SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01032-01 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842008472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01032-01 del 09-10-2019

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13759-2019
Fecha09 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01032-01

A.S. RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC13759-2019

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-01032-01

(Aprobado en sesión del dos de octubre de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el dieciocho de junio de dos mil diecinueve por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por Hemel de J.L.S. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, al libre acceso a la administración de justicia, igualdad y otros» los cuales estimó vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, frente a las determinaciones del 27 de diciembre de 2018 y 08 de marzo de 2019, mediante las cuales (i) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas al recurrente y, (ii) el Tribunal Superior resolvió recurso de apelación y confirmó la decisión del a-quo.

Lo anterior de atender porque, a la luz de su criterio, las autoridades judiciales accionadas, no tuvieron en cuenta la jurisprudencia constituida en torno a la acumulación jurídica de penas, máxime cuando, en su caso, se configura el criterio de conexidad de delitos.

Pretende en consecuencia «revocar la decisión de primera instancia y amparar mis derechos fundamentales invocados y conculcados y ORDENAR la acumulación jurídica de penas» [Folio 153, cp.]

  1. Los hechos

1. El 25 de mayo de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, Antioquia, condenó al aquí accionado a la pena de 44 meses de prisión por el delito de FUGA DE PRESOS. Igualmente, lo condenó a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Además, en la parte considerativa de la misma, ordenó remitir el expediente al Juez de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia «para efectos de acumulación de penas». Lo anterior, en atención a que, en contra del mismo procesado, se encontraba vigente la pena de 96 meses de prisión impuesta mediante sentencia de segunda instancia emanada por el Tribunal Superior, el 14 de mayo de 2012.

2. El 1º de junio de 2018, solicitó la acumulación de penas ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, despacho al que le correspondió vigilar la pena impuesta en su contra, dentro del último proceso adelantado en su contra.

3. Mediante auto 2805 del 08 de agosto de 2018, el citado Juzgado Cuarto, le reconoció una redención de la pena impuesta mediante sentencia del 14 de mayo de 2012, sin embargo, no decidió acerca de la acumulación jurídica de penas, solicitada por el actor.

4. En proveído No. 3597 del 31 de octubre de 2018, la referida autoridad judicial, le concedió la libertad por pena cumplida, respecto a la sentencia proferida en el año 2012, a partir del 06 de noviembre de ese año. No obstante lo anterior, continuó sin realizar pronunciamiento en relación a la acumulación de penas.

5. El 27 de diciembre de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, le negó la acumulación de penas, con fundamento en el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal.

6. Inconforme el peticionario del amparo, presentó recurso de apelación en contra de la anterior determinación en el que insistió acerca de la acumulación jurídica de las penas que le fueran impuestas.

7. El 08 de marzo de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, confirmó el auto que negó la acumulación de penas, sustentando que en el particular, no se reunían los requisitos consagrados en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004.

8. El tutelante acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales al negar la acumulación de penas, aun cuando corresponde a «un derecho adquirido», en la Sentencia del 25 de mayo de 2018.

C. El trámite de la instancia

1. El conocimiento del asunto en primera instancia, correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y mediante proveído del 31 de mayo de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. De igual manera, mediante auto del 11 de junio de 2019, se dispuso la vinculación de los Juzgados Promiscuos del Circuito de Santa Fe de Antioquia y Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.

2. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior, remitió copia de la providencia emanada por esa Corporación, donde se encuentra el soporte factico y jurídico que dio lugar a la decisión adoptada mediante Auto del 08 de marzo de 2019.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, realizó un resumen de las actuaciones adelantadas en contra del accionante.

El Juzgado Promiscuo del Circuito Con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia, manifestó que el caso objeto del trámite constitucional no le atañe, por cuanto la discrepancia se origina dentro del trámite adelantado por el Juzgado de Ejecución de Penas, quien fue el competente para resolver la acumulación de penas solicitada por el accionante.

3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de tutela del 18 de junio de 2019, negó el amparo constitucional tras indicar que, el razonamiento de los funcionarios que resolvieron negar la acumulación de penas del actor, obedece a una interpretación razonable de las normas y jurisprudencia que regulan la materia.

Adicionalmente, señala que la determinación controvertida se ajusta a los planteamientos expuestos por la Corte Constitucional en Sentencia C-1086 de 2008, al estudiar la constitucionalidad del artículo 460 de la Ley 906 de 2004.

4. El tutelante inconforme con la anterior determinación, solicitó el amparo de los derechos invocados, considerando que, las autoridades accionadas, se encuentran asentadas en el desconocimiento de la Jurisprudencia constituida en torno a la acumulación jurídica de penas, incluso, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

II. CONSIDERACIONES

1. Por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han sostenido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos están cimentados en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de las garantías de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el asunto sub examine, aduce el reclamante que las autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales al «debido proceso, al libre acceso a la administración de justicia, igualdad y otros» frente a las determinaciones del 27 de diciembre de 2018 y 08 de marzo de 2019, mediante las cuales (i) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas al recurrente y, (ii) el Tribunal Superior resolvió recurso de apelación y confirmó la decisión del a-quo.

Lo anterior de atender porque, a la luz de su criterio, las autoridades judiciales accionadas, no tuvieron en cuenta la jurisprudencia constituida en torno a la acumulación jurídica de penas, máxime cuando, en su caso, se configura el criterio de conexidad de delitos.

Sin embargo, a partir del examen de las actuaciones que en esta vía se cuestionan, no logra advertirse una vulneración a los derechos fundamentales invocados por el actor, pues las citadas autoridades, realizaron una legítima interpretación de la normatividad que gobierna el asunto y, a partir de allí, se efectuó una adecuada aplicación al caso concreto, de conformidad con la documentación allegada con la demanda.

En ese orden, tanto la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, evidenciaron que, en el caso objeto de estudio, no se pregonaba...

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