SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02197-01 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842010552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-02197-01 del 10-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100122030002019-02197-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16670-2019

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16670-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2019-02197-01

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se dirime la impugnación de la decisión de 6 de noviembre de 2019 dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda de L.F.C.M. y G.E.C.S. contra los Juzgados Ochenta Civil Municipal y Veintiséis Civil del Circuito, ambos de esta ciudad, extensiva a los partícipes en la radicación nº 2018-00517.

ANTECEDENTES

1.- Por medio de apoderado, los actores invocaron el respeto al debido proceso, acceso a la justicia y defensa presuntamente infringidos por los querellados para que «se admita la demanda de reconvención y se dé el tramite que corresponda […]».

2.- En respaldo informaron, en síntesis, que A.M.V. les adelantó demanda para «la declaratoria de lesión enorme del contrato de compraventa» sobre un inmueble y solicitó la «resolución o rescisión del contrato».

Manifestaron que «en oportunidad formularon demanda de reconvención» pretendiendo la «restitución de los inmuebles dados en tenencia, como pago del inmueble comprado».

Relievaron que «los juzgados, sin analizar» la relación entre los dos contratos «esto es que uno era causa del otro y solo advirtiendo que en uno se demandada la lesión de un inmueble y en otro la restitución del bien dado en arriendo, rechazaron la demanda de reconvención», lo cual configuró una vía de hecho.

3.- El a-quo acotó que «se atiene a las actuaciones surtidas dentro del proceso […]» (fl. 29, C.1).

El ad-quem relievó que «lo resuelto jurídicamente […] se encuentra plasmado en la providencia dictada el 25 de junio de 2019 […]» (fl. 33, Ibídem).

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

El Tribunal constitucional negó el ruego tras colegir que no hay yerro que superar, pues la dialéctica contrariada está fundada en un entendimiento respetable (fls. 34-36, I...)..

Impugnaron los pretensores insistiendo en las argumentaciones iniciales (fls. 43-47, Ib.).

CONSIDERACIONES

1.- La «tutela» está prevista en la Carta Magna como una figura para resguardar de forma inmediata y efectiva las prerrogativas esenciales de las personas, cuando arbitrariamente fueren desconocidas o seriamente amenazadas por cualquier autoridad o por particulares, a menos que su titular tenga o haya tenido la posibilidad de hacerlas prevalecer con otros medios, siempre y cuando se haya interpuesto oportunamente.

2.- Los quejosos acuden a esta senda con el fin de que se invalide la resolución de 25 de junio de 2019, confirmatoria de la de primer grado, que «rechazó la demanda de reconvención».

3.- En el caso que se analiza se advierte que la acción promovida no se abre paso y, por consiguiente, deberá acogerse la providencia confutada, toda vez que la postura combatida es legalmente admisible, con independencia de que sea o no compartida.

Al respecto, hay que ver que el fallador realizó un análisis de los requisitos de la «demanda de reconvención» para concluir que en este asunto no procedía su admisión toda vez que la «demanda principal» es por «lesión enorme» sobre el inmueble denominado «San Martín San Roque» ubicado «en el municipio de Cogua», mientras que la «demanda de reconvención» hace referencia a la «restitución de inmueble arrendado» del «apartamento 104 torre 4 y parqueadero 195 de la Calle 7ª #20-10»; por tanto, no son «los mismos bienes inmuebles» y tampoco «siguen el mismo trámite», lo que hizo concluir que se debía ratificar el «rechazo de la demanda en reconvención».

En tal sentido, apuntaló que

«Note el censor que del examen juicioso a la demanda que por LESIÓN ENORME interpuso la señora A.M.V. y a la demanda que formula su representado de RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO, (fl.1 a 19 c.2) prístino es concluir que no concurre ninguno de los elementos antes memorados porque tal como lo señalara el A quo, las dos demandas tienen causa y objetos bien distintos, al punto que no se trata de los mismos bienes inmuebles, aunado a que además, no resulta cierto, que el procedimiento sea el mismo, como lo cree el censor, porque para el trámite de la restitución de inmueble arrendado , el legislador adjetivo dispuso un trámite especial de que trata el art.384 del C.G.P., en tanto que el debate de proceso por lesión enorme,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR