SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105478 del 23-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842001311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105478 del 23-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9743-2019
Número de expedienteT 105478
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Julio 2019




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°2


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


STP9743-2019

Radicación 105478


Aprobado Acta No. 179

Bogotá D.C., julio veintitrés (23) de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido a instancias de la prenombrada empresa, en contra de la Sala Civil homóloga, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculados la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el Juzgado 2º Civil del Circuito de la misma ciudad y los señores JESÚS ANTONIO ORTIZ ARCILA y LUZ M.O.A..


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que el 6 de agosto de 2008 DIEGO ORTIZ ARCILA (q.e.p.d.) adquirió una póliza de seguro de vida con la compañía accionante SURAMERICANA S.A., por un valor de $100.000.000, exigido por Banco Davivienda para acceder a un crédito, para cuyo efecto fueron designados como beneficiarios la entidad financiera y J.A.O.A.. Posteriormente, para el 6 de noviembre de 2008 el valor asegurable fue modificado y aumentado a $1.000.000.000, previo escrito del tomador en el cual indicaba que los beneficiarios pasaban a ser ahora sus hermanos JESÚS ANTONIO y L.M.O.A..


(ii) Que el 20 de agosto de 2009 D.O.A. se suicidó, razón por la cual los beneficiarios realizaron la respectiva reclamación por siniestro. La aseguradora reconoció para cada uno de ellos la suma de $53.116.666, de acuerdo con el valor asegurado a octubre de 2008.


(iii) Que JESÚS ANTONIO y LUZ M.O.A. promovieron proceso declarativo de mayor cuantía de responsabilidad contractual, contra la aquí aseguradora accionante, con el propósito de que se declarara que entre su hermano y la compañía “existió un contrato de seguro de vida individual contenido en la Póliza No. 3020271-6 del 6 de agosto de 2008 y un anexo de modificación. Se buscaba también que se ordenara a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. a (sic) que pagara la suma correspondiente a $1.000’000.000 más intereses de mora contados a partir del 21 de agosto de 2009 en favor de los demandantes quienes afirmaron ser beneficiarios únicos en el contrato de seguro mencionado”.


(iv) Que el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 2º Civil del Circuito de P., despacho judicial que a través de sentencia del 6 de agosto de 2013, accedió a las pretensiones de los demandantes y condenó a la aseguradora a cancelar la suma aludida, junto con los intereses causados desde el 16 de octubre de 2009, hasta el día de su pago.


(v) Que esa decisión fue objeto de alzada y confirmada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de P., mediante providencia del 19 de diciembre de 2014.


(vi) Que la empresa accionante promovió recurso extraordinario de casación, el cual fue fallado por la Sala Civil de esta Corporación con sentencia del 5 de septiembre de 2018, en el sentido de no casar la providencia de segundo grado emitida por el tribunal a quo.


(vii) Que en concepto de la promotora de la acción, la decisión de la Sala de Casación Civil incurrió en una vía de hecho por deficiente valoración de las pruebas allegadas a la actuación, inadecuada aplicación de normas sustanciales, falsos raciocinios frente a la interpretación de la cláusula de exclusión de cobertura por suicidio y de período de carencia, así como falta de motivación jurídica y fáctica de la providencia.


2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el Juez Constitucional para que proteja la garantía fundamental invocada y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso civil de responsabilidad contractual con radicado 66001310300220100005901, declare que la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2018 por la Sala de Casación Civil vulnera el debido proceso que le asiste a la compañía aseguradora, deje sin efectos esa providencia y ordene a la Corporación accionada estudiar de nuevo el caso y emitir un nuevo fallo en derecho.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 24 de abril de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.


La Sala Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y la de Casación Civil de la Corte...

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