SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03280-00 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842004722

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03280-00 del 09-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03280-00
Fecha09 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13721-2019

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC13721-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03280-00

(Aprobado en sesión de nueve de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Desata la Corte la tutela de C.A., J.E., S.M., L.A., M.R. y H.G.G.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las partes y demás intervinientes en el asunto de radicación nº 2012-00486.

ANTECEDENTES

1. Los libelistas solicitaron el respeto del debido proceso y otros derechos, presuntamente infringidos por el querellado, y, en consecuencia, que se le ordene «dejar sin efectos la sentencia de 26 de marzo de 2019 y emitir otra que se ajuste a derecho» o, en subsidio, «decretar la nulidad del proceso, pues el llamado a responder no estuvo debidamente representado».

2. En respaldo dijeron, en síntesis, que ejecutaron a Salón XX Ltda., para que cumpliera las prestaciones acordadas en la promesa de compraventa celebrada sobre el inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria nº 50C-776246, toda vez que esa parte desatendió lo de su cargo, mientras que ellos sí acataron rectamente sus compromisos, pues concurrieron a la Notaría Cuarenta y Tres (43) de Bogotá y, mediante la escritura pública 1702 de 13 de agosto de 2007 traspasaron la propiedad.

Igualmente, destacaron que la compulsada recurrió el mandamiento de pago, sin haber obtenido provecho, a la par que formuló diversas excepciones de mérito (pago total de la obligación, pago por compensación, cobro de lo no debido, excepción de contrato no cumplido e inexigibilidad de la obligación, temeridad y mala fe, falta de personería, prescripción y caducidad), desatendidas en el veredicto de primer grado (17 may. 2018) que abrió paso a las súplicas por ellos enarboladas, apelado por su contrincante y revocado por el superior (26 mar. 2019) que, de forma caprichosa e infundada, acogió la defensa de «contrato no cumplido» y no reparó en la falta de integración de la litis, ante lo cual impetraron casación, desestimada (7 may. 2019), lo que fue posteriormente prohijado (13 may. 2019).

3. Cuando elaboró el proyecto que se llevó a Sala no habían respuestas.

CONSIDERACIONES

1. En este episodio, de entrada se vislumbra que el auxilio no saldrá avante porque la tesitura rebatida no capta la atención superlativa al estar edificada sobre una plataforma argumentativa admisible desde el punto de vista de la juridicidad, lo que impide que sea reemplazada, al margen de que pudiera admitir otra exégesis, al no ser este el terreno para ponderar e imponer criterios.

Para corroborar tal aserto es menester recordar que el Colegiado abolió el resultado combatido y repudió las pretensiones de los «ejecutantes», tras otear que «la apertura de un juicio ejecutivo demanda que, con la presentación del libelo genitor, se incorpore un documento proveniente del deudor o de su causante que constituya plena prueba en su contra y dé cuenta de una obligación clara, expresa y exigible (C.G.P., art. 422)».

Seguidamente, destacó que «los contratos válidamente celebrados que originen obligaciones de dar, hacer o no hacer, una vez cumplidos los mencionados presupuestos, cuentan con la fuerza para ser cobrados ejecutivamente», títulos que, según relievó, «se han clasificado como contractuales o privados y que dependen, en cuanto a su exigibilidad, a la completitud de los mismos, es decir, de la integración del convenio con los otros documentos que evidencien que la obligación en él contenida, en efecto, es exigible».

Guiado por esa lógica, se convenció de que la «exigibilidad» de la «prestación» objeto de recaudo -primera cuota- a cargo de la «compradora» (ejecutado) pendía inexorablemente de que los «vendedores» le transfirieran el dominio del lote de la calle 14 A No. 123-49 de Bogotá, carga...

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