SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72422 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842011892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 72422 del 11-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL400-2020
Número de expediente72422
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Febrero 2020


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL400-2020

Radicación n.° 72422

Acta 004


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MIRYAM MORA MORA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de febrero de 2015, en el proceso que instauró en contra de ALLIANZ SEGUROS SA.


  1. ANTECEDENTES


M.M.M. demandó a Allianz Seguros SA con el fin de que se declarara que «[…] incumplió con la obligación prevista en la causal 5 del artículo 57 […]» del CST, lo que conllevó a que ella terminara su contrato de trabajo, por lo que solicitó se condenara al pago de la indemnización del artículo 64 ibídem.


Fundamentó sus peticiones en que laboró por medio de un contrato de trabajo a término indefinido con la Aseguradora Colseguros SA hoy Allianz Seguros SA, desde el 26 de febrero de 1971 hasta el 5 de abril de 2013, fecha en la que presentó su carta de renuncia por los malos tratos, irrespetos, insultos y acoso laboral a que venía sometida por su jefe inmediato, María Yolanda A.; que su cargo era el de Gerente Nacional de Aviación, con un salario mensual de $8.109.520.


Para probar el acoso laboral dijo que el 3 de marzo de 2008 la señora A. le inició un proceso disciplinario, el cual fue archivado el 11 siguiente, después de ser escuchada, lo que le generó estrés laboral; así como que la obligaron a capacitar a A.B. para que, tiempo después, ocupara su cargo. Fue así como el 19 de marzo de 2013, la nombraron «Gerente Comercial de Aviación», siendo este un puesto inferior, quitándole sus funciones y el personal bajo su mando.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó el extremo inicial, pero precisó que el final fue el 15 de abril de 2013 y como salario la suma de $8.314.000. Frente a los demás, dijo que eran apreciaciones subjetivas, por lo que no los aceptaba, pues de haber sido cierto el presunto acoso laboral, hubiera podido formular la respectiva queja ante el Comité de Convivencia Laboral de la empresa.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de derecho, prescripción, compensación, pago y buena fe.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 7 de octubre de 2014, absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra por M.M.M. a quien condenó en costas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, mediante sentencia del 26 de febrero de 2015, confirmó la decisión proferida por el a quo.


Estableció como problema jurídico, determinar si se acreditó o no la existencia de los hechos en que la demandante fundó la justa causa invocada en la presentación de su renuncia.


En cuanto a la terminación del contrato de trabajo por despido indirecto dijo que la señora M.M. lo justificó en el incumplimiento de su empleador, de las obligaciones consagradas en el numeral 5 del artículo 57 del CST por los malos tratos, irrespetos, insultos y el acoso laboral a los que se encontraba sometida por su jefe inmediato M.Y.A..

Lo primero que precisó fue que, si se trataba de un acoso laboral, el trámite procesal era el consagrado en el artículo 13 de la Ley 1010 de 2006 y no el procedimiento ordinario, por lo que pasó a analizar el despido indirecto que tiene aplicación en los casos en los que el trabajador se ve obligado a renunciar, debido a que el empleador incurre en conductas irregulares que le impiden seguir laborando, las cuales se deben dejar claras al momento de la finalización.


La actora indicó en la carta de terminación del contrato (f.° 10 a 11) como motivo de renuncia la causal consagrada en el numeral 2 del literal B del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, en concordancia con el numeral 5 del artículo 57 del CST, los cuales en relación con los actos de violencia, malos tratos, amenazas graves inferidas por el empleador o sus representantes contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio; y al respeto que debe tener la empresa con la dignidad personal del empleado.


De lo que concluyó que no se indicó en la carta de renuncia especificando de una manera clara y precisa cuáles fueron los comportamientos abusivos del empleador señalando los hechos específicos y concretos, pues solamente se limitó, de manera general, a indicar los malos tratos de su jefe inmediato sin detallar en qué consistieron y cuando sucedieron.


Resaltó que no era cierto que la demandada aceptó los hechos, pues «[…] es claro que en la carta de fecha 18 de abril de 2013 que aparece a folio 63 claramente se indica “la compañía respeta su decisión de renunciar, pero rechaza las motivaciones que menciona pues ellas no se encuentran debidamente identificadas y en todo caso no corresponden con la realidad”».


Luego de analizar los testimonios y el interrogatorio de parte rendido por la demandante, concluyó que de ninguno de ellos se logró establecer los malos tratos ni el acoso laboral. Por lo tanto, indicó que los hechos relacionados en la carta de renuncia no se demostraron por la actora, a quien correspondía esta carga, lo que da al traste entonces con sus argumentaciones, pues no había lugar a considerar que se incumplieron las obligaciones que le correspondían a la...

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