SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107053 del 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842024577

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107053 del 21-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 107053
Fecha21 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP205-2020





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP205-2020

Radicación Nº 107053

Acta No. 007


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de JHON JAIRO S.U., contra el fallo de tutela proferido el 14 de noviembre de 2019, por la S. de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán y los vinculados Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Procuraduría Judicial 365 Local ambos de esa ciudad, F.ía 37 Especializada de Cali, a los abogados C.C.V., D.E.M.S., Álvaro José Ordoñez Grijalba y a los indiciados Karen Yiced Galindez Garcés, G.A.V.G. y Alexander Cardona.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Determinar si en relación con las decisiones emitidas el 17 de julio de 2019 y 5 de junio de 2018, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán y el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, respectivamente, en contra del ciudadano JHON JAIRO S.U., que impusieron medida de aseguramiento intramural; se cumplió con los requisitos señalados en el artículo 308 y siguientes de la Ley 906 de 2004 o por el contrario deben ampararse los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, y en consecuencia, revocarse el fallo de tutela de primera instancia.



ANTECEDEDENTES PROCESALES


Mediante proveído de 22 de agosto de 2019, la S. de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Popayán, avocó conocimiento de la tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


El 8 de octubre de 2019 esta Corporación resolvió la declaratoria de nulidad de lo actuado.


Con auto de 5 de noviembre de 2019 la S. Constitucional del Tribunal de Popayán acogió nuevamente el trámite y dispuso vincular a las demás partes e intervinientes en las que se vio involucrado el accionante.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado Tercero Penal de Circuito de Popayán, manifestó que las decisiones emitidas en el proceso objeto de censura están lejos de constituir una vía de hecho, por el contrario, se ajusta a las leyes y a la Constitución.


Aunado a lo anterior, indicó que la defensa reitera su disenso en la inferencia razonable de la autoría y los fines constitucionales invocados para la imposición de la medida de aseguramiento, situación que fue abordada en el proceso ordinario y advirtió que el defensor no puso de presente los aspectos de la vida personal, laboral, familiar o social del imputado, que pudieran inferir que en su lugar de residencia no coloca en peligro a la comunidad, empero se limitó a aseverar que desde el Centro Penitenciario también podría continuar su conducta delictiva.


Sumado a lo anterior, refirió que el artículo 314 de la Ley 906 de 2004 establece una restricción a los delitos que son competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados o quien haga sus veces, pues señaló que delitos como en el caso bajo estudio se prohíbe la sustitución de detención preventiva intramural por domiciliaria.


2. Por su parte, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Popayán, señaló que se atiene a los fundamentos consignados dentro de la providencia el 5 de junio de 2019, en audiencia preliminar, decisión que fue confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, la cual impuso medida de aseguramiento al actor.


3. La titular de la F.ía 37 Especializada adscrita a la Dirección contra el Narcotráfico de la ciudad de Cali, sostuvo que el accionante falta a la verdad en los numerales 1° y 2° de su escrito de tutela al sostener que la medida fue interpuesta por hechos no imputados, contrario a ello en la citada audiencia se le dio a conocer la existencia de 5 hechos jurídicamente relevantes en los cuales tuvo participación en 4 de ellos.


En contraposición a los numerales 3 y 4 precisó que el actor olvida que el imputado había continuado su camino criminal y realizó acciones para seguir traficando.


En reparo a los restantes argumentos del escrito tutelar sostuvo que el demandante desconoce aspectos importantes de la teoría del delito, pues para el caso en concreto se le atribuye a SÁNCHEZ URBANO una coautoría impropia o funcional en la que impera el principio de la imputación reciproca como es el caso de miembros de organizaciones delincuenciales.


Por todo lo consignado, reclamó la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela.



EL FALLO IMPUGNADO


La S. de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Popayán, a través de fallo de 14 de noviembre de 2019, negó por improcedente la acción constitucional.


Precisó que, en caso concreto i) el proceso está en curso, no puede usarse como tercera instancia o para reemplazar los recursos ordinarios y extraordinarios; ii) Los delitos imputados al libelista son de competencia...

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