SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83903 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842025855

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83903 del 06-08-2019

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL3047-2019
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de expediente83903
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL3047-2019

Radicación n.° 83903

Acta 27


Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la sociedad AGROPECUARIA EL ARCO S.A., contra el laudo arbitral proferido el 14 de diciembre de 2018, por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver el conflicto colectivo suscitado entre la empresa recurrente y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA – SINTRACOL -.


Se acepta el impedimento manifestado por el doctor F. CASTILLO CADENA.



I.ANTECEDENTES


El Sindicato de Trabajadores de la Agroindustria de Colombia - SINTRACOL - presentó un pliego de peticiones ante la sociedad Agropecuaria El Arco S.A. (fol. 18 y ss.), que dio origen a un proceso de negociación colectiva. La etapa de arreglo directo contemplada legalmente se surtió entre el 17 de julio y el 5 de agosto 2017, sin que las partes hubieran arribado a algún acuerdo, salvo en lo relacionado con la pretensión de viáticos para la negociación.


En vista de lo anterior, por decisión de la organización sindical, a través de la Resolución no. 4137 del 26 de septiembre de 2018 (fol. 134 a 136), el Ministerio de Trabajo ordenó la convocatoria e integración de un Tribunal de Arbitramento, para que le diera solución definitiva al diferendo colectivo.


El Tribunal se instaló legalmente con sus miembros y, luego de analizar la posición de las partes en torno a cada uno de los puntos del pliego de peticiones, profirió el respectivo laudo arbitral el 14 de diciembre de 2018.


II.LAUDO ARBITRAL


En el marco de su decisión, el Tribunal puso de presente la existencia de una convención colectiva suscrita con otra organización sindical – SINTRAINAGRO -, que regía de manera mayoritaria las relaciones colectivas de la «zona de Urabá» y que se aplicaba a los trabajadores de la «Finca Las Cuñadas», en donde laboraban los dos trabajadores afiliados a SINTRACOL (fol. 132).


Por ello, estimó pertinente aplicar un «criterio de armonización» entre el pliego de peticiones de Sintracol y la convención colectiva de Sintrainagro, como factor de equidad, «…evitando que se quiebren los principios lógicos de unidad en el tratamiento que la empresa debe dar a todos sus trabajadores…», en concordancia con la jurisprudencia emanada de esta corporación y los dictados del Decreto 089 de 2014.


Con fundamento en esa previsión, para los fines que interesan a la decisión del recurso de anulación, el Tribunal resolvió lo siguiente:


DESPIDOS CON JUSTA CAUSA.


En el ejercicio de la prerrogativa disciplinaria que la normatividad laboral asigna a los empresarios deberán garantizarse los siguientes principios básicos:


a) Debido proceso, que implica el trámite de un proceso disciplinario que otorgue oportunidades de ejercicio del derecho de defensa y contradicción de las pruebas, dentro de los términos del procedimiento disciplinario previsto en la convención colectiva.

b) La proporcionalidad de la sanción, entendida como la necesidad de calificar la gravedad de la falta y adecuar la sanción correspondiente tomando como base la naturaleza de la falta, la importancia del bien jurídico que busca proteger la obligación o la prohibición quebrantada y el efecto que dicho incumplimiento representa.


La calificación sobre la gravedad de la falta corresponderá a los representantes del Empresario de acuerdo con el orden jerárquico y se hará con los elementos de juicio recogidos en el respectivo proceso disciplinario, aplicando los siguientes criterios; naturaleza de la falta y daño ocasionado.


Antes de aplicar una cualquiera de las sanciones consagradas en el Reglamento Interno de Trabajo o en el Código Sustantivo del Trabajo, o de proceder a dar por terminado el contrato de trabajo por la existencia de una justa causa de las consagradas en el artículo 7º del Decreto Ley 2351 de 1965, la Empresa deberá agotar el procedimiento que a continuación se establece:


La empresa citará por escrito al trabajador a descargos, quien podrá asesorarse, si lo considera necesario, por un (1) abogado designado por el Sindicato y/o por dos (2) representantes del Sindicato.


NOTA: Se elimina lo enunciado respecto del Comité Obrero, por no existir este Comité en la Finca Las Cuñadas.


Cuando el trabajador llamado a descargos fuere un miembro del comité obrero patronal, el procedimiento aquí establecido se llevará a cabo haciéndole saber al trabajador la facultad que lo asiste de hacerse asesorar por un (1) abogado designado por el Sindicato y/o por dos (2) representantes de la comisión de quejas y reclamos del Sindicato, o de dos (2) miembros de la junta directiva principal o sub-directiva del Sindicato.


La citación para que el trabajador presente descargos deberá hacerla la Empresa dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a aquél en que ocurrió la presunta falta, cuando fuere una falta disciplinaria, o dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a aquél en que un representante de la Empresa haya tenido conocimiento del hecho, cuando se trate de un delito.


No obstante lo anterior, en el evento en que la empresa no haya tenido conocimiento de la comisión de la presunta falta, por circunstancias especiales, cuya prueba corresponde a ella exclusivamente, el término anterior se contará a partir del conocimiento de dicha falta.


En la comunicación se indicará lugar, día y hora para que el trabajador se presente a descargos dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes.


La Empresa podrá realizar las diligencias de descargos en las instalaciones de la Finca o en las oficinas centrales de la Empresa en Urabá. En este último evento la Empresa garantizará el transporte del trabajador para cumplir con tal fin.


En el cuerpo del acta de la diligencia de descargos se consignarán por separado las versiones e informes rendidos por personas convocadas a instancia de la empresa, de una parte, y las manifestaciones y respuestas del trabajador implicado, así como las manifestaciones hechas por un (1) abogado designado por el Sindicato y/o por dos (2) representantes del Sindicato, cuando éstos hicieran uso de este derecho. Con todo, cuando surja la necesidad de ampliar las versiones o manifestaciones dadas por los intervinientes y/o practicar otras pruebas para esclarecer aspectos relacionados con la presunta falta o con las versiones de los intervinientes en la diligencia, se practicarán a continuación de lo actuado, si fuere posible, o en caso contrario se suspenderá la diligencia para ser reanudada el día hábil siguiente.


Escuchados los descargos, o cuando la diligencia de descargos no pueda efectuarse por inasistencia del trabajador, la Empresa deberá resolver e informar dentro de los (4) días hábiles siguientes si impone o no la sanción o el despido.


Si escuchados los descargos la Empresa considera que no existe falta, concluye el procedimiento.


Si la Empresa le impone al trabajador la sanción disciplinaria o da por terminado el contrato de trabajo con justa causa, éste podrá interponer el recurso de reposición y el de apelación, en contra de la decisión, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes. El recurso de reposición es facultativo y por tanto, el trabajador podrá interponer directamente el recurso de apelación.


Interpuesto(s) en tiempo el (los) recursos, la Empresa decidirá e informará al trabajador sobre el recurso principal interpuesto, reposición o apelación, según el caso, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición.


Cuando se hubiera interpuesto subsidiariamente el recurso de apelación y el recurso de reposición fuera resuelto en el sentido de confirmar o modificar parcialmente la decisión, la Empresa decidirá e informará al trabajador sobre el recurso de apelación dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que informó sobre la decisión adoptada respecto del recurso de reposición.


Cuando el (los) recurso(s) no se interponga(n) oportunamente o cuando la Empresa al resolverlo(s) decida confirmar o modificar parcialmente la sanción disciplinaria, consistente en suspensión temporal del contrato de trabajo, la aplicación efectiva de la suspensión empezará a cumplirse dentro de cuatro (4) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que resuelva el recurso o dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para interponer el recurso, cuando estos no se hubieran interpuesto oportunamente.


Cuando el (los) recurso(s) no se interponga(n) oportunamente o cuando la Empresa decida confirmar la terminación del contrato de trabajo por justa causa o modificar la decisión en el sentido de imponer una suspensión temporal, según el caso, se hará efectiva dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para interponer el (los) recurso(s) o dentro de cuatro (4) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que resuelva el (los) recurso(s), según el caso.


Para el cómputo de los términos del procedimiento disciplinario se entenderá que son días hábiles aquellos en que está distribuida la jornada de trabajo en la respectiva semana, de conformidad con las previsiones que sobre esta se encuentran pactadas en la respectiva convención colectiva de trabajo.


Cuando en el transcurso del procedimiento disciplinario el trabajador implicado se incapacitare, o saliera a disfrutar de las vacaciones o de una licencia o permiso, los términos o plazos previstos en el presente procedimiento disciplinario se suspenderán durante ese periodo, para reiniciarse el primer día hábil siguiente a aquél en que el trabajador se reincorpore al trabajo.


Son sanciones disciplinarias: la llamada de atención o amonestación...

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