SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107867 del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842020883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107867 del 28-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107867
Fecha28 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP878-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP878-2020

Radicación n.° 107867

Acta 016

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE- contra la sentencia de tutela proferida el 13 de diciembre de 2019 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º, 2º, 3º y 12 Penal del Circuito Especializados de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de dichos Despachos judiciales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, en el inventario de los activos administrados por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES –SAE- se encuentran un conjunto de 27 bienes respecto de los cuales existen igual número de sentencias que cobraron ejecutoria entre el 19 de junio de 2013 y el 31 de julio de 2017, por medio de las cuales se declaró la extinción del derecho de dominio a favor de la Nación – Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCO-.

Sin embargo, denunció la parte actora, a la fecha de interposición de la presente acción de tutela (10 Oct 2019) no se han efectuado las anotaciones pertinentes en los folios de matrícula inmobiliaria.

A la par, dio a conocer que con tal propósito solicitó a los Juzgados 1º, 2º, 3º y 12 Penal del Circuito Especializado de Bogotá que adelanten las gestiones necesarias para garantizar la inscripción de los fallos judiciales en los folios de matrícula inmobiliaria, sin obtener ninguna respuesta.

Por ello, explicó, el 21 de noviembre de 2018 pidió al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá que remita los documentos requeridos por las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos involucradas para que, desde sus competencias, procedan a inscribir los fallos proferidos. Esta postulación fue reiterada con oficio del 13 de febrero de 2019. No obstante, tampoco obtuvo contestación.

Por ello, el apoderado de la SAE acudió a la acción de tutela y, por esta vía, demandó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 5 de diciembre de 2019 el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.

En el término conferido, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá dio a conocer que, el 11 de octubre de 2019, respondió las peticiones radicadas el 21 de noviembre de 2018 y 13 de febrero de 2019 por la SAE, informándole que «los oficios de cumplimiento dirigidos a las respectivas Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos comunicando la orden de inscripción de las sentencias de extinción de dominio, se encuentran incorporados en cada uno de los procesos».

Por ello, conminó a la autoridad accionada a solicitar el desarchivo de cada una de las diligencias para que, «por su cuenta» tomen las copias de los oficios que demanda.

A la par, reseñó las dificultades por las que atraviesa el Centro de Servicios Administrativos y, con base en éstas, aseguró que no se encuentra en capacidad adelantar dichas gestiones con el personal asignado.

En idénticos términos se pronunció el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Por otra parte, pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que ha atendido todas las postulaciones elevadas por la autoridad demandante.

El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo pretendido. Ello, argumentó, porque las respuestas ofrecidas por el Centro de Servicios Administrativos y los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá son constitucionalmente admisibles. En consecuencia, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

El apoderado de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE- impugnó el fallo. Para el efecto, reiteró los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en la demanda de tutela.

Insistió en que el procedimiento que se le pretende imponer para obtener el registro de las decisiones judiciales constituye una carga desproporcionada que no está obligado a soportar, toda vez que disponer la expedición de copias para cumplir la respectiva anotación en los folios de matrícula inmobiliaria es una obligación de la administración de justicia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso examinado, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES acudió a la acción de tutela con el propósito de que se...

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