SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86513 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842016221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86513 del 16-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86513
Fecha16 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14363-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL14363-2019 Radicación no 86513

Acta 37


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por YEISON ÁNGEL MONTEALEGRE contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 27 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite extensivo a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la «favorabilidad», los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como sustento de sus pretensiones, expuso que en calidad de concejal del municipio de Gigante, H., como también frente a los señores L.F.A., Adenauer Corredor Castañeda, H.C.C., M.G.G., O.B.P., Herney Cruz Perdomo, E.F.O., Robinson Rodríguez Oviedo, P.A.O., Y.Á.M., J.H.C.A. y Jorge Martínez Palomino, quienes desempeñaban el mismo cargo, Diego Fernando Muñoz Bambague, como alcalde, y N.M.P.C., secretaria del Concejo, fue iniciado proceso penal por falsedad ideológica en documento público.


Señaló que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, con fallo del 11 de septiembre de 2015, absolvió a Nidia Mireya Prieto Castillo; decretó la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal frente a Pablo Agustín Osorio, J.M.P., É.F.O., O.B.P., R.R.O. y H.C.P.; y lo condenó junto a los demás imputados, por el delito endilgado, imponiéndoles una pena principal de prisión de 26 meses y 15 días y la accesoria por igual término.


Expuso que contra la anterior determinación, su apoderado, la Fiscalía y los abogados de los señores M.B., Cortes Calderón y A., apelaron, empero que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el 28 de junio de 2016, modificó parcialmente el proveído de primer grado, para en su lugar condenar a todos los procesados, así como aumentar la sanción del actor a 53 meses de privación de la libertad.


Relató que quienes fueron condenados por primera vez, por parte del Tribunal, en el término para recurrir en casación, interpusieron recurso de apelación con fundamento en lo dispuesto en las sentencias C-792 de 2014, SU-215 de 2016 y el principio de favorabilidad; empero no fue concedido el recurso de alzada el 17 de agosto de 2016, y que pese a que propusieron queja ante la Sala de Casación Penal, con auto del 26 de octubre de 2016, dicha autoridad judicial, se abstuvo de desatar el mentado medio de impugnación.


Indicó que junto con D.F.M.B., interpusieron de forma oportuna el recurso extraordinario de casación contra la decisión del Tribunal, el cual fue admitido y posteriormente con sentencia del 13 de febrero de 2019, la homóloga Sala de Casación Penal resolvió no casar la sentencia de segunda instancia.


Reprochó el petente, que los «autos del 17 de agosto de 2016 y 26 de octubre de 2016 proferidos por las autoridades accionadas desconocieron el derecho de los procesados al debido proceso al incurrir en violación directa de la Constitución, en cuanto no aplicaron la garantía consagrada en el artículo 29 de la Constitución y en los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, ratificado por Colombia por medio de la Ley 74 de 1968, y 8 de la Convención Americana...

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