SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00414-01 del 15-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 0800122130002019-00414-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15587-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15587-2019
Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00414-01
(Aprobado en sesión de seis de noviembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el once (11) de septiembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por M.T.C.B. y M. de M.G. en contra del Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, mínimo vital, salud, dignidad humana, derechos del adulto mayor», los cuales estimaron vulnerados por la autoridad judicial accionada, frente a la determinación de 30 de agosto de 2018, mediante la cual se les fijo cuota alimentaria a favor de sus dos nietos, en la suma equivalente al 20% de cada pensión de jubilación y mesadas adicionales que perciben de FIDUPREVISORA S.A.
Lo anterior de atender porque, se desconoció el artículo 411 del Código Civil en el sentido que, la responsabilidad de los abuelos en suministrar alimentos es subsidiaria, pues la obligación preferente y principal la tienen los padres.
Pretende en consecuencia que «se ordene al Juez de Familia modificar el fallo que nos condenó a suministrar a nuestros nietos y en su defecto sean los padres quienes asuman dicha responsabilidad como lo dispone el Código Civil». [Folio 11; cp.]
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Los hechos
1. Sherill Lilian Solano Cabrera en representación de S.S., M.G. y V.M. de M.S., tramitó proceso de fijación de cuota alimentaria en contra de los accionantes en calidad de abuelos de los menores.
2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Oral de Familia de Barranquilla.
3. Mediante proveído de 4 de octubre de 2017, se admitió el litigio y se ordenó la notificación de los recurrentes.
4. Agotadas las etapas procesales previas al interior del proceso, en sentencia dictada el 30 de agosto de 2018, el Juzgado encausado fijo a los accionantes la cuota alimentaria a favor de sus dos nietos, en la suma equivalente al 20% de cada pensión de jubilación y mesadas adicionales que...
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