SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108663 del 28-01-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP677-2020 |
Fecha | 28 Enero 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 108663 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP677-2020
R.icación n.° 108663
Acta 016
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de E.A.Z.A., FLOR ESTRELLA ARBOLEDA VILLA, L.A.Z.P. en procura del amparo de los derechos fundamentales de las víctimas legalmente reconocidas al interior del proceso penal 2017-00181 presuntamente vulnerados por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos –Antioquia-y la F.ía 29 Seccional de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes de la referida actuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda y sus anexos, la F.ía General de la Nación presentó escrito de acusación contra Julián Alejandro Velásquez Muñoz como presunto autor del delito de homicidio simple, por hechos ocurridos el 17 de junio de 2017. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos -Antioquia-.
Más adelante, el 1º de enero de 2019, la F.ía manifestó que celebró un preacuerdo con el acusado. En éste, Julián Alejandro Velásquez Muñoz aceptó su responsabilidad en los hechos objeto de acusación a cambio de que se le degradara su participación en la conducta punible a título de cómplice, acorde con el contenido del artículo 30 de la Ley 599 de 2000, pactando una pena de 104 meses de prisión.
En esa misma fecha, el Despacho de conocimiento impartió aprobación al referido acuerdo. Inconforme con la anterior determinación el representante de víctimas la apeló y la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó el 29 de marzo de 2019.
En criterio de la parte actora, dicha providencia resulta violatoria de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de las víctimas, dado que se desestimó la solicitud promovida por éstas, respecto de la calificación de la conducta punible. A la par, cuestionó que pese a que fue prometida una reparación ello no se cumplió.
En consecuencia, solicitó que se deje sin efectos el auto proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia y, en su lugar, se impruebe el aludido preacuerdo. Así mismo, requirió que «se compulsen copias del proceso referente a la coautoría dentro del homicidio y se ordene...
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