SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104093 del 23-04-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5116-2019 |
Fecha | 23 Abril 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 104093 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5116-2019
Radicación n.° 104093
Acta 98
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por DIANA MERCEDES VILLACORTE BENAVIDES en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la carrera judicial y petición, presuntamente vulnerados por la Universidad Nacional de Colombia y la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, D.M.V.B. se inscribió a la Convocatoria 27 realizada por el Consejo Superior de la Judicatura, encaminada a la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial del Poder Público.
En cumplimiento del cronograma previsto, el 2 de diciembre de 2018 presentó las pruebas de aptitudes y conocimientos. No obstante, acorde con la Resolución CJR 18-599 de 28 de diciembre de 2018 -notificada el 14 de enero siguiente-, no obtuvo los 800 puntos requeridos para continuar en el proceso de selección sino 799,67.
Por tal motivo, mediante peticiones del 16 de enero de 2019, solicitó a la Universidad Nacional de Colombia y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura copia del examen aplicado, su calificación, la relación de respuestas que se estiman acertadas y erradas, el valor conferido a cada pregunta y la identificación de aquellas que contestó equivocadamente.
Indicó que por oficio del 28 de enero siguiente la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta parcial a dicho requerimiento, pues se limitó a ofrecerle datos abstractos relacionados con la información pretendida, como por ejemplo, anunciarle que acertó 14 preguntas de la prueba de aptitudes y 56 de la de conocimientos, sin especificar cuáles fueron.
Finalmente, manifestó que remitiría la petición por competencia a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, dado que es de su resorte determinar si exhibe o no el cuadernillo correspondiente a la prueba escrita efectuada.
Por virtud de lo anterior, dispuso exhibir los cuadernillos a los interesados el 14 de abril de 2019 en la ciudad de Bogotá, determinación que, en criterio de la demandante, desconoce sus derechos fundamentales, en razón a que...
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