SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108716 del 04-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 108716 |
Número de sentencia | STP988-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Febrero 2020 |
STP988-2020
Radicación N.º 108716
Acta 21
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por YULIHD DORIANA G.F., contra el fallo de tutela proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el diez (10) de diciembre de 2019, en el que negó el amparo constitucional invocado contra los JUZGADOS TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y CINCUENTA Y SEIS PENAL DEL CIRCUITO, ambos de esta ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculada la FISCALÍA 132 ESPECIALIZADA de esta localidad.
ANTECEDENTES RELEVANTES
Así los expuso el Tribunal a quo:
Yulihd Doriana G.F. refirió que en el mes de octubre anterior, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, luego de que le fueron imputados cargos por concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes porque incautaron en un procedimiento de allanamiento efectuado en su vivienda, 26 gramos de sustancia estupefaciente.
Consideró la accionante que la medida de aseguramiento impuesta es exagerada porque ella no tiene antecedentes penales; pero además, vulnera flagrantemente los derechos de sus dos menores hijos de 9 meses y 3 años de edad, porque no se reconoció su calidad de madre cabeza de familia a pesar de que hizo la respectiva solicitud ante el juez de control de garantías, a quien le informó que sus hijos dependen totalmente de ella porque el padre de estos, que es su compañero permanente, se encuentra recluido en la Penitenciaria La Picota desde hace doce años.
Indicó que a pesar de que el señor F. del caso conocía su calidad de madre cabeza de familia no le informó la situación al juez pero sí procedió a solicitar la medida más grave.
Destacó que los funcionarios de primera y segunda instancia que decidieron imponerle la medida en mención no estudiaron su caso concreto, pues si hubieran hecho tal evaluación seguramente concluirían que ella no tiene ninguna relación con la mayoría de los implicados pues no los conoce y por ende el cargo de concierto para delinquir no está sustentado razón por la cual era totalmente procedente imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia como madre cabeza de familia.
La señora G.F. acudió a la acción de tutela con la aspiración de lograr por este medio la protección de sus derechos de presunción de inocencia, debido proceso y al reconocimiento de su calidad de madre cabeza de familia a través de orden dirigida a las autoridades accionadas para que le imponga medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria y de esta manera blindar los derechos de sus pequeños hijos.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional invocado por la accionante.
Dijo, luego de advertir satisfechas las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, que las decisiones cuestionadas no contenían algún defecto que habilitara la procedencia del amparo.
Ello porque los jueces en sede de control de garantías determinaron la imposición de medida de aseguramiento intramuros en su contra, luego de analizar debidamente los presupuestos a los que se refieren los arts. 308 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004.
Agregó, que no había demostrado la accionante las condiciones para declarar su condición de madre cabeza de familia y tampoco podía predicarse que los jueces accionados la hayan desconocido, porque «hicieron exposición acerca de la necesidad de la medida».
De igual manera, adujo que los hijos de la accionante estaban al cuidado de su abuela paterna, como se mostró en declaración juramentada que la libelista allegó al trámite de amparo y por ende, se descartaba alguna situación de desprotección que hiciera necesaria la intervención del juez de tutela.
Fue propuesta por la accionante, sin argumentos adicionales a los plasmados en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación propuesta contra el fallo dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Decisión del caso concreto.
2.1. Cumplimiento de las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.
El caso reviste relevancia constitucional, en tanto se alega la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y libertad en cabeza de la accionante. Además, se satisfizo la condición de inm...
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