SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50396 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842026332

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50396 del 20-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50396
Fecha20 Marzo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP973-2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

SP973-2019

Radicación n° 50396

Acta 72

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de MARIO DE J.M.V., contra la sentencia del 21 de febrero de 2017 del Tribunal Superior de Antioquia que revoca parcialmente el fallo absolutorio proferido el 6 de septiembre de 2016 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, y en su lugar lo condena a cuatrocientos (400) meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado.

HECHOS

El 1º de abril de 2009 alrededor de las 08:30 horas, en la vereda Quebradoncita del municipio de G.P., murió J.A.M.V. al recibir un impacto de arma de fuego en su cabeza. El domingo anterior, C.A.H.C. dueño de la casa en la cual residía la víctima le había exigido entregarla, molesto por haber llevado a vivir allí a dos mujeres con sus hijos, situación aprovechada por su hermano MARIO DE JESÚS, quien el día anterior y horas antes lo había amenazado de muerte, por solicitarle el reconocimiento de diez millones de pesos por las mejoras realizadas y sembradíos que tenía en las tierras cuya devolución este último también le estaba reclamando.

ANTECEDENTES

El 26 de abril de 2009 en audiencias preliminares ante la J. Promiscuo Municipal de Cisneros con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a M.V. por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones (artículos 103, 365, 31 del Código Penal) y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual le fue impuesta en centro carcelario.

El 27 de mayo del mismo año la Fiscalía radicó el escrito de acusación y ante el J. Promiscuo del Circuito de esa localidad, formuló acusación por los delitos imputados.

El 6 de septiembre de 2016, el J. en correspondencia con el anuncio del sentido del fallo absolvió al acusado.

Por no estar de acuerdo con dicha decisión la Fiscalía la impugnó; el Tribunal Superior la revocó parcialmente y condenó a MARIO DE J.M.V. por el delito de homicidio, mientras confirmó la absolución por el porte de armas de fuego.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda se postula un (1) cargo principal y dos (2) subsidiarios.

1. Con fundamento en la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el impugnante aduce que la sentencia es nula por falta de competencia funcional del Tribunal al desatar el recurso de apelación, el cual no fue sustentado en debida forma.

En tales circunstancias debió declararlo desierto y no suplir la carga argumentativa que le competía a la Fiscalía.

2. Con apoyo en la misma causal 2ª, alega la violación del debido proceso por pretermisión de una etapa procesal (Primero subsidiario).

Señala que la audiencia de individualización de la pena prevista en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 es un acto procesal inexcusable, cuya falta de realización impidió abrir el debate probatorio en torno a los tópicos señalados en él, como la eventual prisión domiciliaria para el condenado por la calidad de padre cabeza de familia.

3. Con sustento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, propone varios reparos por errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba (Segundo subsidiario).

3.1 Falso raciocinio.

El Tribunal en la construcción del indicio de amenazas, desconoció la regla de la experiencia según la cual “No todo quien lanza una amenaza de muerte contra otro, la ejecuta”.

3.2 Falso raciocinio.

En relación con el indicio del móvil para delinquir el ad quem violó el postulado lógico de identidad, ya que del mismo indicio deriva otro.

Así al de amenazas, construido a partir de la reclamación del acusado a su hermano para que le devolviera el predio entregado meses atrás para su subsistencia, no puede dársele la categoría de otro dada su indivisibilidad.

3.3. Falso juicio de identidad.

El hecho indicante sobre el cual construyó el indicio del móvil para delinquir no está probado.

Para estructurarlo el ad quem cercenó el testimonio de C.A.H.C., al omitir la parte en la cual el testigo ofreció regalarle al acusado un dinero para que se lo entregara a la víctima por los cultivos sembrados en su predio, quien de otro lado había aceptado desocupar la casa, de modo que no existía un motivo para consumar el homicidio.

3.4 Falso juicio de existencia.

El hecho indicador del indicio de manifestaciones posteriores fue supuesto por el fallador, al darlo por probado sin estarlo.

El Tribunal aseveró que el acusado ocultó a las autoridades o desapareció el arma con la cual cometió el delito, hecho que carece de prueba.

3.5 Falso raciocinio.

En la construcción del indicio de oportunidad física para cometer el delito, el Tribunal desatendió la regla de la experiencia relacionada con “el interés que el declarante pueda tener en las resultas del proceso”.

A juicio del casacionista, M.A.P.C. es un testigo sospechoso del delito, luego le asiste el interés de acusar a otro.

3.6 Falso juicio de legalidad.

El error de derecho en la estructuración del indicio de mala justificación o mentiras del acusado, obedece a la “mendacidad” atribuida a su declaración cuando aseveró no haber tenido problemas con su hermano y perdido su escopeta años atrás.

El Tribunal desconoce de ese modo el derecho fundamental del procesado a la no autoincriminación, pues las afirmaciones que haga en su testimonio no pueden erigirse en prueba de cargo.

3.7 Falso juicio de existencia

El Tribunal omitió el indicio de personalidad que en este asunto favorece al sindicado, el cual se estructura a partir de las versiones de sus hermanos y de C.H.C..

Pide casar la sentencia y dejar en firme el fallo de primera instancia por falta de competencia o por los errores probatorios denunciados, o invalidarla para llevar a cabo la audiencia de individualización de la pena.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. El recurrente.

Por considerar amplia y clara la exposición de los reproches propuestos en la demanda, el impugnante dijo que se atiene a lo consignado en ella.

2. Los no recurrentes.

2.1 La Fiscalía.

El Fiscal Delegado pide no casar el fallo recurrido. Advierte que frente a la apelación interpuesta por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria, la sustentación se concentra en los aspectos medulares al abordar el análisis del testimonio de M.A.P.C.; por tanto, señalar la falta de competencia funcional del Tribunal carece de razón.

En relación con la nulidad alegada por no haberse llevado a cabo la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el cargo tampoco está llamado a prosperar, comoquiera que las razones del ad quem guardan correspondencia con la jurisprudencia de la Sala reseñada en la decisión del 24 de octubre de 2012, rad. 36616.

Para la Fiscalía, el primer error por falso raciocinio debido a la regla de la experiencia aducida en la sentencia, sustentada en lo dicho por F.A.M., quien dijo haber visto al acusado armado de una escopeta persiguiendo a A. de J. horas antes de su muerte, aspecto ratificado por N. al aseverar que el día de los hechos llegó a su casa la víctima llevando una escopeta y le comentó que se dirigía a denunciar al acusado con quien tenía un problema y lo estaba siguiendo para matarlo, permite concluir que el indicio elaborado por el ad quem está debidamente construido.

Añade que no resulta contrario a las reglas de la lógica la estructuración de los dos indicios: el surgido de las amenazas y el del móvil para delinquir, toda vez que para sacar del predio entregado al hermano la intimidación no era necesaria; luego en este asunto, el hecho indicante para ambos es distinto.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
25 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR