SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108829 del 04-02-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP874-2020 |
Fecha | 04 Febrero 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 108829 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
STP874-2020
Radicación n.° 108829
Acta No. 021
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por G.S.U., contra la S. Penal del Tribunal Superior de P., los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado, la Fiscalía Tercera Especializada todos de esa ciudad y la Fiscalía 83 Especializada contra Organizaciones Criminales –Regional Eje Cafetero, por la presunta vulneración de su derecho fundamental.
Al trámite fueron vinculados la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Picaleña en Ibagué, así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en contra del actor radicado con número 66001-31-07-002-2018-00027-01.
PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER
1. Le corresponde a la Corte verificar si las autoridades demandadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del accionante, al emitir sentencia condenatoria en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado, en tanto a su juicio, el punible es inexistente.
2. Procede la acción de tutela a fin de solicitar la redosificación, modificación y actualización de una pena.
3. Vulnera la Fiscalía 83 Especializada de P. y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, los derechos fundamentales del actor al trasladarlo a la audiencia de juicio dentro del caso 2015-01139, a fin de recepcionar su declaración en la investigación que se inició con las exposiciones iniciales que éste rindiera.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto de 15 de enero de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de P., remitió las diligencias a esta instancia, en razón a la competencia referida en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Canon 1º del Decreto 1983 de 2017.
Mediante proveído de 22 de enero del año en curso, esta S. de Tutelas asumió el conocimiento del libelo y dispuso dar traslado del mismo a las accionadas y vinculadas, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. Un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de P., señaló que esa Corporación confirmó la decisión proferida por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad que condenó al actor por el delito de concierto para delinquir agravado.
Afirmó que en su criterio, la decisión debía ser ratificada, en tanto la misma era producto de la aceptación de cargos que, de manera libre, consiente y voluntaria decidió acogerse el procesado, máxime cuando de la información obrante en el plenario, se infiere razonablemente que tenía responsabilidad en los delitos que se endilgaron.
Solicitó denegar el amparo, al advertir que la pretensión del actor es buscar la modificación de la sentencia, sin estar dados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.
2. El Fiscal 83 Especializado de P., refirió que ante esa entidad se han radicado varios derechos de petición los cuales han sido contestados oportunamente y notificados al demandante.
De otra parte, informó que ese despacho adelanta el caso 2015-01139 el cual se encuentra en etapa de juicio y GILBERTO SOTO URIBE es requerido por parte de la Fiscalía y la unidad de defensa para que vierta su declaración en el mismo, esto con fundamento en las peticiones probatorias avaladas por el juez de conocimiento.
Explicó que la necesidad de su comparecencia en...
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