SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02579-00 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842023085

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02579-00 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02579-00
Fecha27 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11479-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC11479-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02579-00

(Aprobado en sesión del veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Se decide la salvaguarda impetrada por Zeuss Petroleum S.A.S. frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados Juan Carlos Sosa Londoño, J.V.C. y Piedad Cecilia Vélez Gaviria, con ocasión del juicio de restitución de local comercial nº 2017-00116, incoado por la quejosa a J.L. de N.R.V..






  1. ANTECEDENTES


1. La censora reclama la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente conculcada por la autoridad convocada.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos soporte del presente resguardo los descritos a continuación:


Ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado, Zeuss Petroleum S.A.S. (antes S.A.), solicitó de J.L. de San Nicolás Restrepo Villegas, la restitución del local comercial ubicado en la Av. Las Vegas carrera 48 con calle 25B sur de esa municipalidad, con base en un contrato de subarriendo suscrito entre ellos1.


Mediante sentencia de 10 de mayo de 2018, el citado despacho accedió a los pedimentos del libelo al no hallar probadas las excepciones de “cumplimiento de contrato, renovación del contrato, indebido desahucio e inexistencia del contrato de arrendamiento sobre establecimiento de comercio”, enarboladas por el allí querellado; inconforme, Restrepo Villegas apeló esa determinación.


En proveído de 29 de mayo de 2019, el tribunal fustigado declaró, de oficio, que la calidad de arrendadora de Zeuss Petroleum S.A.S. era meramente aparente, porque el reseñado acuerdo de voluntades, en realidad, involucraba a Inverdian S.A.S. y al entonces encartado, es decir, J.L. de San Nicolás Restrepo Villegas; en consecuencia, negó la aludida solicitud restitutoria.


El tutelante critica la señalada decisión, porque:


“(…) [Se] aplicó indebidamente el artículo 282 del C.G.P., pues esta norma faculta al juez a declarar de oficio una excepción de fondo cuando la encuentre probada y cuando su competencia así lo permita, supuesto que era inviable para el ad quem, en la medida que su competencia se limitó a través del recurso de apelación por medio de la pretensión impugnaticia (…)”.


3. Exige, en concreto, dejar sin efectos la providencia definitoria de segunda instancia y, en su lugar, zanjar nuevamente el conflicto.


    1. Respuesta del accionado


Se reafirmó en los motivos báculo de la tesis ahora atacada.






2. CONSIDERACIONES


1. El ruego no tiene vocación de éxito, pues no se advierte desafuero en la postura acogida por la citada sede judicial.


Ello, por cuanto, al margen de la denominación empleada por la referida instancia, el medio exceptivo aludido por el preanotado sentenciador se enmarca en una falta de legitimación por activa, pues, si como lo estimó la corporación atacada, la demandante no es parte del negocio sobre el cual se apuntaló la petición de restitución, no le acude a ella interés para presentarse ante la jurisdicción a reclamar el reconocimiento de los efectos propios del memorado acuerdo de voluntades.


N., al justificar la tesis ahora rebatida, la magistratura convocada, reflexionó:


“(…) queda claro que el contrato de arrendamiento en realidad tiene como extremos subjetivos a Inverdian S.A.S. (arrendador) y José Lester [de San Nicolás] Restrepo Villegas (arrendatario). Según las declaraciones de la representante legal de Zeuss Petroleum S.A.S. y de la abogada M.M.M.M., asesora jurídica externa de aquella (…), [quien] participó en la negociación como intermediaria, [en] una especie de garantía que exigía el propietario de los inmuebles, para que el señor José Lester [Restrepo Villegas] pudiera operar la estación de servicios allí edificada (…)”.


“(…) Aunado a lo anterior, la misma testigo manifestó que el canon pagado por (…) L. por “subarriendo” a Z. es exactamente el mismo que [ésta] pasa a Inverdian, (…)...

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