SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108751 del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842017417

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108751 del 28-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108751
Fecha28 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP797-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP797-2020

R.icación n.° 108751

Acta 016

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por W.A.G. contra la sentencia de tutela proferida el 12 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó su derecho fundamental de petición vulnerado por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.

Trámite al que fueron vinculadas las Fiscalías 396, 240 y 180 Seccionales de Bogotá, así como la Coordinación de la Unidad de Delitos de Estafa de la Fiscalía General de la Nación de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, el 26 de abril de 2014 W.A.G. fue víctima de un engaño y, a causa de ello, le hurtaron su vehículo marca Toyota de placa TAX185. Por tal razón, formuló denuncia contra W.V.C., R.D.B.D. y otro, quien para ese momento se identificó como «A.. Asunto, que fue radicado bajo el 2014-00365.

Posteriormente, J.A.A.F. adquirió el aludido vehículo y, tras ser conminado por el accionante para que le devolviera su carro, aquél se negó y, procedió a denunciarlo. Tal noticia criminal está radicada con el número 2014-11095 a cargo de la Fiscalía 396 Seccional de Bogotá, que el 28 de febrero de 2018 expidió el oficio 0032 ordenando a la Sección de Investigación Criminal Sijin -Grupo Automotores-, la inmovilización del referido automóvil.

Afirmó el accionante, que el 12 de agosto de 2019, promovió ante la Fiscalía General de la Nación -Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá- petición con el propósito de conocer el estado de la indagación y, además, la ubicación física de la carpeta 2014-00365, dado que se desconoce su paradero. Sin embargo, a la fecha no ha obtenido respuesta de fondo a su requerimiento.

Igualmente, adujo que el 13 de septiembre siguiente, solicitó a la Fiscalía 108 Seccional de esta ciudad le informara los radicados en los cuales figura como denunciante y denunciado. Por tal razón, el 20 del mismo mes y año, ese despacho le ofreció respuesta y, además, le indicó que no cuenta con la carpeta radicada 2014-00365 en la que tiene la calidad de víctima.

Alegó, que lleva varios años esperando que la Fiscalía «le conceda el debido proceso en pro de recuperar su camioneta», pues tiene conocimiento en poder de quien está su vehículo y, además, que detenga a las personas que afectaron su patrimonio.

Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. En consecuencia, solicitó que la Fiscalía le ofrezca respuesta de fondo a su requerimiento del 12 de agosto de 2019.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 3 de diciembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado.

La Fiscalía 240 Seccional Unidad de Direccionamiento e Intervención Temprana de Denuncias GATED, a cargo de la Coordinación, informó que el 23 de octubre de 2018 le fueron asignados 26.770 asuntos que se encontraban en la nube, es decir, sin despacho, sin vigencia, o actuaciones recientes.

Concretó, que el radicado 2014-00365 estaba dentro de dicha asignación y, además, acorde con las últimas implementaciones realizadas a través del Sistema Misional SPOA, esos asuntos son manejados a través del expediente digital. En tal virtud, destacó que la carpeta física no ha pasado por ese despacho y, a causa de ello, no puede remitirlo.

Aclaró, que las denuncias que tengan probabilidad de imputación o que la víctima lo solicite, son reasignados a los fiscales de conocimiento para que continúen con la investigación. Por tal razón, desde el 28 de agosto de 2019, el radicado 2014-00365 fue asignado a la Fiscalía 108 Seccional de esa unidad.

Por su parte, el titular de la Fiscalía 108 Seccional – Equipo de Trabajo e Intervención Tardía de Bogotá, manifestó que en oficio 0820 del 20 de septiembre de 2019, ofreció respuesta a la solicitud promovida por el accionante el 13 del mismo mes y año. En tal oportunidad, le comunicó que, si bien desde el 28 de agosto de 2019 ese despacho recibió la asignación para el conocimiento del radicado 2014-00365, aún no ha sido remitida la carpeta en físico.

Pese a lo anterior, adujo que imprimió del SPOA la carátula y la denuncia 110016103694201400365, a efectos de emitir la correspondiente orden a Policía Judicial para impulsar la indagación. No obstante, aclaró que no ha podido efectuar dicha tarea, pues desde el 1º de noviembre del año anterior, asumió la carga laboral de ese despacho y aún está realizando el inventario de las 2.000 carpetas que la integran.

Señaló, que le fue asignada la indagación 2014-11095 en la cual el denunciante es A.A.F. y el accionante tiene la calidad de indiciado. Por último, adujo que está a la espera de las directrices impartidas por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, respecto de la carpeta física correspondiente a la denuncia 2014-00365.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho de petición en favor del accionante. Lo anterior, tras establecer que aún no ha recibido respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a lo solicitado en la petición promovida el 12 de agosto de 2009, la cual contiene 8 requerimientos.

En consecuencia, ordenó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá por conducto de su titular y/o quien haga sus veces que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, atienda de manera clara, precisa y congruente, el derecho de petición del 12 de agosto de 2009.

El accionante impugnó el fallo, indicó que a la fecha aún continúa la vulneración, pues no ha obtenido respuesta de fondo a su requerimiento.

A la par, censuró las siguientes actuaciones de la Fiscalía: i) que le haya dado más relevancia a la denuncia promovida por J.A.A. (tenedor del vehículo), pues en dicho caso tipificó el delito como hurto y su denuncia fue adecuada dentro de la conducta de abuso de confianza, lo cual en su criterio es imparcial; ii) no haya adelantado los actos tendientes para concretar la imputación...

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