de $3.000.000.

Se opuso a las pretensiones y en su defensa formuló la excepción previa que denominó cosa juzgada; y de mérito las de prescripción, falta de causa, inexistencia de la obligación, buena fe y compensación (f.° 96 a 102).

El juez del conocimiento, que lo fue el Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas y fijación del litigio celebrada el 26 de enero de 2016, declaró no probadas las excepciones previas de prescripción y cosa juzgada propuestas por las dos demandadas (f.° 682 a 684).

Importante es precisar que contra la negativa del a quo de darle prosperidad a las excepciones previas formuladas por las dos entidades convocadas al proceso, éstas interpusieron recurso de apelación, el cual no tuvo mejor suerte en la segunda instancia, pues mediante providencia del 9 de marzo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja confirmó la determinación del juez de primer grado.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El citado Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, mediante sentencia del 10 de mayo de 2016, resolvió lo siguiente:

Primero. - DECLARAR que entre CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A., como sociedad empleadora, y M.O.S.B. como trabajadora, existió un contrato de trabajo a término indefinido que tuvo vigencia entre el 12 de mayo del 2011 y el 17 de junio de 2015, el que termina de manera unilateral y sin justa causa por el empleador.

Segundo.- DECLARAR que CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. no pagó durante la vigencia del contrato que se declara, los salarios, cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, subsidio de transporte y vacaciones y demás que se han reconocido.

Tercero. - CONDENAR a CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. a pagar a favor de M.O.S.B. la suma de $40´985.967.oo por concepto de las acreencias laborales reconocidas mediante esta sentencia y $2'602.086.oo por concepto de indemnización por terminación unilateral del contrato.

Cuarto. - CONDENAR a CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. a pagar a favor de M.O.S.B. los aportes pensiónales ante la Administradora de Pensiones que elija la demandante y durante el tiempo comprendido entre el 17 de enero de 2012 al 17 de junio de 2015.

Quinto. - CONDENAR a CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. a pagar a favor de M.O.S.B. la indemnización moratoria de que trata el art. 99 de la ley 50 de 1990, en la suma de $34´037.792.

Sexto. - CONDENAR a CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. a pagar a favor de M.O.S.B. la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST, a partir del 18 de junio de 2015 y por el término de 24 meses a razón de $28.284.oo diarios. A partir del primer día del mes 25 se reconocen intereses moratorios a la tasa establecida en la normativa señalada en este numeral.

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