SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01789-01 del 07-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842011842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01789-01 del 07-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15207-2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01789-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Noviembre 2019


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15207-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01789-01

(Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada por el convocante frente al fallo proferido el 25 de septiembre de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corte, dentro de la acción de tutela que promovió R.V.M. respecto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad y la Fiscalía 33 Especializada contra Organizaciones Criminales; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja supralegal.


ANTECEDENTES


  1. El accionante, a través de quien dijo ser su apoderado judicial, reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades encausadas.


Suplicó, en síntesis, decretar la nulidad de las pruebas recaudadas al interior del proceso penal n.º 2017-00227 y, en su lugar, se inicie nuevamente dicha causa, con una tipificación «favorable, legal y aplicable al caso concreto» o, «si es viable», ordenar la preclusión de la investigación (folio 8, cuaderno 1).


  1. Del libelo y de las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 80; 94 a 105; 108 a 114 vuelto, cuaderno 1):


    1. Ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta se sigue acción punitiva contra el tutelante por el delito de «pornografía con personas menores de 18 años», bajo la radicación referida a espacio.


    1. El 13 de junio de 20191 se dio inicio a la audiencia de juicio oral, dentro de la que se negó la nulidad pedida por la defensa, determinación que a su vez confirmó, en sede de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa urbe el 11 de julio2 último.


    1. El promotor criticó –en resumen– la resolución desfavorable, en primera instancia y en alzada, de su solicitud de nulidad, puesto que con ello se avaló las irregularidades acaecidas en el curso de las actuaciones, entre ellas: (i) la aportación al proceso de pruebas recaudadas por autoridades de España en violación de sus garantías esenciales, (ii) el enjuiciamiento en Colombia por un delito inexistente y (iii) el desconocimiento del Bloque de Constitucionalidad contenido en los artículos 34 de la Convención de los Derechos del Niño y 3º del Protocolo Facultativo de aquel tratado convencional, los cuales, en su sentir, restringen el injusto de pornografía infantil «s[ó]lo a la explotación u obtención de algún lucro económico…».



  1. D., como medida provisional de cara a un perjuicio irremediable, ordenar su libertad inmediata; pedimento al que no accedió el a-quo constitucional en proveído admisorio de la acción de amparo (folios 82 y 83, cuaderno 1), sin inconformidad de parte del querellante.


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