SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103238 del 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842029966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103238 del 12-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103238
Fecha12 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3264-2019





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP3264-2019

Radicación Nº 103238

Acta 64



Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el representante legal de la CONSTRUCTORA MONSERRATE DE COLOMBIA S.A.S., contra el fallo de tutela proferido el 21 de noviembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral, que le negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en actuación que vinculó al Juzgado Laboral del Circuito de Bello (Antioquia) y a las partes intervinientes del proceso ordinario laboral No. 2014-0096-01, promovido por G.A.O.T. contra Andrés Felipe Agudelo Muñoz y, de manera solidaria contra la sociedad accionante.



ANTECEDENTES


Se delimitaron por la Sala de Casación Laboral así:


La sociedad gestora del amparo acudió al trámite preferente a fin de obtener el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial convocada.


Manifiesta que el 21 de febrero de 2014, el señor Gustavo Albeiro Orrego Tangarife instauró demanda ordinaria laboral en contra de A.F.A.M. y solidariamente contra la Constructora Monserrate de Colombia S.A.S., a fin de que se declarara nulo el despido del que fue objeto, pretendiendo el reconocimiento y pago de una indemnización, reintegro, pago de prestaciones sociales, lucro cesante, daños morales y costas y agencias en derecho.


Aduce que entre la Constructora Monserrate de Colombia S.A.S., y el demandante jamás existió una relación laboral, pues la única relación que se dio fue con el señor A.F.A., y aquella era de carácter comercial.


Indica que el 12 de noviembre de 2015 se emitió sentencia a través de la cual se declaró que el accidente sufrido por Gustavo Albeiro Orrego Tangarife, el 1 de abril de 2013, «cuando estaba al servicio de la Empresa Constructora de Servicio Monserrate S.A. (sic) y del señor A.F.A.M. […] no fue causado por culpa patronal», y de manera consecuente absolvió al extremo demandado de las pretensiones invocadas en su contra.


Informa que la parte vencida interpuso recurso de apelación, ante el Tribunal Superior de Medellín-Sala Laboral, autoridad que el 28 de febrero de 2018 confirmó la providencia recurrida en cuanto a la absolución frente a la culpa patronal pretendida, sin embargo, declaró que la Constructora Monserrate de Colombia S.A.S., es solidariamente responsable de todas las condenas impuestas al empleador A.F.A.M. y en favor del demandante.


Afirma que el tribunal accionado, «incurrió en un claro error de derecho y en una vía de hecho judicial, puesto que no tuvo en cuenta los extremos normativos, legales y jurisprudenciales, en relación a la condena por solidaridad fulminada en contra de CONSTRUCTORA MONSERRATE DE COLOMBIA S.A.S.»; que si bien existió un contrato comercial con el señor A.M., en calidad de contratista independiente, «mi representada solo sería en cumplimiento al ordenamiento legal, beneficiaria de las labores que pudieran desempeñar los trabajadores del contratista A.M., y en caso de un incumplimiento en las obligaciones del empleador del demandante, el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo solo obliga a mi representada solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador», que por tal razón, considera se valoró en forma indebida la norma sustancial del artículo 34 del C.S.T.


Adicionalmente comenta que presentó solicitud de aclaración de la sentencia, en relación a la condena impuesta por solidaridad al existir contradicción en la parte motiva de la providencia donde se fundamentó la solidaridad en el artículo 34 del C.S.T. «pero en la condena desbordó su aplicación»; que tal petición se resolvió el 5 de septiembre de 2018, negándola por cuanto había sido extemporánea.


Por lo que solicita a través del mecanismo preferente:


«[…] dejar sin efecto, por resultar contraria a los derechos constitucionales de mi representada, la orden de REINTEGRO ordenada en el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el día 28 de febrero de 2018, dentro del trámite del proceso ordinario laboral de GUSTAVO ALBEIRO ORREGO TANGARIFE contra CONSTRUCTORA MONSERRATE DE COLOMBIA S.A.S. Rad201-0096-01.».



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA



Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a la accionada e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, quienes...

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