SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01399-01 del 07-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842017666

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01399-01 del 07-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01399-01
Fecha07 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15205-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15205-2019

Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-01399-01

(Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve)

B.D.C., siete (7) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de agosto de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por J.A.C.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Fiscalía Dieciséis Especializada Bacrim de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del mismo lugar, así como las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

En consecuencia, solicita se le ordene «decretar la nulidad de la decisión proferida el día catorce (14) de mayo de… 2019… específicamente dejar sin efectos procesales… las consideraciones advertidas en la parte motiva de la cuestionada providencia, que pueden influir en el desarrollo de la práctica probatoria dentro del juicio»; que se disponga «confirmar la decisión tomada por el… Juzgado… al declarar improcedente el descubrimiento y traslado a la defensa de las declaraciones juradas de los testigos, ordenándose la exclusión para cualquier efecto probatorio de las cuestionadas declaraciones juradas realizadas por la Fiscalía en la etapa de juicio» y en subsidio, «se le advierta al Juez de conocimiento, que las entrevistas practicadas por la Fiscalía… son nulas de pleno derecho, por haber sido obtenidas con violación al debido proceso en aspectos sustanciales» y «que por lo tanto por intermedio de tales entrevistas no se puede obtener ninguna prueba para efectos de impugnar credibilidad o refrescar la memoria en los mencionados testigos» (folios 14 y 15, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Dentro del proceso penal adelantado en contra de J.A.C.P. y M.M.H. por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, en la continuación del juicio oral llevada a cabo el 26 de abril de 2019, denegó el traslado a la defensa de las declaraciones juradas de unos testigos, decisión que fue objeto de apelación, pero fue desestimada.

2.2. La Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en proveído de 14 de mayo de los corrientes al resolver la queja interpuesta frente a la anotada determinación, negó la concesión de la alzada.

2.3. Indicó el accionante que en la audiencia preparatoria la defensa no le descubrió a la Fiscalía ninguna declaración jurada de testigos ni tampoco elevó petición probatoria alguna; que en el juicio oral se despachó desfavorablemente la solicitud de la Fiscal de darle traslado de declaraciones de testigos por extemporánea; que esa determinación fue apelada y tras ser denegada la misma, dicha autoridad interpuso queja; y que la Procuraduría solicitó se confirmara la decisión emitida.

2.4. Señaló que el Tribunal Superior acusado negó la concesión de la alzada advirtiendo que sí se podían realizar entrevistas e indagaciones luego de la audiencia preparatoria; que con fundamento en esa decisión, su apoderado fue citado a la Fiscalía y se le corrió traslado de las declaraciones juradas; y que el juicio oral no se ha terminado.

2.5. Adujo que la providencia criticada es contraria a la jurisprudencia sobre el alcance del descubrimiento probatorio; que existe norma que indica que la Fiscalía y la defensa deben enunciar la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia de juicio oral y público, así como otra que prevé las sanciones por el incumplimiento del deber de revelación de información; que solo excepcionalmente se puede aceptar el descubrimiento de nuevos elementos materiales y evidencias físicas en el juicio oral, por lo que se desnaturalizó y desconoció el sentido de las normas.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Fiscalía Dieciséis Especializada de Medellín indicó que no se cumplían los requisitos de procedibilidad; que no se transgredió prerrogativa esencial alguna; que luego de culminar el debate probatorio, recibió unas entrevistas de los testigos de la defensa, pero su traslado fue denegado, por lo que interpuso queja, la que fue desestimada y en la que se aclaró que existe la posibilidad de escuchar en declaración a los referidos testigos con la finalidad de impugnar la credibilidad de los de la contraparte, si se presentara ese caso; que se dejó en firme la determinación del juzgador y únicamente se hizo una aclaración a las partes; que la tutela se instauró un día antes de la continuación del juicio oral, actos que rayan contra la recta administración de justicia; que el gestor confunde las etapas probatorias y le da un alcance mayor al que tienen, sin que esta sea la vía para nulitar las decisiones judiciales.

2. El Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de esa ciudad señaló que en el proceso criticado se está adelantado el juicio oral; que la causa ha tenido múltiples rupturas de unidad procesal; y que no ha vulnerado ningún derecho fundamental, pues la demanda se enfila únicamente frente al ad-quem.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín refirió que en auto de 14 de mayo de 2019 denegó el recurso de apelación, en el que se plasmaron las razones por las que se emitió el mismo.

4. La Procuraduría 132 Judicial II Penal adujo que pese a que se denegó el recurso de queja, el Tribunal acusado se pronunció de fondo, incluso modificando...

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