SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103727 del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842013781

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103727 del 28-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2019
Número de expedienteT 103727
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3999-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA











LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente




STP3999-2019

Radicación n° 103727

Acta 77



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Decidir la acción de tutela presentada por el abogado Manuel Enrique Pérez Díaz, contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de Sucre, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

1. LA DEMANDA


Los aspectos fácticos que sustentan la petición de amparo se condensan en los siguientes términos:


1. Con ocasión de la queja promovida por Johana María L.T. el 3 de octubre de 2014, se inició la correspondiente actuación en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre. En providencia del 20 de abril de 2018 fue declarado disciplinariamente responsable como autor a título de culpa de la falta consagrada en el artículo 35, numerales 2 y 5, y el deber del artículo 28 numerales 8 y 18, literal c de la Ley 1123 de 2007, imponiéndole multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


2. Contra dicha decisión promovió recurso de apelación que desató la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en providencia del 10 de octubre de 2018, revocándola parcialmente, en el sentido de absolverlo de la presunta incursión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 2 de la citada normatividad, en consecuencia, disminuyó la multa a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


3. Señala que las autoridades que lo sancionaron pasaron por alto la valoración correcta de las pruebas en punto de la falta prevista en el citado canon, toda vez que no fueron analizados diversos testimonios como lo prevé el artículo 96 de la Ley 1123 de 2007, quienes dejaron en claro que él rindió los informes respectivos a la quejosa, de manera que al no realizarse el debido análisis se comprometió el derecho al debido proceso y a la defensa, dando con ello lugar a la sanción antes señalada.


4. Con base en lo anterior, solicita se declare la nulidad de la sentencia dictada el 10 de octubre de 2018 por el Consejo Superior de la Judicatura.


2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


No se obtuvo información por parte de los demandados y tampoco de los vinculados al trámite, no obstante haber sido notificados en debida forma.


3. CONSIDERACIONES


1. Es...

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