SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57374 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842030938

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57374 del 02-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Octubre 2019
Número de expedienteT 57374
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15032-2019


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL15032-2019

Radicación n.° 57374

Acta 35


Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió ÉDER ANTONIO BLANCO BOHÓRQUEZ contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA y CERRO MATOSO S.A., trámite al que se vinculó al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELÍBANO, CÓRDOBA.



  1. ANTECEDENTES


El accionante promovió acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el tribunal accionado, durante el proceso especial de fuero sindical número 23466318900120180042500, en el que obró como demandante.


Afirmó, en síntesis, para respaldar su solicitud, que se vinculó a la sociedad C.M.S., mediante contrato de trabajo a término indefinido, el 15 de octubre de 2002, y que, el 5 de enero de 2004, se asoció al Sindicato de Trabajadores de la citada empresa.


Manifestó que, el 27 de marzo de 2015, la organización sindical mencionada convocó a asamblea general de afiliados, con el fin de iniciar un cese de actividades, debido a que la empleadora modificó, en forma unilateral, la jornada de trabajo de todos los trabajadores; que, tras ser aprobada la huelga, la misma se inició el 14 de abril de 2015, a las 15:00 horas.


Refirió que C.M.S. promovió, entonces, una demanda ordinaria contra la asociación sindical, encaminada a que se declarara ilegal el cese de actividades, asunto que fue asignado, por reparto, a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería.


Adujo que, antes de proferirse el fallo correspondiente, por parte del tribunal, la organización sindical y las directivas de la empresa suscribieron un «Acta de Levantamiento del Cese de Actividades», de fecha 1 de mayo de 2015, en la que llegaron al siguiente compromiso:

[…] acatar y cumplir el fallo de última instancia proferido por la Empresa, para que se declare la ilegalidad del cese de actividades realizado por CERROMATOSO. No habrá lugar a procesos disciplinarios sobre los hechos relacionados con el cese, hasta tanto se profiera sentencia de última instancia en firme.


Dijo que, un mes después, concretamente el 2 de julio de 2015, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería profirió sentencia, en la que declaró la ilegalidad del cese de actividades, providencia que fue confirmada íntegramente por esta colegiatura, como tribunal de casación, mediante sentencia CSJ SL 72304, 27 abr. 2017.


Indicó que la organización sindical presentó, ante esta Sala, solicitud de aclaración y adición de la mencionada sentencia, la cual fue negada en proveído CSJ AL4950-2017, notificado por estado el 9 de agosto de 2017, con lo cual, la decisión que declaró ilegal la huelga cobró ejecutoria el 14 de agosto de 2017, según los certificó la secretaría de esta corporación.


Informó que, el 8 de junio de 2017, es decir, antes de la fecha de ejecutoria de la citada sentencia, C.M.S. lo citó a descargos por su participación en el cese de actividades, proceder que, en su criterio, transgredió lo acordado en el «Acta de Levantamiento del Cese de Actividades», suscrita el 1 de mayo de 2015.


Aseguró que la diligencia de descargos tuvo lugar el 13 de junio de 2017, fecha en la que le expresó a su empleadora que dicha citación era contraria al acta mencionada, también le indicó que no existía prueba de su participación en el cese y le recordó, finalmente, que él ostentaba fuero sindical, dada su condición de presidente de la organización sindical.


Refirió que, pese a ello, C.M.S. le envió comunicación el 21 de junio de 2017, en la que le informó su decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, «a partir de la ejecución de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia».


Afirmó que, inconforme con la determinación de la empresa, presentó contra la misma un «recurso convencional de reconsideración», el cual fue resuelto desfavorablemente el 24 de enero de 2018, momento en el cual finalizaron unas incapacidades que le habían sido prescritas por su médico tratante.


Señaló que presentó, entonces, una acción...

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